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Fallo: sólo mantener fondos en el exterior no genera ganancia por diferencia de cambio

Una empresa que mantiene fondos en cuenta corriente con la casa matriz en el exterior no paga Impuesto a las Ganancias hasta que dispone de ellos
08/11/2022 - 07:11hs
Fallo: sólo mantener fondos en el exterior no genera ganancia por diferencia de cambio

La Justicia estableció que existe una ganancia gravada por diferencia de cambio cuando una empresa mantiene fondos a disposición en el exterior, por ejemplo, en cuenta corriente de su casa matriz, solamente si se generan intereses.

En la causa CEVA de Argentina, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló contra el contribuyente que mantenía fondos en el exterior, pero no por el beneficio por diferencia de cambio, sino porque la casa matriz le pagaba un interés.

Cuál fue el reclamo de la empresa

El fallo se refiere a si corresponde o no el reconocimiento de ganancias por diferencias de cambio cuando se trata de divisas en el exterior, explico Martín Caranta, socio de Lisicki Litvin y Asoc.

Al respecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias indica actualmente que, "si las divisas que para el residente en el país originaron las operaciones y créditos son ingresadas al territorio nacional o dispuestas en cualquier forma en el exterior, las diferencias de cambio que originen esos hechos se incluirán en sus ganancias de fuente extranjera", explicó.

La empresa solicitó la repetición (devolución) del Impuesto a las Ganancias por haber computado en forma improcedente, a su criterio, diferencias de cambio provenientes de colocaciones financieras en el extranjero, relató.

Se trataba de fondos depositados en una "cuenta corriente rotativa" en la entidad TNT Post Group Finance BV (sociedad del grupo económico), precisó.

El fallo se refiere a si están gravadas las diferencias de cambio por fondos en el exterior
El fallo se refiere a si están gravadas las diferencias de cambio por fondos en el exterior

Qué dijeron la AFIP y los jueces

Caranta enumeró las siguientes claves de la causa CEVA:

  • La AFIP rechazó la repetición por considerar que había existido disponibilidad de los fondos.
  • El Tribunal Fiscal de la Nación convalidó esta posición.
  • La Cámara confirmó que la mera tenencia de fondos en el exterior no origina diferencias de cambio gravadas.
  • Sin embargo, la sentencia fue adversa al contribuyente por cuanto las constancias de la causa y las cláusulas contractuales indicaban que las divisas depositadas en el exterior generaron intereses en favor de la firma.

Para los camaristas, esa existencia de intereses implicó un acto de disposición de la moneda extranjera, lo cual encuadra en las previsiones de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre diferencias de cambio por fondos en el exterior, sostuvo Caranta.

La Cámara asimila cualquier retribución con un acto de disposición de los fondos
La Cámara asimila cualquier retribución con un acto de disposición de los fondos

La Cámara asimila actos de disposición a cualquier tipo de inversión que se realice con las divisas y por la cual se obtengan resultados en el exterior (por ejemplo, intereses), consideró. 

Pero Caranta opinó que es forzado sostener que la percepción de intereses en el exterior originó un acto de disposición. Muchas veces, se trata de acuerdos tácitos de cuenta corriente que generan magras retribuciones por los saldos a la vista.

Sin embargo, el fallo es importante porque confirma que la mera disponibilidad de las divisas depositadas en el exterior no genera diferencias de cambio gravadas, aseguró.

El fallo de la Cámara afirma que "si la norma hubiera querido gravar a las diferencias de cambio generadas por la mera disponibilidad, no hubiera diferido su imputación a la ocurrencia de los "hechos". De este modo, es razonable entender que exige que medie una colocación, utilización u otorgamiento de un destino a las divisas".