Definen qué libros rubricados deben llevar las entidades de salud
Los organismos que figuren en el Registro Nacional de Obras Sociales como agentes del seguro de salud tendrán la obligación de tener registros contables
22/11/2006 - 14:01hs
Desde mañana las Obras Sociales, Mutuales y todo ente ya sea público, semipúblico, privado o mixto que se encuentre inscripto o se inscriba en el futuro como Agente del Seguro de Salud en el Registro Nacional de Obras Sociales tendrán la obligación de contar con los siguentes libros rubricados.
Los libros
Así, la nueva resolución la 792/06 de la Superintendencia de Salud define:
Libros contables
- Libro Diario General
- Libro Inventario y Balances
- Libro Caja Banco Ingresos/Egresos o Libro
Movimientos de Fondos - Libro Registro de Aportes y Contribuciones. Podrá sustituirse por el sistema de registración que el agente de salud considere más adecuado con relación al sistema de recaudación que emplee la AFIP
Libros no contables
- Libro de Actas
- Libro Registro de Beneficiarios
- Libro de Certificados de Deuda
- Libro Registro de Opción de Cambio de Obra Social
© Hernán Gilardo