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Contribuciones patronales: algunos jueces no aceptan el seguro de caución previo a litigar

La seguridad jurídica para las inversiones en materia de impuestos y leyes laborales si incrementa por las decisiones antiempresa de muchos jueces
11/04/2022 - 10:06hs
Contribuciones patronales: algunos jueces no aceptan el seguro de caución previo a litigar

El recurso a la Justicia contra la AFIP requiere el pago previo del monto en discusión. Los empresarios pueden cumplir este requisito mediante un seguro de caución, dijo la Corte Suprema de Justicia. Pero algunos jueces de la Cámara de la Seguridad Social no acatan ese criterio en casos sobre contribuciones patronales, y afectan así la ya inestable seguridad jurídica.

Los impuestos al trabajo son uno de los principales problemas para que haya inversión productiva en la Argentina, por el elevado monto de las contribuciones patronales, pero sobre todo por la alta ligitiosidad que alientan jueces que antes fueron abogados sindicales.

Contribuciones patronales, sin seguridad jurídica

Y no todo queda ahí, también cuando hay diferencias de interpretación con la AFIP sobre el monto que debe pagarse en concepto de contribuciones patronales se suman problemas muy agravados, ya que para ir a la Justicia contra esos reclamos se exige el pago previo de sumas muy grandes de dinero, explicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

La Corte Suprema intentó dar solución parcial a esta cuestión, aceptando que los empleadores que litigan con la AFIP cumplan con la obligación del "solve et repete", pagar antes de ir a juicio, con un seguro de caución, indicó.

Algunas salas de la Cámara exigen el pago previo de todo lo que exige AFIP
Algunas salas de la Cámara exigen el pago previo de todo lo que exige AFIP

Sin embargo, no todas las salas de la Cámara de la Seguridad Social aceptan el criterio de la Corte, ya que algunas siguen exigiendo el pago total de lo que reclama la AFIP o rechazan in límine, sin ni abrir el expediente, el pedido de justicia del contribuyente, afirmó.

Esto se agrava por el hecho de que hoy falta completar para varias vacantes de la Cámara, por lo que se turnan distintos jueces para integrar las salas incompletas. Así, el contribuyente nunca sabe qué camarista fallará en su caso, lo que agrava la inseguridad jurídica, sostuvo.

Casos de conflicto con AFIP por contribuciones patronales

La tributación sobre la nómina salarial genera una alta litigiosidad, de importantes consecuencias económicas, advirtió Gutiérrez, y enumeró las siguientes situaciones que llevan a conflictos con AFIP:

  • Discrepancia de AFIP con el encuadre jurídico dado por las empresas en la contratación de servicios a terceros.

El organismo pretende calificar como relación de dependencia de la compañía cliente, el trabajo de empleados de la empresa a la que se tercerizaron esas tareas.

  • La AFIP desconoce sistemáticamente el régimen preferencial de tributación aplicable a las pequeñas y medianas empresas a partir de una interpretación caprichosa de las normas vigentes para encuadrarlas según los límites fijados en cada momento por la Secretaría Pyme.

Pero esto es solo una parte de la problemática, la otra se vincula con la defensa de los derechos de los contribuyentes, alertó Gutiérrez.

La AFIP pretende poner en relación de dependencia empleados de trabajos tercerizados
La AFIP pretende poner en relación de dependencia empleados de trabajos tercerizados

El seguro de caución, en entredicho

Cuando la AFIP realiza algún ajuste sobre las declaraciones juradas de seguridad social presentadas por los contribuyentes (F 931) y pretende aplicar sanciones por el pretendido incumplimiento, se debe seguir el procedimiento instituido por la ley, afirmó Gutiérrez.

Estas normas establecen que el contribuyente tiene derecho a impugnar o manifestar disconformidad con respecto a la deuda establecida y la sanción aplicada en un plazo de 15 días hábiles, agregó.

La resolución que resuelve la disconformidad, en caso de mantenerse la pretensión de AFIP en forma total o parcial, puede ser recurrida por el contribuyente, por las siguientes vías, propuso:

  • Recurso de apelación ante la Cámara de la Seguridad Social.
  • Recurso de revisión ante la misma AFIP, cuya resolución final agotará la vía administrativa, y dejará expedita nuevamente la opción de acudir ante la Cámara.

Ahora bien, es requisito para promover el recurso de apelación ante la Cámara Federal, el pago previo de las obligaciones determinadas por la AFIP, consideró Gutiérrez.

Conflicto entre jueces de Seguridad Social y la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sentado hace ya tiempo que el solve et repete solo posee una finalidad de garantía y que su exigencia no se relaciona con la presunción de legitimidad de la actuación administrativa, por lo que admitió que el contribuyente pueda ofrecer en sustitución del pago previo, un seguro de caución, remarcó.

La Corte Suprema avaló cumplir el pago previo mediante un seguro de caución
La Corte Suprema avaló cumplir el pago previo mediante un seguro de caución

Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial, aun cuando es receptada por la mayoría de la Cámara, no lo es de manera uniforme pues en su seno existen expresiones aisladas que se expiden en sentido contrario, indicó.

Dependiendo de la integración de las salas que intervengan en la decisión del caso y teniendo en cuenta que las vacantes hacen que su composición varíe, para la habilitación de la instancia judicial podría bastar con aportar un seguro de caución, pero en otros casos, la falta de pago podría motivar el rechazo in límine del recurso, subrayó.

Está claro que una sentencia que se exprese de esta última forma, incurrirá en la causal de arbitrariedad de sentencia, porque importa prescindir de jurisprudencia de la Corte, privando al contribuyente de su derecho de defensa, lo que ameritaría la procedencia de un recurso extraordinario a esa Máximo Tribunal, opinó Gutiérrez.

Pero el experto puso el acento en el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que genere tal tipo de decisiones judiciales en el contribuyente, porque está en juego su patrimonio y la posibilidad de ejercer plena y cabalmente su derecho de defensa.