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ALERTA

Gravarán los pasajes fluviales al exterior a partir de diciembre

El monto del tributo será del 5% sobre el valor neto del pasaje. Están exentos los diplomáticos y los viajes realizados en embarcaciones menores
18/11/2006 - 14:01hs
Gravarán los pasajes fluviales al exterior a partir de diciembre

En contraste a las medidas de incentivo fiscal hacia los turistas que lanzó Uruguay hace pocos dí­as, la Argentina publica en el Boletí­n Oficial de ayer la creación de un nuevo gravamen que significará una erogación extra para quienes decidan ir al paí­s vecino ví­a embarcación.

La Resolución 1080/2006 de la Secretarí­a de Transporte con vigencia para los tickets que se expendan a partir del 1º de diciembre determina un tributo igual al 5 por ciento del precio del boleto neto de impuestos, tasas y contribuciones.

Caracterí­sticas del tributo
Tendrán el caracter de agentes de percepción del Impuesto a los pasajes fluviales, las Compañí­as transportadoras o sus representantes, que realicen actos habituales en la Argentina 

La percepción se considerará perfeccionada al momento del cobro del pasaje o del embarque del pasajero, la que ocurra primero. En el caso de tickets valuados en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio comprador oficial (BNA) vigente al dí­a de la percepción. En casos de cancelación o reducción del itinerario se le reembolsará al cliente el impuesto percibido.

Mensualmente deberá liquidarse y depositarse el monto recaudado en virtud del tributo en la tesorerí­a local correspondiente de la Secretarí­a de Turismo dentro de los diez dí­as hábiles posteriores a la finalización del mes liquidado.

Cuando por causas operativas o contables  no se pudieran determinar con exactitud los montos del perí­odo sujetos al tributo, se admitirán en las liquidaciones globales diferencias que no excedan del 5 por ciento debiendo ajustar los respectivos importes en las liquidaciones posteriores, con un plazo máximo de un mes contado desde el cierre del perí­odo al que corresponde el ajuste.

Cuatrimestralmente, los datos consignados en las Declaraciones Juradas mensuales deberán ser certificados por un Contador Público independiente y presentados en la Secretarí­a de Turismo dentro de los 60 dí­as hábiles posteriores al cierre del perí­odo.

Están exentos del gravamen:

  • Los pasajes para misiones Oficiales
  • Personal diplomático o de Organismos Internacionales y sus familiares
  • Los transportados en balsas, lanchas u otras embarcaciones menores

©Hernán Gilardo