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¿EE.UU. es una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición para Argentina?

AFIP comenzó a notificar supuestos incumplimientos de las condiciones de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
08/02/2022 - 07:34hs
¿EE.UU. es una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición para Argentina?

La AFIP ha comenzado a notificar supuestos incumplimientos de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) dispuesto por el Decreto N° 332/2020.

Así, busca dar por terminado el Programa para aquellos que fueron beneficiarios del ATP y además les exige la restitución de los fondos recibidos.

Muchos de los incumplimientos notificados de los cuales hemos tenido información, se basan en el artículo 2.1.1., inc. d. de la Decisión Administrativa N° 70/2021 del jefe de Gabinete. Esta Decisión, fundamentalmente, prohíbe realizar pagos cuyo beneficiario final esté residenciado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (BONT) en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (DRLIG).

Parte de los pagos observados fueron realizados a residentes en los Estados Unidos de América (EE. UU.). Sin embargo, ese país no ha sido clasificado legalmente por Argentina ni como jurisdicción no cooperante ni como jurisdicción BONT.

El artículo. 24 del DRLIG, por una delegación efectuada por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), estableció un listado de 95 jurisdicciones no cooperantes, siendo que EE. UU. no fue incluida en tal listado por lo cual no puede ser considerada como una jurisdicción no cooperante para Argentina.

¿EE. UU. es una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición para Argentina?
¿EE. UU. es una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición para Argentina?

Por su parte, el artículo 20 de la LIG establece que una jurisdicción será considerada de baja o nula tributación cuando establezca una alícuota máxima a la renta empresaria inferior al 60% de su par argentino. En EE. UU. la alícuota del Impuesto Federal a la Renta corporativo es del 21% desde el 01/01/2018, con la entrada en vigor de la Tax Cuts and Jobs Act o reforma fiscal del presidente Trump de 2017, la más importante en décadas luego de la reforma fiscal del fallecido presidente Ronald Reagan.

Ello, sin perjuicio de la potestad de los 50 estados que conforman la unión de incrementar o no esta alícuota impositiva en materia de Impuesto Sobre la Renta que rige para todo el país.

¿EE. UU. es una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición para Argentina?

Así, EE. UU. tampoco es una jurisdicción BONT debido a que aunque el ahora artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece tres (3) alícuotas corporativas, a saber: 25%, 30% y 35%, siempre hemos considerado que bajo una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico tributario aplicable en Argentina, el cálculo del 60% indicado antes para definir o no a una jurisdicción o no como BONT, debe efectuarse sobre la alícuota mínima, esto es, del 25%, con lo cual sólo cuando en una jurisdicción se tribute una alícuota corporativa efectiva de Impuesto a la Renta menor al 15%, podrá ser calificada jurídicamente a efectos de Argentina como una jurisdicción BONT.

De hecho, cabe destacar que Estados Unidos no es considerado como jurisdicción no cooperante ni BONT por ninguna jurisdicción del mundo.

Dado que en EE. UU., sin incluir o no las alícuotas estatales, la tributación corporativa efectiva es de al menos 21% en materia de Impuesto Sobre la Renta, esta jurisdicción no puede clasificarse válidamente como BONT.

Por lo tanto, no resulta en nuestra opinión aplicable incumplimiento alguno del ATP por concepto de pagos efectuados a sujetos residentes fiscales en EE. UU., pues esa jurisdicción no encuadra en la definición jurídica argentina de jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición.

Alfredo J. Martínez G. – Juan Pablo Serrano Esper

Departamento de Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin & Asociados