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Espacio de diálogo: AFIP liberó a la condonación de deudas de un régimen de información

La moratoria pide un régimen de información de bienes en el exterior, pero la AFIP aclaró en Espacio de Diálogo que no rige para la condonación de deudas
16/03/2022 - 13:18hs
Espacio de diálogo: AFIP liberó a la condonación de deudas de un régimen de información

Los contadores no sabían si, para la condonación de deudas de hasta $100.000 para monotributistas y pequeños contribuyentes, se debía cumplir con un régimen informativo que sí rige para la moratoria de los grandes deudores. La AFIP despejó la incógnita en el último Espacio de Diálogo, y los liberó de ese requisito.

La inscripción en la condonación de deudas de hasta $100.000 y para clubes de barrio vence hoy, miércoles.

Quiénes deben cumplir un régimen informativo

"El régimen de información deben cumplirlo todos los que adhieran a la moratoria, indicó Mario Goldman Rota, de Tributum.news.

Las personas físicas que no tengan bienes en el exterior, sólo deben informar esto y siguen con el aplicativo. En caso de poseer estos bienes, deben detallar el tipo de activo financiero en el exterior, la fecha de valuación, el monto y el Informe especial extendido por contador público matriculado, explicó.

A las personas jurídicas, lo primero que les pregunta el aplicativo es cantidad y tipos de socios. Si la empresa no tiene bienes en el exterior, igual tienen que informar sus socios o accionistas con más del 30% del capital social o similar, aclaró.

El régimen informativo de la moratoria es para quienes tienen bienes en el exterior
El régimen informativo de la moratoria es para quienes tienen bienes en el exterior

La AFIP publicó el acta de un "Espacio de Diálogo" del pasado 11, donde se consultó si los pequeños contribuyentes que adhieran a la condonación de deudas deben presentar ese régimen de información. Allí dijo que sólo corresponde para la moratoria o Título II del Alivio Fiscal, no para la condonación o Título I, comentó Goldman Rota.

Qué deudas podrán ser condonadas

Los contribuyentes podrán obtener la condonación de deudas para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del 2021. Pero no incluye los aportes a la obra social, indicó Agustín S. Sosa.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones de obligaciones impositivas, agregó.

Los requisitos para la condonación de deudas

Los pequeños contribuyentes deberán contar con el Certificado pyme para solicitar la condonación, entre otros requisitos, explicó.

La solicitud solo se puede realizar una vez y hay tiempo hasta el 16/3/2022, precisó.

Y la contadora Romina Batista añadió los siguientes pasos para la condonación de deuda:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".

  • Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
El Monotributo tiene requisitos especiales para la condonación referidos a los ingresos
El Monotributo tiene requisitos especiales para la condonación referidos a los ingresos

Requisitos especiales para Monotributo

Los monotributistas que quieran acceder a la condonación de deudas hasta $100.000 deberán observar los siguientes requisitos, enumeró Batista:

  • 1. Podrán incluir obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio, excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
  • 2. Deberán registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Monotributo, a cuyo efecto se verificará:
    • El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020-
    • En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada de Ganancias, la sumatoria de ingresos que se conformará según el siguiente detalle:
      • Los ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
      • La sumatoria de la "Remuneración Total" informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su empleador correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020.
      • Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020.

Además, la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de modificaciones en el Monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general de IVA y Ganancias tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, recordó Batista.