• 13/12/2025
ALERTA

Los Fondos Comunes de Inversión en la mira de los fiscos provinciales

Muchos son los cuestionamientos a la gravabilidad de estos instrumentos y también muchos los interrogantes que son el resultado del avance de los fiscos
31/03/2022 - 06:56hs
Los Fondos Comunes de Inversión en la mira de los fiscos provinciales

Muchos son los cuestionamientos a la gravabilidad de estos instrumentos y también muchos los interrogantes que son el resultado del avance de los fiscos provinciales a las finanzas de los contribuyentes que buscan proteger sus fondos de la coyuntura inflacionaria y estanca que vive el país.

Estos instrumentos se encuentran regulados en la Ley Nº 24.083 y se tratan de patrimonios de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, es decir, se tratan de fondos que no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.

En particular, existen dos tipos de FCI: los abiertos, que son aquellos que se encuentran constituidos por valores o instrumentos financieros, entre ellos, títulos públicos, acciones, depósitos bancarios, etc, donde la cantidad de cuotapartes se puede aumentar en forma continua o disminuir en razón de los rescates, sin limitación. Por otra parte, se encuentran los FCI cerrados que están conformados por los mismos activos que los abiertos, con la diferencia que se constituyen por una cantidad máxima de cuotapartes, tienen un plazo determinado de duración y, en general, las cuotapartes no pueden ser rescatadas, deben ser enajenadas.

Los Fondos Comunes de Inversión en la mira de los fiscos

Ambos FCI pueden estar conformados por cuotapartes de condominio y de renta, contemplando esta última la percepción de intereses.

En cuanto a su funcionamiento, los FCI se encuentran regulados por la Comisión Nacional de Valores y son administrados por una sociedad gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora. La custodia se encuentra a cargo de una sociedad depositaria.

image placeholder
Los Fondos Comunes de Inversión en la mira de los fiscos

Respecto a la gravabilidad en el impuesto sobre los ingresos brutos de los FCI, los Códigos Tributarios de cada jurisdicción prevén tratamientos disímiles: en algunos no son sujeto del impuesto (CABA y Pcia. Bs. As.), en otras como Santa Fe son sujetos del impuesto y en Córdoba sólo son sujetos los FCI cerrados.

Ahora bien, la mayoría de los activos subyacentes que integran los FCI, es decir, tanto su rendimiento (intereses de plazos fijos o de títulos públicos y dividendos de las acciones) como el resultado de su enajenación (diferencia entre precio de compra y venta), se encuentran no gravados o exentos en los distintos ordenamientos provinciales.

Fondos Comunes de Inversión: las claves

Hasta aquí, queda claro que una cosa es el tratamiento del FCI como posible contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos y otra es el tratamiento en cabeza del cuotapartista. Entonces, ¿se encuentran gravados los resultados de la enajenación de las cuotapartes en cabeza del inversor? La mayoría de los Códigos Fiscales no contemplan la base imponible para este tipo de operaciones, pero lo cierto es que Córdoba desde el año 2019 prevé que la base imponible se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición que corresponda considerar para la determinación del resultado establecido para este tipo de operaciones en el impuesto a las ganancias, previendo para el año 2022 alícuotas del 5,5% y del 6% (agravada). 

Como vemos, Córdoba grava las operaciones tomando la misma base que el impuesto a las ganancias, perdiendo la esencia del impuesto, que es su carácter indirecto y preguntándonos acerca de su traslación que, francamente, no existe, estando frente a una renta pasiva que no implica ejercicio de actividad alguna. Además, el valor de la cuotaparte surge de dividir el patrimonio neto del fondo valuado conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, por el número de cuotapartes en circulación, es decir, es el resultado de  todas las inversiones, en su mayoría, como dijimos, exentas o no gravadas por los ordenamientos provinciales, incluso, muchas inversiones son en el exterior. Y aclaramos que nos referimos al resultado de la enajenación, no a los resultados por tenencia, es decir, producto de la valuación de las cuotapartes de los FCI, que se encuentran fuera del objeto del impuesto sobre los ingresos brutos. 

image placeholder
Fondos Comunes de Inversión: las claves

También, tenemos que referirnos a aquellos contribuyentes que se encuentran en el marco del Convenio Multilateral por tener actividad en varias jurisdicciones, ya que no existe antecedente de la Comisión Arbitral que refiera a la asignación de este tipo de ingresos, por lo que nos preguntamos a qué jurisdicción se atribuyen: ¿al de la cuenta bancaria? ¿al del domicilio de la sociedad administradora, de la depositaria? La mayoría de estas entidades tienen domicilio en CABA.

No es saludable que se siga raspando de la olla. La recuperación económica depende del esfuerzo no sólo de los contribuyentes, sino también del Estado en la cautela de sus gastos y en la seguridad jurídica que brinda a quienes son el motor de la actividad económica.

Diego Rubio, Director de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados - Oficina Córdoba