Cómo respaldar los coeficientes de Convenio Multilateral
De cara a fin de año es tiempo de reparar en una situación que se aproxima y en la medida que esté prevista será de más fácil resolución. Los contribuyentes de Ingresos Brutos que se encuadren dentro del Convenio Multilateral deben recalcular los coeficientes a utilizar para el próximo ejercicio en base a sus ingresos y gastos.
Para que la actividad realizada por el contribuyente encuadre dentro del covenio debe ser ejercida, sin importar la etapa, en dos o más jurisdicciones. La particulardad a tener en cuenta es que los ingresos generados por la organización provienen de un proceso único, económicamente inseparable, que deben atribuirse conjuntamente a todas las provincias afectadas.
Metodología para calcular los coeficientes
Como norma general, el coeficiente está constituido, 50% en proporción a los gastos soportados en cada jurisdicción y la mitad restante en proporción a los ingresos provenientes de cada provincia.
A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible o total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.
En el caso de gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación, o como opción, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada.
Hay actividades en particular que escapan al principio general que utilizan una proporción distinta a la establecida:
- La construcción
- Empresas de seguros
- Entidades financieras
- Transportes de pasajeros o cargas
- Profesionales liberales
- Rematadores, comisionistas u otros intermediarios
- Prestamistas hipotecarios o prendarios
- Determinadas industrias agropecuarias
Dcumentación requerida
A efectos de validar los cálculos realizados, es necesario tener en orden toda la documentación respaldatoria de los gastos y los ingresos que se prermiten computar dentro del convenio. Es necesario destacar que ante una inspección o fiscalzación respecto al tributo el primer item a chequear es la solidez en la determinación de los coeficientes, por ende la documentación que le da sustento.
Respecto a este punto se debe diferenciar que gastos estan permitidos tomar:
- Los sueldos, jornales y toda otra remuneración: en este caso se debe presentar el Libro Ley correspondiente, los recibos de sueldos y los comprobantes de pagos de las obligaciones tributarias referidas al régimen nacional de la seguridad social y obras sociales
- Combustibles, fuerza motriz, reparaciones y conservación de las máquinas: los comprobantes de pago de los servicios necesarios para la normal producción y el mantenimiento adecuado de las instalaciones será requerido para verificar los valores informados. Queda sobreentendido, que las facturas que se exhiban deben cumplir con todos los requisitos legales para su efectivo cómputo
- Alquileres y primas de seguros: tener a mano los contratos originales y todos los comprobantes habilitados que corroboren la cancelación de las distinas cuotas de alquiler y de seguros
- Todo gasto de compra, administración, producción y comercialización: al referirnos a gastos , en su mayoría no significativos, hay que tener especial cuidado en acumular los comprobantes correspondientes a todos estas erogaciones ya que suelen efectuarse sin importar contar con el comprobante respaldatorio del gasto
- Por último, las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias: se requiere guardar ordenadamente las facturas de altas y bajas de bienes de uso y los papeles de trabajo que certifiquen el cálculo realizado para la obtención del valor de las amortizaciones
Por otra parte, hay gastos que no pueden ser computados a efectos de determinar los coeficientes:
- El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales
- El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización
- Los gastos de propaganda y publicidad
- Los tributos nacionales, provinciales y municipales
- Los intereses
- Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial
En el caso de los ingresos serán vitales todos los talonarios de factura utilizados por los distintos puntos de comercialización, en los cuales debe constar claramente los datos y los montos involucrados en cada operación celebrada.
Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com