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Adelanto: las condiciones que fijará la AFIP para poder acceder a la nueva moratoria

La reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal se publicará este viernes y habrá tiempo hasta el 2 de marzo para pedir el perdón impositivo
18/11/2021 - 19:27hs
Adelanto: las condiciones que fijará la AFIP para poder acceder a la nueva moratoria

La AFIP tiene lista la reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal que incluye una generosa moratoria, la que fija las condiciones que deben cumplirse para ingresar.

En tal sentido, este viernes el organismo recaudador publicará en el Boletín Oficial la Resolución General 5101/2021.

La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

El plazo para pedir la condonación total de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social de la moratoria será hasta el 2 de marzo de 2022 para los pequeños contribuyentes o las ONGs con mora de hasta $100.000.

¿Qué condiciones deben cumplir los pequeños contribuyentes?

En el caso de las personas, serán consideradas "pequeños contribuyentes" cuando estén inscriptos en los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o en el Monotributo al día 11 de noviembre, cuando entró en vigencia la ley.

También deben haber revestido la condición de activos en alguno de esos impuestos o el Monotributo durante 2020.

Así como cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 en el Monotributo, para lo cual se verificará lo que sigue:

• El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2020.

• O de no corresponder ese impuesto, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:

-Los ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución.

-La sumatoria de la "Remuneración Total" informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su empleador de enero a diciembre de 2020.

-Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020.

2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados, sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible, no superen $20 millones.

Será condición excluyente para aquellos contribuyentes registrados en Ganancias y/o Bienes Personales, que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020 y tener CUIT activa sin limitaciones.

¿Cómo son los planes de pago para el resto de los contribuyentes?

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable que adhiera a la Moratoria.

La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente:

1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados "pequeños contribuyentes":

• 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social

• 120 cuotas para las restantes obligaciones

Los monotributistas, y las micro y pequeñas empresas tienen más cuotas en los planes de pago
Los monotributistas, y las micro y pequeñas empresas tienen más cuotas en los planes de pago

2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2:

• 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social.

• 60 cuotas para las restantes obligaciones.

3. Demás contribuyentes

• 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social.

• 36 cuotas para las restantes obligaciones.

Cuando se pretenda incluir en un mismo plan de facilidades de pago obligaciones de distinta naturaleza, la cantidad máxima de cuotas del plan será la correspondiente al límite previsto para el tipo de obligación que admita una cantidad de cuotas menor.

La Resolución también precisa claramente las condiciones para la condonación de intereses y multas que establece la moratoria.