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Última chance: si debés Ganancias y Bienes Personales, podés pagar hoy y no te cobran intereses

Hay tiempo hasta el día anterior a la publicación del Alivio Fiscal en el Boletín Oficial para pagar impuestos sin intereses ni denuncia penal
03/11/2021 - 10:41hs
Última chance: si debés Ganancias y Bienes Personales, podés pagar hoy y no te cobran intereses

Las personas que adeudan los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2020, que vencieron en agosto pasado, tienen una última chance de hacerlo sin ser castigados con fuertes intereses.

Por la Ley de Alivio Fiscal, se podrá incluir en ciertos beneficios los impuestos a las personas humanas que vencieron este año, lo que implicará varios perdones económicos y judiciales.

De hecho, comprende a las declaraciones juradas de personas humanas por el período fiscal 2019 y 2020 de los impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ya que las mismas tras varias prórrogas, vencieron entre el 10 al 13 de agosto de 2020 y 2021, respectivamente, precisó Mario Goldman Rota, director de Tributum.news.

Pero la Ley fija plazos muy claros para incluir esas deudas: el capital en mora de Ganancias y Bienes Personales debe estar pagado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alivio Fiscal para tener los beneficios plenos de la norma, o el mismo día de la promulgación, para gozar por lo menos de algunos.

Así, hoy podría ser el último día para pagar Ganancias y Bienes Personales y acogerse al Alivio Fiscal, ya que la promulgación sólo estaba pendiente del regreso del presidente Alberto Fernández de su viaje a Glasgow, Gran Bretaña.

Tanto es así que, según aseguró Goldman Rota, la reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal que debe realizar la AFIP ya está muy adelantada en el organismo, para que el beneficio pueda regir incluso en forma simultánea al Alivio Fiscal.

El Gobierno dio un nuevo perdón de duedas impositivas, aduaneras y de seguridad social
El Gobierno dio un nuevo perdón de duedas impositivas, aduaneras y de seguridad social

Los detalles del beneficio

"Si aún no pagué la deuda de capital o los anticipos, pero presenté la declaración jurada de la obligación vencidas al 31/08/2021, ¿hasta qué fecha puedo realizarlo y que opere la condonación automática de los intereses, multas, sanciones y acción penal?", preguntó Goldman Rota.

Y respondió que "hay dos plazos limites, ambos en referencia a la entrada en vigencia de la Ley, lo que tendrá lugar el día de su publicación en el Boletín Oficial".

Goldman Rota detallo esas dos situaciones que se dan con el vencimiento de personas humanas como sigue:

• Con anterioridad a la vigencia (hasta el día anterior inclusive).

1. Condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado.

2. Extinción de la acción penal tributaria o aduanera sin sentencia firme.

• A la fecha de entrada en vigencia (mismo día):

1. Condonación de multas y demás sanciones correspondientes a la no presentación de declaraciones juradas y otras faltas formales.

2. Respecto de los anticipos no ingresados en 2020, condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

También hay tiempo sólo hasta el día anterior inclusive de la publicación en le Boletín Oficial de la Ley para que las empresas que son agentes recaudación puedan tener la condonación de sanciones por retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas y que fueran ingresadas al fisco, aclaró Goldman Rota.

A quiénes beneficia la moratoria

Hay dos tipos contribuyentes, respecto a sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31/08/2021, enumeró Goldman Rota:

Sin límite de montos: instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles de asistencia social, salud pública y similares, bomberos y otras.

Menos de $ 100.000: pequeños contribuyentes, monotributistas y micro y pequeñas empresas. Comprende además del capital, los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y sanciones, excepto aportes y contribuciones de Obra Social, ART y, retenciones y percepciones, practicadas y no ingresadas. Si bien se refiere taxativamente a las deudas "totales", se aclara que la reglamentación fijará sus términos.

En el caso que la deuda fuese superior a $ 100.000, el contribuyente quedará excluido sin que opere la condonación de "hasta" ese monto.

Para las pymes y los monotributistas, la deuda no puede ser mayor a $100.000
Para las pymes y los monotributistas, la deuda no puede ser mayor a $100.000

Qué abarca la moratoria

Las obligaciones que reciben los perdones de la moratoria son las siguientes:

Tributarias, de la seguridad social y aduanera, sus intereses, multas y sanciones.

Reformulaciones o rehabilitaciones de:

-Planes Condicionados Mipyme, que son las que no obtuvieron el Certificado pyme.

-Otros planes caducos con causal de caducidad hasta el 31/08/2021 (rehabilitación). Se estima que se rehabilitará el mismo vía la factibilidad de refinanciar la última cuota impaga.

En tanto, no se podrá incluir en la moratoria por quedar legalmente excluido, lo siguiente

Aporte Solidario Extraordinario.

• Sinceramiento Fiscal y Regularización Construcción (blanqueos).

Contribuyentes cumplidores

¿Hay beneficios para contribuyentes cumplidores y que, consecuentemente no adhieran al presente régimen de regularización?, planteó Goldman Rota.

Y explicó que sí, son idénticos a los de moratorias anteriores, actualizando el tope de determinados montos y fechas que los extienden en un año, al tiempo que enumeró:

1. Monotributistas: eximición temporal componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales, según categoría y con un tope de $25.000

2. Personas humanas: importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible en la declaración jurada 2021 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados)

3. Pymes: amortización acelerada en Ganancias para ejercidos con cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022.

En forma concurrente a la fecha de publicación del Alivio Fiscal en el Boletín Oficial, el contribuyente buen cumplidor no debe registrar incumplimientos en la presentación y pago, en su caso, de declaración jurada, desde los períodos fiscales iniciados a partir 1 de enero de 2018.

Por último, el Alivio Fiscal da un aliciente a quienes están bajo un procedimiento de fiscalización para allanarse a las pretensiones fiscales o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, otorgando mayores beneficios en la moratoria. Para ello, les ofrece mayor cantidad de cuotas en la moratoria, según el siguiente cuadro:

Condiciones de la moratoria

Fuente: Tributum.news

Sin embargo, la cantidad máxima de cuotas podría ser menor al tope en función de la naturaleza de la obligación (generalmente por deudas previsionales) e incluso diferir el inicio de la primera cuota.