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Contribuciones patronales: el sector de la construcción tendrá un nuevo límite para gozar de beneficios

El Gobierno anunció una baja de contribuciones patronales para unas contrataciones con ciertos requisitos, pero ahora limitó el beneficio
01/10/2021 - 17:40hs
Contribuciones patronales: el sector de la construcción tendrá un nuevo límite para gozar de beneficios

El Gobierno lanzó una serie de medidas que buscan reducir el desempleo, pero después de los anuncios, también vienen los recortes, como acaba de experimentar hoy el rubro de la construcción.

Una de esas iniciativas es el Programa para empleadores del sector privado, que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

A partir del 1 de septiembre pasado gozan, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a la seguridad social del 95% o 90% por el periodo de 12 meses, según contrate una persona mujer, travesti, transexual, transgénero, una persona con discapacidad o una persona varón.

En la construcción, la baja de las contribuciones será hasta para 20 empleados
En la construcción, la baja de las contribuciones será hasta para 20 empleados

Los nuevos límites

Pero hoy se publicó la Resolución 606/2021 del Ministerio de Trabajo, que establece una limitación en lo que respecta al acceso a este beneficio con el objeto de evitar la utilización inadecuada del mismo, estableciéndose un número máximo de trabajadores alcanzados por la reducción de contribuciones patronales, explicó la vicepresidenta segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Miriam Roldán.

Las nuevas limitaciones operan en los siguientes casos, puntualizó Roldán:

  • Cuando los empleadores inician su actividad económica con posterioridad al período fiscal agosto 2021, podrán contar con el beneficio para más de 20 trabajadores.
  • Los empresarios del rubro de la construcción tampoco podrán gozar de la reducción sustancial de las contribuciones a la seguridad social por más de 20 trabajadores.

Al respecto, Iván Szczech, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), afirmó que "las medidas que se están tomando van todas en el sentido correcto".

"Esta limitación es lógica para iniciar un proceso, y esperamos que vamos a estar evolucionando con el Ministerio de Trabajo para hacer los cambios necesarios para generar más empleos en la construcción", sostuvo Szczech.

Pero el empresario reconoció que "es un tema a seguirlo para ir viendo cómo evoluciona".

Szczech comentó que las empresas de hasta 100 empleados generan 200.000 puestos de trabajo en la construcción, que es casi el 65% de los puestos generados en la actividad.

"Un beneficio para el 20% de los trabajadores de una empresa o más no es una incidencia baja en el mercado", aseguró el empresario.

Otros beneficios

El programa "Te sumo" está dirigido a empresas inscriptas en el registro de pymes, con certificado vigente, que contraten jóvenes de 18 a 24 años, desempleados y con estudios secundarios completos, recordó Roldán.

Los interesados deberán realizar la inscripción al programa a través de la plataforma portalempleo.gov.ar, optando por una de estas modalidades, enumeró la experta:

• De entrenamiento laboral, sin relación laboral, por un periodo de hasta 6 meses, con una carga horaria de 4 horas diarias o 20 horas semanales y posterior contratación de la persona. Si no la contrata, no podrá acceder el empleador a un nuevo programa de entrenamiento por 6 meses.

• De contratación con intermediación de una Agencia Territorial del municipio al que pertenece el empleador.

¿En qué consiste el beneficio?

Prestación económica mensual, es un aporte del Ministerio de Trabajo para el pago de salarios, una suma fija dependiendo el número de empleados que oscila entre los $15.000 y los $8.000 para el supuesto de entrenamiento y entre $18.000 y $9.000 para la contratación.

En el caso de la segunda modalidad, contratación a través de una oficina de empleo, se incorporan como beneficios:

Aporte para el sostenimiento de la nueva contratación, realizado por Sepyme, que asciende a $13.000 para personas contratadas de género mujeres o no binarias y de $10.000 en caso de varones.

Reducción por 12 meses de contribuciones patronales por persona contratada, también con perspectiva de género, del 95% para mujeres, personas no binarias o personas con discapacidad y del 90% en caso de contratar varones.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?

• Contar con certificado pyme vigente.

• Incrementar la nómina de trabajadores con las contrataciones con respecto a agosto 2021.

• No figurar con sanciones en el REPSAL.

• No haber realizado despidos masivos en los últimos 6 meses.

• No tener deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.

• En caso haber sido declarada en estado de quiebra, haber dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificaciones.

• No tener representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.

• No tener representantes o directores que desempeñen funciones en el Estado nacional con cualquier carácter de vinculación.

• No estar en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva por la misma contratación.

El plan Registradas para el empleo doméstico también tiene fuertes limitaciones con un monto máximo de $15.000
El plan Registradas para el empleo doméstico también tiene un monto máximo de $15.000

• No estar recibiendo los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento por la misma contratación por la que se quiere adherir al "Te Sumo".

Para empleo doméstico

El programa "Registrada" promueve el empleo y permanencia del personal de casas particulares.

No podrán acceder al mismo por relaciones laborales existentes, quienes hayan solicitado la baja de una relación laboral a partir del 27/9, fecha de publicación del decreto y que se prohíbe la contratación de personal perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador, advirtió Roldan.

¿Quién puede adherirse?

Empleadoras/es de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación, puntualizó Roldán

1. Que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigor del programa hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de $ 175.000.

2. Que registren una nueva relación laboral de empleo doméstico a partir de la fecha de inicio del Programa

¿Qué requisitos debe cumplir la nueva relación laboral?

Debe estar encuadrada en las categorías de:

• Personal para tareas específicas:

• Caseros y caseras.

• Asistencia y cuidado de personas.

• Personal para tareas generales.

Con dedicación igual o mayor a 12 horas semanales de trabajo.

¿Cuál es el monto máximo del beneficio?

El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.

¿Por qué periodo se recibe la asistencia?

Durante 6 meses, con opción del Estado de ampliar dicho plazo

¿Hay límites referentes al personal a contratar con el beneficio "Registrada"?

Si, por empleador, una empleada, así como también por empleada, un empleador

¿Cuál es el plazo para inscribirse en el programa?

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cómo se percibe el beneficio?

Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco Nación, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio, la que no tendrá costos.

"Es la apertura de una puerta de acceso al circuito bancario, con posible acceso a créditos, a un sector que hasta el momento no tenía acceso a él, de hecho, la misma norma establece a partir de su publicación la obligación de abonar los salarios del personal de casa particulares a través de depósitos en las cuentas sueldos, salvo que el mismo exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones", enfatizó Roldán.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Abonar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador

Ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

Mantener el puesto laboral por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.

¿Qué ocurre sin el empleador no cumple con sus compromisos?

Deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.

Roldán concluyó que "se aplauden las medidas que buscan incentivar el empleo, deseando que puedan cumplir con su objeto, pero queda aún un gusto amargo, al ver que las mismas no contemplan beneficios para quienes cumplieron con su obligación, contrato personal, lo registró y realizo los aportes pertinentes. Tal vez siempre, los más olvidados".

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