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Era tributaria digital: la delgada línea de quién tiene la responsabilidad ante la Justicia

Para algunas cuestiones, los jueces exigen como prueba respaldos documentales que no pueden conseguirse porque el trámite se hizo de manera digital
24/06/2022 - 13:05hs
Era tributaria digital: la delgada línea de quién tiene la responsabilidad ante la Justicia

Mientras los trámites tributarios digitales avanzan muy rápido, cuestión que se aceleró luego de la pandemia, para algunas cosas quedan resabios de gestiones que deben hacerse a la vieja usanza.

La justicia, para algunas cuestiones, exige como elemento de prueba respaldos documentales que no pueden conseguirse como resultado de haber hecho un trámite de manera digital. 

Esta información puede ser la introducción para tratar lo que pasa actualmente en materia tributaria, donde los contribuyentes realizan por Internet la mayoría de sus trámites (presentaciones y pagos), sin conocer qué ocurriría si naciera algún conflicto jurídico vinculado con esa gestión. 

La delgada línea de la responsabilidad en la era digital

Corría el año 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos disponía de nuevos trámites que los contribuyentes debían realizar, de manera obligatoria, por medio de Internet. De esta forma, al transcurrir los años y sumarse cada vez más trámites que se hacen por la modalidad "On line" los contribuyentes comenzaron a ahorrarse colas y tiempo y la comodidad también le llegaría a los Organismos fiscales.

Actualmente, la mayoría de las presentaciones impositivas tienen que realizarse por los medios digitales; hasta incluso en el domicilio de notificación de las intimaciones también actúa la computadora, con la novedosa manera de reemplazar el correo tradicional por el correo electrónico, teniendo ambos las mismas consecuencias para los contribuyentes.

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Actualmente, la mayoría de las presentaciones impositivas tienen que realizarse por los medios digitales

Lógicamente, hay llaves o claves de seguridad iniciales que supuestamente resguardan la autoría de la presentación; pero, la pregunta que se podría hacer es si realmente con este método está cubierta realmente la responsabilidad del que presenta una declaración jurada impositiva y las de los que efectúan los trámites.

Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera se liquidan desde la propia página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT, CUIL y la Clave Fiscal del contribuyente.

En el sitio "nuestra parte" se encuentra toda la información personal de cada persona, lo que gastó con tarjetas, las expensas pagadas, los colegios de los hijos, la compra de moneda extranjera, el alta de automóviles y de inmuebles y, ahora también, las inversiones realizadas.

En este último punto, a pesar de que el gobierno anterior había levantado la autorización para que los bancos y agentes de inversión tuvieran que brindarle toda la información a la AFIP, ahora se volvió a autorizar que los bancos y otros terceros (escribanos, etc.) puedan volver a exigir documentación impositiva, rozando la violación del secreto fiscal que pertenece a los contribuyentes.

Antes y después

Con la vieja metodología de la presentación del formulario en la ventanilla de la AFIP o de otra dependencia fiscal provincial, la responsabilidad estaba plasmada por la firma del papel; en cambio ahora, las presentaciones se realizan, virtualmente, sin la firma del contribuyente titular o de la autoridad de la empresa.

Actualmente, para obtener las diferentes claves de ingreso tiene que acreditarse la identidad ante el organismo fiscal, presentándose la documentación personal y los antecedentes societarios para las empresas.

Pero el tema es quién asegura que cadena de los controles funciona bien, cuando la clave la utiliza el propio usuario; o en cambio, se delega la autorización a un tercero que, sin mala intención, se puede equivocar en el contenido de lo que expresa una declaración jurada impositiva.

Entonces como el titular no firmó, haciéndose cargo del contenido de la presentación, queda involucrado sin haber tenido la responsabilidad en el error cometido.

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Hay llaves o claves de seguridad iniciales que supuestamente resguardan la autoría de la presentación

Zona gris

Sería improbable que una autoridad de una sociedad o un contribuyente individual, conociera concretamente lo que se encuentra informado en una liquidación tributaria, de esta manera podría tratarse de excluir de esa responsabilidad ante un requerimiento fiscal realizado por un organismo nacional o provincial.

Anteriormente, en el formulario en discusión se encontraba sellada la firma del responsable y de esta forma, a pesar de no ser un experto tributario, el titular asumía plenamente la responsabilidad.

En la actualidad los formularios pasan por los cables sin ninguna firma, el único sustento que tienen es haber tramitado originalmente una clave que luego se le entregó al contador o a un apoderado para que realice las presentaciones y que genere los Volantes Electrónicos para pagar.

Más aún, los que actúan en nombre de terceros, también asumen otro tipo de carga al tener que completar un formulario que funciona desde la página Web de la AFIP, que no se encuentra firmado por el titular del número de CUIT, sea persona humana o jurídica. Todo esto sucede a pesar de que existe habilitada una opción de autorización de delegaciones para poder realizar un trámite tributario.

Una manera de terminar con esta zona gris, sería implementar definitivamente la firma digital, que acompañaría a cada formulario que se presente en los diferentes organismos fiscales del país. De esta forma, nadie que lo firmó va a poder esgrimir desconocer el contenido que tiene una liquidación impositiva.

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En el servicio Domicilio Fiscal Electrónico de la AFIP se comunican novedades y actos administrativos

Domicilio electrónico

En el servicio Domicilio Fiscal Electrónico de la AFIP se comunican novedades y actos administrativos sobre embargos, liquidaciones, citaciones, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y gestiones judiciales. Además, podrán notificar en el servicio el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción.

Para poder tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o consultar en el "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).

El destinatario queda formalmente notificado el día que abre el documento o de lo contrario, se considera notificado de oficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero.

Asimismo, se considerarán perfeccionadas las notificaciones en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

1) el día en que el ciudadano, responsable o persona autorizada abra el documento digital que contiene la comunicación, mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o por intercambio de información a través del "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)".

2) A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles. Cuando el día fijado anteriormente coincida con un día feriado o inhábil o en caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, la notificación se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Para recibir alertas sobre las comunicaciones, puede vincularse una casilla de correo electrónico, seleccionando la solapa "Mis Correos" – opción "Crear", dentro del servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

De esta forma, se envía un aviso -que no siempre funciona bien- al correo informado para que se pueda abrir el servicio y notificarse de inmediato. También, el contribuyente o responsable puede autorizar a una o más personas a acceder a tus comunicaciones y notificaciones, ingresando al servicio con clave fiscal denominado "Administrador de Relaciones", una vez realizado el trámite de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico por Internet.

Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vigencia, que se encuentra identificado con el contenido de la misma.

Superado ese plazo, contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática, esta comunicación será colocada en tu historial de comunicaciones donde se podrán visualizar nuevamente.

Lo importante es que los plazos de procedimiento corren a partir de lo que se mencionó anteriormente, y no existe contemplación si no se leyó formalmente la notificación.

La era digital y la velocidad de la recaudación avanza, pero aún la responsabilidad sobre el contenido y los controles van por detrás. Por lo menos, estas cuestiones probatorias todavía son exigidas por la justicia.