Balances de empresas no podrán reflejar resultados no asignados
De cara al cierre del balance de fin de año, este 2006 las empresas encontrarán que sus estados contables ya no podrán reflejar "Resultados no Asignados". Esto significa que no pueden conformar su patrimonio neto esas "Ganancias" que se arrastran año a año, conocidas también como "Resultados Acumulados".
En consecuencia, se presenta un cambio importante ya que ahora las utilidades en cuestión sólo pueden distriburirse (como pago de dividendos), capitalizarse (aumentar el capital social) o bien destinarse a constituir una reserva con una afectación específica.
El cambio en los balances
Consultado sobre el tema, Julio Pueyrredón, socio a cargo de Servicios Legales de PricewaterhouseCoopers, aclaró que las resoluciones 25/04 y 07/05 de la Inspección General de Justicia, están en esa línea, de modo que "en caso de producirse resultados positivos, susceptibles de ser distribuidos, la asamblea de accionistas debe obligatoriamente decidir la capitalización de los mismos o constituir una reserva; ya no existen más los resultados no asignados", aclaró.
El experto explicó que esta medida está orientada a proteger más a los inversores minoritarios que a los mayoritarios "porque antes, con esta figura, cuando llegaba el cierre de ejercicio se resolvía no distribuir dividendos y los resultados positivos se imputaban a resultados no asignados. Se los mantenía bajo excusas varias, como puede ser cualquier tipo de contingencia o para reinversión. Sin embargo, en la práctica daba lugar a abusos".
Los abusos que citó el especialista tenían que ver con que "normalmente, el grupo mayoritario, tenía más presencia o el 100% en el directorio. Retiraban dinero vía honorarios de directores y, cuando llegaba el momento de distribuir dividendos, el minoritario se quedaba asfixiado económicamente", acotó.
Esto sucedía "porque no se aprobaba la distribución de dividendos, porque no tenía los votos necesarios para lograr que se apruebe, y se generaba una situación en la cual el dinero no salía de la empresa, con lo cual la única forma de obtenerlo era siendo director. Sin embargo, el minoritario quizás no llegaba a entrar en el directorio con los votos que él contaba", agregó Pueyrredón.
Por esta razón, el nuevo marco regulatorio establece que "si hay libres resultados -que pueden ser distribuibles- tienen que ser distribuidos y si se decide no distribuirlos, entonces se tiene que constituir una reserva", puntualizó.
Tendencias
La reserva puede ser facultativa, de modo que "tiene que fundamentarse el motivo por el cual se constituye", señaló.
Consultado sobre las decisiones y tendencias que ha visto al presente, el experto puntualizó que "en algunos casos se ha aplicado la figura de reserva facultativa para futuras distribuciones aunque resulta, en alguna medida, algo similar a los resultados no asignados".
Como una ventaja adicional, que preció el especialista, se destaca que esta medida tiende a generar un mayor circuito del dinero.
"Para muchas empresas, la tendencia está siendo la de distribuir dividendos, porque el dividendo desde el punto de vista del marco del régimen cambiario tiene un poco más de flexibilidad para lo que sería una repatriación del capital del exterior que quizás otras figuras", advirtió.
Así concluyó que "la figura del dividendo es una posibilidad también para que el inversor que está haciendo negocios en el país pueda recuperar parte de su ganancia, con lo cual se la está aplicando bastante a esta resolución y en este sentido está funcionando bastante bien", concluyó.
Más flexibilidad para los aportes irrevocables
"El aporte irrevocable históricamente ha sido una herramienta fantástica, que se la venía utilizando especialmente por las empresas extranjeras que tenían una subsidiaria aquí -una sociedad operativa- y comenzaban a hacer inversiones. Ante situaciones de patrimonio neto negativos, las empresas, enviaban los aportes -que no tenían ningún tipo de regulación para las sociedades cerradas- y lo podían mantener indefinidamente como aporte irrevocable, lo cual era una ventaja dado que podía llegar a sanear la situación económica de una empresa". Así lo explicó el experto, marcando un antes y después sobre Aportes Irrevocables.
Sin embargo, esta situación dio lugar a abusos, "eso está fuera de discusión pero fueron realmente muchos menos los casos de abusos que todos las situaciones en que fueron de gran utilidad", advirtió.
A partir de ahí, agregó, se marca una tendencia, con un marco regulatorio en el cual primero la resolución 25/04 de la Inspección General de Justicia establece la obligatoriedad de definir el destino de los aportes en un plazo de 180 días; es decir, se debe capitalizar o bien se convierte en pasivo.
A posteriori, continuó, aparece la resolución 12/06 de la IGJ que en alguna medida también tiende a restringir el uso de los aportes irrevocables. "Indica que si se tiene un aporte irrevocable y se lo quiere utilizar para cubrir pérdidas, se usará sólo el monto necesario y sólo se va a capitalizar el saldo si lo hubiere", aclaró.
En consecuencia, y de allí deviene el planteo del experto, antes se capitalizaba el 100% del aporte y la herramienta permitía que una empresa enviara dinero, lo mantuviera como aporte irrevocable. De modo que, señaló, para un inversor extranjero, las condiciones de inversión en un país sudamericano apuntan a tener flexibilidad.

"Antes fondeaban la sociedad sin atarse a una capitalización -que implicaría ir vía una reducción de capital-. Sin esa herramienta, hubieran cerrado montones de empresas. Es por ello que digo que el aporte irrevocable en ese sentido era fantástico como herramienta", explicó.
En cambio, hoy la regulación afectó esta flexibilidad. "No digo que esté mal la regulación, porque hubo abusos, pero si creo que están pagando justos por pecadores. La verdad que la figura del aporte irrevocable con un poco más de flexibilidad sería fantástica para atraer inversores. Creo que necesitaba una regulación, pero quizás una regulación con un poco más de flexibilidad", concluyó.
Samanta Linares
slinares@infobae.com