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Insólito error de AFIP con el Monotributo: no define cuándo vence la recategorización

En un mismo día, el organismo recaudador publicó y sacó del sistema posiciones sobre el alargue de la recategorización de enero
26/01/2022 - 17:21hs
Insólito error de AFIP con el Monotributo: no define cuándo vence la recategorización

La AFIP publicó durante el día de ayer, en su sección Preguntas Frecuentes, información contradictoria sobre la recategorización de los monotributistas que no llegaron con el plazo del 20 de este mes. Primero dijo que tendrían plazo hasta el próximo 28 de febrero para hacerlo, y después pareció desmentirse.

Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, consideró que se debería deducir de todo esto que los que no llegaron con la recategorización por los cortes de luz y las fallas de los sistemas tendrán una ventana tácita hasta el próximo 31 de este mes.

Después de ese momento, probablemente empiecen a recaer sobre los monotributistas las recategorizaciones y exclusiones de oficio, sostuvo Rodríguez.

La danza de preguntas y respuestas

Por la mañana, los monotributistas se desayunaron con la siguiente pregunta de la AFIP: en caso de no haber efectuado la recategorización hasta el 20/01/2022, ¿cómo se debe proceder a los fines de cambiar de categoría?

Y la respuesta publicada por AFIP fue la siguiente:

En caso de no haber efectuado la recategorización a término podrá, hasta el 28/02/2022, ingresar con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo, opción "Modificar datos del Monotributo" y completar los datos requeridos que determinarán la nueva categoría.

Se recuerda que deberá seleccionar el mes de febrero como "mes de aplicación de las modificaciones", agregó la AFIP.

Esta alternativa solo permite subir de categoría. En caso de que hubiese correspondido disminuirla, se deberá realizar una presentación digital, concluyó la información con el ID 26144794.

Sin embargo, a eso de las 6 de la tarde, desapareció ese ID y apareció la siguiente información en el ABC Preguntas Frecuentes, bajo el título Monotributo:

La AFIP informa que se puede solicitar el cambio de categoría en cualquier momento del año. Sin embargo, la recategorización semestral es obligatoria.

El nuevo código para buscar la información en el sistema es el ID 26144797.

A partir del mes próximo, la AFIP podrá recategorizar de oficio a los monotributistas
A partir del mes próximo, la AFIP podrá recategorizar de oficio a los monotributistas

Cuando la AFIP actúa de oficio

Durante un largo período de la pandemia, la AFIP suspendió la aplicación de su propia facultad de excluir monotributistas del Régimen Simplificado cuando superar la facturación de la máxima categoría o pasarlos a una categoría superior de oficio si superaron los parámetros.

La nómina de excluidos será publicada en la web de la AFIP el primer día hábil de cada mes, o sea que la primera lista aparecería el próximo 1 de febrero, mientras que la recategorización de oficio es informada al domicilio fiscal electrónico.

Los contribuyentes podrán consultar la lista para saber si fueron excluidos, accediendo mediante Clave Fiscal, y permanecerá en la web hasta el mes próximo.

A partir del 3 de enero de 2022 dejaron de estar suspendidos los controles sistémicos vinculados a las exclusiones de pleno derecho del Monotributo, que dejaron de aplicarse en virtud de la emergencia sanitaria a partir de marzo 2020.

A partir de enero 2022, también comenzaron a computarse los plazos por falta de pago para la aplicación de la baja automática del Monotributo. Esta puede ser dispuesta por AFIP para monotributistas que no pagaron el impuesto por 10 meses consecutivos.

Cuándo se produce el salto

La AFIP podrá comenzar a excluir del Monotributo a los contribuyentes que mediante la información que surja de sus registros y por controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes causales de exclusión y, como consecuencia de ello, darlos de alta en los impuestos del Régimen General:

• La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nueva factura, incluida ésta, exceda el límite máximo establecido para la Categoría H en el caso de servicios o para la Categoría K para venta de bienes.

• La superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, o el costo del alquiler anual, superan los parámetros máximos establecidos por la categoría H.

• Superar el precio máximo unitario de venta.

• Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor superior a la facturación de la categoría máxima que corresponda a su actividad.

En caso de que los bienes o gastos personales se hayan efectuado con ingresos adicionales al Monotributo, no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan justificarlos, afirmó Librano.

• Que los depósitos bancarios resulten superiores a la facturación admitida para la categoría máxima de su actividad.

En este caso se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades siempre que sean compatibles con el Monotributo.

• Hayan realizado importaciones de bienes o servicios, para su comercialización posterior.

• Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación, por ejemplo, locales.

• Haberse categorizado incorrectamente como venta de productos cuando en realidad realizó prestaciones de servicios.

• Haber realizado operaciones sin factura.

• Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% para prestaciones de servicios, de la facturación máxima de la categoría que corresponda.

• Resultar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): desde que la sanción quede firme en su condición de reincidente.

La exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención por parte de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la misma, advirtió Librano.

Desde momento de la exclusión de pleno derecho del Monotributo cuando el monotributista deberá inscribirse en el Régimen General, con la consiguiente obligación de presentar IVA, Ganancias y efectuar los aportes obligatorios que correspondan como autónomos, remarcó Librano.

 

Las claves de la recategorización

La recategorización en el Monotributo de este año tuvo algunas características especiales.

Las claves para los contribuyentes que precisó Mario Goldman Rota, de Tributum.news, son las siguientes:

1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de dnero 2022?

Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:

• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $ 3.276.011,15

• Comercio, hasta la Categoría K: $ 4.662.015,87

2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?

Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.

• Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2021 al 31/12/2021 o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.

• Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

El plazo para realizar la recategorización vence el próximo jueves 20.

Los posibles escenarios

3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de la variación de los ingresos del contribuyente:

1) Que corresponda la misma categoría

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de esa categoría. Aun con la nueva Tabla 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente entre un 45% al 60% ya que al incremento respecto al año 2021 (26%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.

Los efectos de esta situación son los siguientes:

• Recategorizarse: no.

• Monto a pagar: valores vigentes a partir de enero 2022.

• No se debe "Confirmar los datos", ya que opera a modo de conformación tácita.

2) Que corresponda al menos una categoría inferior

Si los ingresos del año 2021 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.

Un cambio posterior a un categoría inferior es factible aunque restrictivamente,-ya que antes bastaba con modificar los datos, y desde el procedimiento dispuesto desde https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

Los efectos de la disminución de ingresos son los siguintes

• Recategorizarse: sí.

• Monto a pagar. Dado que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir de febrero 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la Tabla 2022.

3) Que corresponda una categoría superior:

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

Los efectos de que los ingresos sean superiores al máximo de la categoría en que revista el monotributista son los que siguen:

• Recategorizarse: sí.

• Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la Tabla 2022.

4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?

No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores", "desvíos" y "conducta del contribuyente" que comprendió los periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y que fueron ampliados de manera diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años de espera.

Con la recategorización, se debe imprimir la nueva credencial del Monotributo
Con la recategorización, se debe imprimir la nueva credencial del Monotributo

Qué comprobantes se generan

5. Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?

Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

6. Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

No, ya que todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web fiscal servicio "Comprobantes en línea", y en el mismo no figura la categoría actual.

7. ¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?

El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y que éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.

Las causales más usuales son ingresos - facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.

Es decir, aunque el monotributista pueda recategorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir adherido al Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.

gorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir adherido al Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.