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Congelamiento de precios: cuál es el procedimiento a seguir por el comercio ante un acta de infracción

Mediante la Resolución 1050/21 se publicó una lista de precios máximos. El incumplimiento será sancionado por la "Ley de Abastecimiento"
25/10/2021 - 09:50hs
Congelamiento de precios: cuál es el procedimiento a seguir por el comercio ante un acta de infracción

Mediante la Resolución 1050/21 (B.O. 20.10.2021) se publicó una lista de precios máximos de diversos productos. El incumplimiento a lo allí establecido será sancionado por lo normado en la Ley 20.680 denominada "Ley de Abastecimiento".

Las principales sanciones que establece la antedicha ley son las siguientes:

a) Multa;

b) Clausura por un plazo de hasta 90 días;

c) Decomiso de mercaderías;

d) Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio, entre otras.

Detectada la eventual infracción, la autoridad deberá librar acta de comprobación al presunto infractor.

Deberá indicar de manera concreta y precisa la conducta del imputado y las circunstancias relevantes de la infracción como, de igual manera, en caso de existir testigos, asentar los datos de éstos.

Si bien la ley no lo estipula expresamente, entendemos que el acta podría ser atacada por nula si carece de los requisitos de forma mencionados precedentemente.

Es muy importante que, a la hora de proceder a elaborar el descargo intentando impugnar el acta de comprobación, se evalúe sucintamente los términos en que la misma fue redactada.

De igual manera, si el funcionario firmante es competente para suscribirla, toda vez que alguna de estas carencias puede dar lugar a su nulidad y así ser peticionada por el imputado ya sea en el ámbito administrativo o judicial por vía del recurso directo.

El acta puede ser firmada por el presunto infractor o su representante, asistiéndole a éstos el derecho de negarse a suscribirla.

Labrada el acta, el presunto infractor posee un plazo de 10 días para elaborar su escrito de defensa y ofrecer pruebas, descargo éste que se presentará ante la misma dependencia que la confeccionó.

En caso de ofrecerse pruebas, éstas deberán producirse en un plazo de 10 días, pudiendo prorrogarse siempre que exista una causa justificada.

Si la producción de la prueba se encuentra a cargo del presunto infractor y éste no las impulsa en el plazo mencionado, se tendrán a éstas por desistidas por causa imputable al último.

Concluidas las diligencias del sumario, se dictará resolución en el término de 5 días hábiles, la cual deberá contar con dictamen jurídico previo.

Congelamiento de precios: pasos a seguir ante una infracción

La resolución que imponga una sanción podrá ser impugnada por vía del recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción.

La ley establece que el recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución.

Luego, es la propia autoridad de aplicación quien deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de 10 días, acompañando el expediente en que se dictó el acto administrativo recurrido.

Marcelo H. Echevarría -  Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB)
Marcelo H. Echevarría - Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB)

La norma señala que, si la sanción es de multa, a fin de presentar el recurso y éste no ser desestimado, se deberá acompañar el comprobante de depósito de la misma a la orden de la autoridad de aplicación en el mismo escrito en que funda su recurso.

Va de suyo que, en el caso que la justicia dicte fallo a favor del presunto infractor, ese importe será devuelto al último.

El recurso no será desestimado si el incumplimiento respecto del depósito de la multa pudiere ocasionar un perjuicio irreparable al presunto infractor, lo cual se deberá fundamentar en el mismo escrito.

Luego, será la justicia quien en definitiva determine si la sanción se encuentra ajustada a la ley.

Defensas

Sentado el procedimiento determinado en la Ley 20.680 concluyo con lo siguiente:

  • Al presunto infractor le asiste el derecho de defensa ante cualquier sanción (sea una multa, clausura o decomiso) a fin que sea la justicia quien se expida en última instancia.
  • Ese derecho de defensa podrá ser ejercido desde el momento de efectuar el descargo, siendo válidos no solo los argumentos de hecho que entienda necesarios exponer a los fines de fundamentar su defensa, sino también serán aplicables los principios constitucionales y del derecho penal tales como "in dubio pro reo" (en este caso, "en caso de duda a favor del presunto infractor"), el principio de inocencia, principio de insignificancia o bagatela, el de razonabilidad, entre otros.
  • Es conveniente la exposición clara y concreta de los fundamentos en que basará su defensa con el objetivo de rebatir la sanción, como el ofrecimiento de todos los medios de prueba que se entiendan necesarios en su producción (testimoniales, periciales, informativas, documentales, etc.).
  • Ese bagaje de pruebas que deba producirse en el ámbito administrativo (con independencia de su resultado) y ante una resolución desfavorable para el presunto infractor, las mismas serán posteriormente revisadas por la justicia ante la interposición de la vía recursiva.
  • La desestimación por la autoridad administrativa de las pruebas ofrecidas por el presunto infractor y consecuente dictado de resolución sancionatoria, también podrá ser motivo de agravio ante la Cámara de Apelaciones toda vez que deberá regir el principio de amplitud probatoria y no el de restricción de la misma.

Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB) - Asesor de Empresas - Autor e investigador de Derecho Penal en Argentina y en España