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El ITI despierta interrogantes entre los contribuyentes

A través de la herramienta de consultas online la Mesa de Ayuda de la AFIP responde las dudas de los lectores. Se concentran en la compraventa de inmuebles
11/12/2006 - 14:01hs
El ITI despierta interrogantes entre los contribuyentes

Tras numerosas consultas de contribuyentes sobre compraventa de propiedades, el organismo responde inquietudes sobre trámites, certificados y otros aspectos.

- En el caso de que el certificado de no retención presentado al escribano contenga un domicilio diferente al de la escritura, ¿corresponde efectuar la retención?
- En estas situaciones el solicitante deberá ingresar a la página de la AFIP, servicio "Transferencia de inmuebles" y seleccionar la opción "Anular certificado", de manera tal de registrar así­ el inconveniente (art. 25, RG 2141).

- ¿Qué comprobante debe emitirse por la retención practicada?
- Se debe emitir un certificado de retención de acuerdo con la resolución general 738.

- Los trámites que debe realizar el contribuyente, ¿los debe realizar en forma personal?
- Podrá realizarlo un tercero, siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (formulario 3283) o instrumento público que acredite tal carácter.

- El tí­tulo a presentar ¿debe ser el original?
- El tí­tulo a exhibir deberá ser el original o copia autenticada de acuerdo al artí­culo 30 de la resolución general 2141, y deberá aportar fotocopia del mismo.

- El escribano, ¿no deberí­a efectuar la verificación de los datos antes de entregado el instrumento público?
- Los preceptos contenidos en el tí­tulo III, apartado B "Verificación de Información", deben ser interpretados con carácter concordante, consecuentemente las verificaciones allí­ descriptas, deben ser realizadas en forma previa al perfeccionamiento del acto escritural.

- ¿Cómo se preliquida el impuesto determinado de acuerdo al artí­culo 21 de la resolución general 2141?
- Se deberá convertir el importe sujeto a retención al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate vigente al cierre del dí­a hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

- ¿Qué ocurre cuando se transmite parte indivisa, cómo se solicita el certificado de no retención?
- La transferencia a tí­tulo oneroso de una porcentaje indiviso de una propiedad requiere para el que transfiere el dominio la tramitación del certificado previsto en el artí­culo 25, inciso b).

- De acuerdo al artí­culo 25, último párrafo, si la escritura se hace dentro de los 5 dí­as hábiles a una cotización de la moneda extranjera mayor al de la opción, ¿qué tipo de cambio se toma?
- En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos de la opción, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del dí­a hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción (art. 25, RG 2141).

El precio de transferencia a considerar al momento de la escritura, será el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del dí­a hábil cambiario inmediato anterior a dicho hecho. Son dos hechos independientes.

- Se vende un inmueble que pertenece a 3 titulares por un valor de 210.000. ¿Se puede efectuar la opción por el "Trámite simplificado en lí­nea", siendo que la participación de cada uno de ellos es inferior a $80.000?
- No podrá efectuar la opción por el "Trámite simplificado en lí­nea", ya que no se trata de un único titular, correspondiendo efectuar la solicitud por el artí­culo 25, inciso b), (art. 25, RG 2141).

- Un contribuyente posee varios inmuebles, de los cuáles sólo 1 es considerado vivienda (el resto son locales y cocheras) ¿Se otorga igualmente el certificado de no retención?
- Corresponde su emisión de acuerdo al artí­culo 14 de la ley 23.905 , sólo del inmueble destinado a vivienda.

Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares -
slinares@infobae.com