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Sin moratorias a la vista, la AFIP extiende los planes de facilidades de pago que no perdonan deuda

A pesar de las altas tasas, los contribuyentes en algunos casos se financian con los planes de pago de los impuestos nacionales y provinciales
07/11/2022 - 08:03hs
Sin moratorias a la vista, la AFIP extiende los planes de facilidades de pago que no perdonan deuda

La AFIP, a través de la resolución general 5279, extendió hasta fin de mes la vigencia de los planes de facilidades de pago en los que se pueden incluir las deudas tributarias a los contribuyentes. Pueden financiarse las deudas de capital e intereses impositivos y de los aportes y contribuciones de la seguridad social. No significan moratorias, a pesar de que en la reforma tributaria incluida en el proyecto de ley de presupuesto -que probablemente apruebe el Senado esta semana-, exista un artículo que aprueba una amplia moratoria tributaria para el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, incluidos los organismos públicos. Pareciera, que a pesar de la crisis económica actual el sector privado no necesitase de un alivio en la pesada mochila tributaria que soporta. 

En la situación económica actual, los contribuyentes en algunos casos se financian con los planes de pago de los impuestos nacionales y provinciales. Esto sucede, incluso, a pesar de las altas tasas de financiación que están vigentes. 

La reciente resolución de la AFIP, en primer término extiende al 30 de noviembre el vencimiento del plan de facilidades de pago permanente, que está previsto en la resolución 4268. Por otro lado, se prorrogan hasta esa misma fecha los beneficios que fueron aprobados originalmente por medio de la resolución 4959, también de la AFIP. Estas ventajas significan mejores condiciones relacionadas con la cantidad de cuotas y con el porcentaje exigido como pago a cuenta, sin considerar la categoría de riesgo fiscal (SIPER) que posee el contribuyente. Por último, se lleva también al 30 de noviembre la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago del impuesto a las ganancias (para las personas y las empresas) y del impuesto sobre los bienes personales, que permite abonar la deuda por medio de un pago a cuenta y de tres cuotas. 

Lógicamente, al no ser una moratoria no se condona parte de la deuda de capital ni de los intereses adeudados desde el momento del vencimiento original de la obligación hasta la fecha en que se consolida la deuda del plan de pagos. 

Beneficios que otorgan los planes

Además de poder financiar la deuda de impuestos, obligaciones aduaneras y de la seguridad social, el hecho de incluir los importes adeudados dentro de un plan de facilidades de pago da los siguientes beneficios para los contribuyentes:

Además de los beneficios financieros, al adherir se obtienen las siguientes ventajas: 

  • Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los "Registros Especiales Aduaneros".  
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. 
  • Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1566, que establece sanciones especiales para los pagos atrasados de las cargas sociales. 
Sin moratorias a la vista, la AFIP extiende los planes de facilidades de pago que no perdonan deuda
Sin moratorias a la vista, la AFIP extiende los planes de facilidades de pago que no perdonan deuda

El detalle de los planes

1) Plan Permanente: Para los que tienen deudas tributarias corrientes, se encuentra vigente el plan permanente de la Resolución 4268. Se pueden incluir las deudas impositivas y de seguridad social, con la exclusión de retenciones/percepciones impositivas y previsionales; anticipos; deudas de obra social y ART; cargas sociales del RENATRE; entre otras.   

La norma original determina la existencia de tres niveles de acuerdo al perfil de cumplimiento del contribuyente en las categorías del SIPER, que determinará la cantidad máxima de planes, de cuotas y las tasas de interés que se aplican. 

Además, se tiene en cuenta la caracterización de la empresa frente a la clasificación de las Pymes, si se trata de Micro, Pequeña o mediana –Tramo 1-, o si se encuentra incorporada fuera de esos rangos de categorías. Las primeras pueden tener vigentes hasta 10 planes con el máximo de 8 cuotas de financiación. Hay planes para los que se encuentran incluidos en zonas de emergencia y/o  desastre y para los demás contribuyentes.  

El monto de cada cuota no podrá ser menor a $1.000, salvo que se trate de deuda de monotributistas o la mensualidad de autónomos en donde la cuota mínima es de $500.

Recientemente, la Resolución de AFIP 5279, en referencia a este plan de pagos extendió su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022.  

En el régimen general, la cantidad de planes pueden llegar hasta 6 y las cuotas dependen de la deuda de que se trate, hay planes diferentes según sea con o sin garantías. Para las deudas de contribuyentes ubicados en zonas declaradas de desastre o emergencia agropecuarias llegan hasta 48 cuotas y por deudas del monotributo y la cuota de autónomos se puede pedir hasta 20 cuotas.  

En la situación económica actual, los contribuyentes en algunos casos se financian con los planes de pago de los impuestos nacionales y provinciales
En la situación económica actual, los contribuyentes en algunos casos se financian con los planes de pago de los impuestos nacionales y provinciales

Adicionalmente, se realizan adecuaciones en el sistema "Mis Facilidades" para rehabilitar cuotas impagas de los planes y su posterior ingreso a través del volante electrónico de pagos (VEP). 

Siguen vigentes las medidas transitorias referidas a mejores condiciones relacionadas con la cantidad de cuotas del plan y del porcentaje del pago a cuenta que debe realizarse, sin tenerse en cuenta la categoría de riesgo fiscal del contribuyente, definida en el sistema de control SIPER, siempre que se encuentren dentro de las categorías que van de la "A" a la "D". 

2) Plan para Ganancias y Bienes Personales: A través de la Resolución 4057, la AFIP aprobó un plan de facilidades correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Incluye a las personas humanas y a las jurídicas. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 5279, extendió hasta el 30 de noviembre los plazos para cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%.

La resolución establece que no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. 

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto" en la categoría E. 

 al no ser una moratoria no se condona parte de la deuda de capital ni de los intereses adeudados
Al no ser una moratoria no se condona parte de la deuda de capital ni de los intereses adeudados

Facilidades de pago: condiciones

El plan de facilidades de pago reúne las siguientes condiciones:

  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
  • Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación. La fecha de consolidación de la deuda es la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • Las cuotas vencen el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realiza la adhesión, y se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Si no se encuentran fondos se hace otro intento de débito el día 26 de ese mismo mes. Las cuotas no debitadas pueden ser rehabilitadas por el contribuyente. 
  • La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

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