iProfesionaliProfesional

Blanqueo para la construcción: qué dice la reglamentación de la AFIP

La AFIP dio a conocer la Resolución General 5.253 que reglamenta el blanqueo para la construcción. Acceda al texto de la flamante norma
31/08/2022 - 06:29hs
Blanqueo para la construcción: qué dice la reglamentación de la AFIP

La AFIP dio a conocer la Resolución General 5.253 que reglamenta el blanqueo para la construcción

La flamante norma establece que el sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613", en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.

2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón "Fin de registración".

3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.

Blanqueo para la construcción: qué dice la reglamentación de la AFIP
Blanqueo para la construcción: qué dice la reglamentación de la AFIP

Cabe destacar que los fondos depositados en la "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613" no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.

5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.".

Asimismo, la norma establece que las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613", a nombre del declarante.

De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

 

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación:

 

La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento".".

La presentación de la declaración jurada a la que se refiere anteriormente deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:

1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.

2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.".

 Los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera, respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en dicha norma, pero no hayan cumplido el deber formal de finalizar la presentación de la declaración jurada F. 1130, podrán efectuar dicha presentación -con carácter de excepción y conforme los datos oportunamente registrados ante esta Administración Federal- hasta el 30 de noviembre de 2022, en la medida que se verifiquen los siguientes requisitos:

1. Hayan acreditado sus tenencias de moneda nacional o extranjera en la "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613" en los períodos mayo, junio o julio de 2021.

2. Hayan registrado la existencia de las aludidas tenencias y su valuación mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021, a través del citado servicio con clave fiscal, dentro de los plazos establecidos por el artículo 16 de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

3. Hayan pagado el impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de dicha norma.

4. No hayan solicitado la devolución del impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021.

5. Respecto de los fondos depositados oportunamente en la "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613", hayan mantenido dichos fondos en la citada cuenta y/o hayan efectuado exclusivamente las aplicaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.613.

6. Cumplan con el requisito establecido por el artículo 17 de la Resolución General N° 4.976, a la fecha de finalización de la presentación.

Las presentaciones efectuadas conforme el plazo y requisitos mencionados precedentemente se considerarán cumplidas en término, no resultando aplicables, a esos efectos, las previsiones del artículo 18 de la Resolución General N° 4.976.