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Impuesto a las Ganancias: ¿habrá devolución de salarios a los trabajadores por la suba del mínimo?

El aguinaldo se liquida adelantando el Impuesto a las Ganancias en razón de 1/6 cada mes. La exención es retroactiva y puede haber devolución
07/06/2022 - 13:49hs
Impuesto a las Ganancias: ¿habrá devolución de salarios a los trabajadores por la suba del mínimo?

El Gobierno promulgó el aumento del mínimo del Impuesto a las Ganancias que impulsó recientemente una ley del Congreso, fijando que respecto del sueldo mensual no será retroactivo y sí lo será con relación al aguinaldo, que se anticipa mes a mes, por lo que puede haber devolución.

El Decreto 298/2022, publicado este martes en el Boletín Oficial, sobre el incremento de los importes del mínimo del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados tiene las siguientes vigencias, según precisó Diego Mazzaroni, de MR Consultores:

Las vigencias de los cambios y la devolución

1. Quienes tengan remuneraciones brutas por debajo de $280.792 dejan de pagar el impuesto. Este monto era de $225.397 desde el mes de enero. La vigencia es a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de junio 2022. Por lo tanto, no es retroactivo.

2. Para el rango de sueldos/jubilaciones entre $280.792 y $324.782, se aplica un incremento en el mínimo según las tablas que tiene que publicar AFIP. Genera una reducción de la carga fiscal. La vigencia es a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de junio 2022. Tampoco es retroactivo.

El Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo se adelante mes a mes
El Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo se adelante mes a mes

3. Exención en el aguinaldo. La metodología de liquidación del sueldo anual complementario, implica calcular el impuesto a cuenta antes de que se cobre ese SAC.

Por este motivo, todos los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias vienen liquidando 1/6 del aguinaldo desde el mes de enero.

Ahora, se fija como piso para que el aguinaldo quede como exento, el monto de $280.792 sobre el promedio de remuneraciones del primer semestre.

Así, el beneficio es retroactivo e implica que se devolverá el monto retenido a quienes lo abonaron y actualmente no superan este monto.

Las 6 claves del beneficio a los trabajadores

Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, resumió las siguientes claves de cómo se aplicará la suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores:

1) ¿Cuál es el nuevo monto de sueldo hasta el cual los empleados no pagan impuesto a las ganancias?

El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensual.

Domínguez opinó que el monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual.

2) ¿Hay algún cambio si mi remuneración y/o haber bruto mensual es superior a $ 280.792?

Si tu remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero es menor a $324.182, vas a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la AFIP.

Si tu remuneración y/o haber bruto mensual es igual o mayor $324.182 no hay ningún cambio.

En este último caso, te vas a ver perjudicado porque vas a tener que pagar más Impuesto a las Ganancias aun cuando los aumentos de sueldos que recibas estén por debajo de la inflación.

El Impuesto a las Ganancias sobre sueldos está distorsionado porque no se actualizan las escalas
El Impuesto a las Ganancias sobre sueldos está distorsionado porque no se actualizan las escalas

La escala sigue sin actualización

3) ¿Se actualizan los montos de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala del Impuesto a las Ganancias?

No se actualizan los montos de las deducciones ni las escalas del impuesto a las ganancias ya que esas modificaciones se deben realizar por ley.

El Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando la alta inflación que está sufriendo la Argentina, consideró Domínguez.

La actualización debería ser semestral por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) con una cláusula gatillo que genere la actualización automática cuando dentro del semestre se supere una inflación acumulada del 12%. Es decir, si la inflación es del 4% mensual, en tres meses se adelantaría la actualización automática por IPC.

4) ¿Estas modificaciones son retroactivas al 1 de enero de 2022?

No. Estas modificaciones son de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022.

Por ejemplo, si te pagaron la remuneración de mayo los primeros días de junio y te retuvieron Impuesto a las Ganancias porque correspondía, no se efectuará el recálculo de las retenciones aun cuando tu remuneración y/o haber bruto mensual a considerar no haya superado los $280.792.

5) ¿Los empleadores ya pueden aplicar plenamente estos cambios?

No. Todavía falta que la AFIP reglamente las modificaciones para que los empleadores puedan aplicar los cambios.

Es importante que la reglamentación se dicte a la brevedad ya que se deben realizar cambios en los sistemas de liquidación de sueldos, indicó Domínguez.

6) ¿Qué sucede, si en algún mes futuro, mi remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero el promedio mensual no?

Si bien está pendiente la reglamentación de la AFIP, en línea con la actualización por Decreto realizada en 2021, la misma contemplaría que el promedio mensual se debería calcular sobre las liquidaciones mensuales correspondientes a las rentas devengadas a partir de junio de 2022 en adelante.

En consecuencia, si en algún mes futuro tu remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero el promedio mensual no, no deberías tributar Impuesto a las Ganancias por la misma.

Un sistema complicado y que genera dudas

El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados, sostuvo Domínguez.

Los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera tanto para los empleadores, para la propia AFIP como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos, afirmó.

Es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, apuntó.

Y pidió que no se efectúen tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras.