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Dividir los gastos con diferentes tarjetas, ¿es el truco eficaz para evitar pagar el dólar Qatar a largo plazo?

Si alguien saca 5 tarjetas de distintas Fintech, podría pagar menos de u$s300 con cada una y evitar el dólar Qatar, pero ¿la AFIP lo va a perseguir igual?
18/10/2022 - 10:05hs
Dividir los gastos con diferentes tarjetas, ¿es el truco eficaz para evitar pagar el dólar Qatar a largo plazo?

Los hinchas de fútbol que se preparan para viajar a Qatar y pagar con tarjeta de crédito, débito o prepagas de Fintech sus consumos en dólares, buscan modos de no pagar el impuesto extra de 25% que encarece el tipo de cambio dando un "dólar Qatar" de más de $300. Uno de los trucos es dividir los consumos en varias tarjetas. Pero, ¿la AFIP puede terminar detectándolo a la larga y cobrar con intereses?

La AFIP siempre puede detectar todos los consumos con tarjeta de crédito, débito, compra o prepagas de Fintech al fin de cada mes, porque bancos y Fintech cumplen con un régimen de información sobre las tarjetas que emiten, alertó Sebastián M. Domíguez, de SDC Asesores Tributarios.

Esa información la AFIP la coloca en Nuestra Parte y, al liquidar el Impuesto a las Ganancias cada año, el contribuyente encuentra sus consumos como titular y como adicional de otro titular de tarjetas, precisó, y alertó que la AFIP esta información la va a tener mes a mes.

Qué dice la AFIP para el caso de que no haya retención

Los expertos indican que la mayor dificultad la tendrá la AFIP si el contribuyente consigue 5 tarjetas prepagas de 5 Fintech distintas, porque son las entidades que tienen la información más descentralizada.

El impuesto de 25% se aplica por sujeto y CUIT por mes sumando tarjeta de crédito, débito y compra, incluso prepagas como las Fintech, indicó Domínguez.

Pero la discusión es sobre si la AFIP puede reclamar el pago del impuesto del dólar Qatar en caso de que la entidad emisora no realice la percepción por desconocer el resto de los consumos con otras tarjetas.

Se discute si la AFIP va a poder reclamar si los bancos no realizan la percepción
Se discute si la AFIP va a poder reclamar si los bancos no realizan la percepción

Es que la norma que crea el dólar Qatar no prevé que el contribuyente tenga que hacer un pago a cuenta en caso de que el banco o Fintech no le retenga el impuesto, aclaró Domínguez.

La AFIP ya adelantó que, si bien no tiene una norma concreta para exigir el pago a cuenta del contribuyente, en caso de que el banco o Fintech no le haya efectuado la percepción, tratará de aplicar la Ley de Procedimiento Fiscal para intimar igual ese pago.

¿Las tarjetas para un mismo cliente se pueden sumar?

Un banco emite para un mismo cliente, por ejemplo, una tarjeta Visa, otra Mastercard, una Amex y una de débito. Ahí todas las operaciones son de un mismo cliente y tendría que sumar con las tarjetas, analizó Domínguez.

Pero la operación no está contemplada en los sistemas de los bancos, porque muchas veces a una tarjeta la administra Prisma y otras tarjetas, administradoras diferentes, comentó.

Hoy por hoy, si bien tienen la información, los bancos no pueden hacer la acumulación de los consumos hasta tanto cambien sus sistemas. Pero la AFIP les está pidiendo que hagan estos desarrollos, y cuando estén listos, dentro de 2 o 3 meses, tratarán de cobrar el impuesto en forma retroactiva, sostuvo.

Aunque Domínguez aclaró que, para aplicar una retención retroactiva, en las tarjetas de debito puede que no haya fondos al mes siguiente, o no se haya pasado el límite en las de crédito, agregó.

Los bancos van a cambiar sus sistemas y reclamar en forma retroactiva
Los bancos van a cambiar sus sistemas y reclamar en forma retroactiva

De este modo, conluyó que, a quien hoy fraccione los gastos en dólares en varias tarjetas de un mismo banco, hoy no le van a cobrar la percepción. Pero cuando esté el sistema desarrollado en los bancos y puedan reprocesar, le apliquen retroactivan.

El problema de los bancos por la suma de los gastos

El problema que hay hoy es que los bancos y las Fintech emisoras no conoce lo que consume por otras tarjetas de otros bancos u otras Fintech, explicó Domínguez.

Hasta tanto no se defina que haya algo de ese estilo, cada agente de percepción no puede acumular los consumos en un solo sujeto y CUIT, y se está analizando si legalmente se puede compartir información de ese tipo entre entidades, afirmó.

De hecho, en una reunión entre Carlos Castagnetto, titular de la AFIP, y ejecutivos de bancos extranjeros nucleados en la Asociación de Bancos Argentina (ABA) las entidades pidieron que la suma deba a hacerse por banco y no por sujeto y CUIT. El organismo recaudador lo está analizando.

Pero, además, no es fácil sacar tarjetas en varios bancos, porque las entidades financieras analizan el crédito y que otros plásticos ya tiene un posible cliente.

¿Hay un resquicio con las tarjetas de las Fintech?

Para Domínguez, lo que si puede empezar a pasar es que, como pasó en 2002 con el corralito, la saque varias tarjetas prepagas en Fintech, que no tienen bases de datos consolidades como los bancos.

La AFIP va a tratar de que el contribuyente pague lo que no le percibieron
La AFIP va a tratar de que el contribuyente pague lo que no le percibieron

En este caso, para la AFIP se va a tornar más difícil aplicar el impuesto del 25% del dólar Qatar, según Domínguez, porque si la Fintech no realiza la percepción, por no saber que el cliente supera los u$s300 sumando todos sus consumos con distintas tarjetas, la AFIP no podría reclamarlo después al contribuyente.

La AFIP va a recibir todos los consumos cuando termine el mes, por el régimen que cumplen todas las Fintech. Pero las normas del dólar Qatar no contemplan que, si no se hace la percepción, la persona tenga que ir hacer un pago a cuenta. No es una obligación para el que consumió, subrayó Domínguez.

La AFIP no va a poder mandar una intimación a la persona para que deposite el impuesto que no le percibieron las Fintech en su momento, consideró, y añadió que, la realidad es que tal como están hoy las normas, no hay ninguna obligación de autopercibirse o hacer un pago a cuenta a raíz de las dificultades para realizar la percepción.

Sin embargo, la AFIP ya prevé este problema y dejó saber que aplicará la Ley de Procedimiento Fiscal, interpretando que cuando un agente de retención o percepción no realiza esta medida, sigue estando la obligación de pago del impuesto en cabeza del contribuyente principal.