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Alivio fiscal: así se debe hacer el trámite para que AFIP perdone deudas de hasta $100.000

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas escolares, bibliotecas
31/12/2021 - 10:04hs
Alivio fiscal: así se debe hacer el trámite para que AFIP perdone deudas de hasta $100.000

Rige una medida que puso en marcha la AFIP con el objetivo de que cualquier deudor de hasta $100.000, monotributista, autónomo o micro, pequeña o mediana empresa, pueda tener una condonación total de esa deuda.

También incluye a organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. En el caso de las pequeñas empresas, deben contar con el Certificado MiPYME.

El trámite se hace vía web simplemente con ir a la pestaña "Condonación de deudas" en la página oficial de la AFIP.

Es importante aclarar que incluye a las deudas de hasta el 31 de agosto y que hay tiempo hasta el próximo 2 de marzo para adherirse. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

Para que no sea injusto, la ley de alivio fiscal incluyó "premios" a los contribuyentes cumplidores que no tienen deudas con la AFIP.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.

Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Alivio fiscal: así se debe hacer el trámite para que AFIP perdone deudas de hasta $100.000

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
  • "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

Condonación de deudas de la AFIP: paso a paso, cómo acceder

Desde el Blog del Contador detallaron el paso a paso para acceder a la condonación de deudas impulsada por la AFIP

1- En primer término se debe agregar el servicio "Condonación de Deudas – Título I – Ley 27653" desde el administrador de relaciones de la página de AFIP con clave fiscal.

Una vez agregado el servicio, al ingresar se muestra esta pantalla donde podremos iniciar una nueva solicitud de condonación o consultar las solicitudes presentadas.

 

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa, el sistema denegará la solicitud informando el motivo:

2- Si el contribuyente cumple todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra la siguiente pantalla donde se puede ver el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle de la misma.

Aquí se puede continuar con la solicitud o también se puede acceder a Presentaciones Digitales para manifestar disconformidad si el contribuyente considera que es errónea la deuda mostrada por AFIP.

Dicha disconformidad, se deberá manifestar hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653", a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.

La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud.

 

3- Si se confirma la solicitud conforme la deuda que surge del sistema de AFIP, se generará la constancia de la misma la cual se podrá descargar en pdf.

 

4- Una vez confirmada y registrada la solicitud, podremos consultar la misma.