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ALERTA

Qué informan los escribanos si "sospechan" lavado de dinero

Quienes compran y venden un inmueble pueden no percatarse de los controles que se realizan para evitar maniobras delictivas y que deben informarse a la UIF
09/12/2006 - 14:01hs
Qué informan los escribanos si "sospechan" lavado de dinero

La resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) 10/04 es la clave a la hora de determinar qué informan los escribanos a la UIF cuando las operaciones inmobiliarias resultan sospechosas.

Para quienes no estén familiarizados con esta norma, quizás simplemente celebren la operación de compraventa pero, detrás de ello existen controles y obligaciones que deben cumplir los escribanos respecto del lavado de dinero. Lavado y evasión están altamente relacionados. Al dí­a de hoy la AFIP lanzó un paquete de medidas y promete intensificar los controles sobre este mercado que"está en la mira" y la UIF exige información en forma periódica.

Sin embargo, aún no existe un conocimiento cabal y generalizado sobre qué se toma en cuenta para que una operación sea calificada de sospechosa.

Existen especiales recaudos para operaciones que superen los $200.000, dado que se exige al cliente una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Sin embargo, el control atenderá a un criterio conocido como "conozca a su cliente", tendiente a diferenciar entre clientes habitualistas y ocasionales y a los casos en que se involucre efectivo.

Operaciones en zona crí­tica
La normativa vigente detalla que la experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guí­a la totalidad de los supuestos a considerar aunque igualmente aporta una guí­a para orientar acerca de las situaciones que pueden encuadrar como sospechosas:

  • Transmisiones sucesivas de inmuebles o de derechos y acciones sobre inmuebles, dentro de un año de su adquisición, con diferencias entre los precios declarados superiores en un 30%, dentro de un mercado estable; o cuando de acuerdo a la experiencia e idoneidad del profesional se entienda que la diferencia entre el valor de mercado y alguna de dichas compraventas supera el 30% en uno u otro sentido.
  • Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real (beneficiario/propietario final).
  • Cantidades recibidas por los Escribanos en depósito, ya sea en efectivo o en valores negociables, para darles una aplicación prevista por el depositante aparentemente insólita o inusual.
  • Los demás contratos y actos de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de su función, que puedan constituir indicio de lavado de activos procedentes de actividades delictivas.
  • Constitución de tres o más sociedades dentro de un perí­odo de treinta dí­as, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona fí­sica o jurí­dica, o alguno de sus integrantes, gerentes, administradores o apoderados generales, sea extranjero no residente en nuestro paí­s.
  • Nombramiento recurrente del mismo presidente, administrador, gerente, representante, apoderado o socio solidario en las sociedades citadas, aunque fuese residente en el paí­s.
  • Nombramiento de administradores en los que no se aprecie la aparente idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo para el que se los ha designado.
  • Aportes en efectivo de alguno de los integrantes, superior a los $ 50.000.- o su equivalente en otras monedas, para la constitución de sociedades o para sus posteriores aumentos de capital.
  • La venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los diez dí­as hábiles de requerida la inscripción de la Sociedad o antes de ello.
  • Cualquier operación en la que intervengan personas fí­sicas o jurí­dicas, domiciliadas en los llamados "Paraí­sos Fiscales", o paí­ses o territorios considerados no cooperativos por el GAFI, o que se realice con fondos provenientes de los mismos.
  • En caso que se sospeche o se tengan motivos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.  

Un sistema de reporte
Adicionalmente a la obligación de emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (lo que se conoce como ROS) frente a irregularidades detectadas e informarlas a la UIF, los escribanos están obligados a reportar periódicamente los casos de operaciones canceladas en efectivo, bajo ciertos parámetros.

Así­, están obligados a declarar:

La compraventa de inmuebles cuyo valor supere los $ 200.000 en los casos en que el importe se reciba en efectivo en el acto de formalizarse la escritura, o se hubiera percibido de igual manera con anterioridad al acto de escrituración. Vale aclarar que esta modalidad de pago probablemente sea eliminada de disponerse que así­ sea, objetivo que persigue la AFIP.
  • Los mutuos otorgados por sumas mayores a $50.000 realizados con dinero en efectivo.
  • Toda operación referida a las propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras independientemente de los montos en cuestión.
  • image placeholderActualmente usan un sistema de Reporte Sistemático Mensual. A tal punto el control mensual resulta operativo que aún cuando no se hubieran celebrado estas operaciones se debe declarar "sin operaciones". El escribano incluso debe consignar su número de matrí­cula, CUIT y correo electrónico.

    Así­, se indica sobre datos del inmueble para identificarlo perfectamente, tales como partido, departamento o circunscripción; es decir, calle, identificación catastral, todo en base a los datos consignados en la escritura. También se informa quinta, parcela, chacra, especialmente en inmuebles rurales.

    Un dato esencial es el monto de la operación. En caso de que la compraventa o mutuo involucre a varios compradores o vendedores se asigna la totalidad del monto a cada persona. Esto significa que el escribano repite el dato para todos.

    No solo se informa la compraventa, también se declara el caso en que exista una hipoteca. No obstante, ante la existencia de unidades accesorias al inmueble principal como bauleras, cocheras, la exigencia de declarar los datos de la operación recae sobre el inmueble principal pero con el importe completo de la operación.

    Información que requieren a los clientes
    Para poder cumplir con estas exigencias de información que deben controlar y declarar, los escribanos deben obligatoriamente solicitar a los clientes, sean habituales u ocasionales:

    • Personas fí­sicas: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del cónyuge, ocupación, número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I., domicilio real y laboral o comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono particular y laboral o comercial, actividad principal realizada; dirección de correo electrónico.
    • Personas jurí­dicas: denominación, número de inscripción registral, número de inscripción tributaria, escritura y fecha de constitución, dirección y teléfono de la sede social, sucursales y agencias en el paí­s o en el exterior y objeto social.

      En formulario adicional se documentarán los datos del representante legal, cumpliendo los requisitos indicados en el apartado.

      En el caso de sociedades que no hagan oferta pública de sus valores negociables, se deberá requerir el Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas de la última asamblea societaria registrada, de donde sur jan los nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilios de los socios concurrentes.

      Estos recaudos rigen para fideicomisos, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personerí­a jurí­dica.

    Cuando las transacciones superen los $ 200.000 se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

    Si las transacciones superan $ 500.000 se requerirá adicionalmente:

    • Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra.
    • Certificación extendida por Contador Público matriculado, que certifique el origen de los fondos.
    • Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
    • Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
    • Cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

    Si individualmente las operaciones que pudieran estar vinculadas entre si no llegan a los montos señalados, podrá igualmente aplicarse estas exigencias si el escribano lo estimara conveniente.

    Samanta Linares
    slinares@infobae.com