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Impuesto a las Ganancias: las diferencias que se hace entre los propios trabajadores

El impuesto a las ganancias es inentendible para los empleados, nadie conoce cómo se paga. No todos los trabajadores son iguales. Conocé las diferencias
14/11/2022 - 08:21hs
Impuesto a las Ganancias: las diferencias que se hace entre los propios trabajadores

A pesar de las reiteradas subas que se hace en el nivel de los sueldos brutos a partir de que se comienza a pagar el impuesto a las Ganancias,  siguen apareciendo discriminaciones entre los trabajadores. La propia ley de ganancias prevé un mecanismo de actualización por inflación de las deducciones personales y de las tablas que se utilizan para el cálculo de la retención;  sin embargo, se deja de lado, aplicándose anualmente el índice salarial RIPTE, que corre por detrás de la inflación. 

Por ese motivo, cada tanto, arbitraria y discrecionalmente, el Poder Ejecutivo a través de facultades que le delega el Congreso, aumenta el tope de los sueldos que se encuentran alcanzados impositivamente. Incluso subdelega en la AFIP para que determine los tramos de los sueldos que computan diferentes importes de una deducción adicional que funciona de acuerdo con el nivel de sueldos de los empleados. Pero en todo este sistema reina la discrecionalidad y no un mecanismo transparente que se aplique al universo de los trabajadores. Además, la decisión de establecer qué importe de impuesto debe abonar un contribuyente debería estar limitada al Congreso y no a un organismo que sólo reglamenta la implementación de las leyes. 

Actualmente existen tres categorías de empleados en relación de dependencia: 

  1. Los que fueron tocados por la "varita mágica" y que por no superar el límite que establece el Poder Ejecutivo de sueldos brutos mensuales no abona impuesto (para noviembre y diciembre $330.000), incluido por lo que percibe de aguinaldo (promedio semestral de $330.000).
  2. El segundo grupo está constituido por empleados que abonan menos impuesto, porque su sueldo bruto se encuentra incluido dentro de una banda de ingresos que pagan de acuerdo con el nivel de sueldos que perciben (más de $330.000 hasta $431.988). 
  3.  Los más perjudicados, son los que no tienen ninguna contemplación a la hora de morigerar el impuesto, ya que lo abonan sin ningún beneficio. Todo este encuadre se define "a dedo" y no mediante un mecanismo previsible y permanente. Por efectos de la inflación futura, muy pronto estos valores estarán desactualizados. De la misma forma que el porcentaje fijo de aporte destinado a la ART se actualiza todos los meses, debería ocurrir lo mismo con las deducciones personales para calcular la retención del impuesto a las ganancias.  

Otro tema pendiente son los mínimos exentos que se utilizan para calcular las retenciones de los contribuyentes autónomos que no se ajustan desde el año 2019.  

El impuesto a las ganancias es inentendible para los empleados, nadie conoce cómo se paga
El impuesto a las ganancias es inentendible para los empleados, nadie conoce cómo se paga

Ganancias: no todos los trabajadores son iguales frente al impuesto

A continuación se mencionan algunos ejemplos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente al impuesto:

1 - Pago de guarderías

Algunas empresas realizan el reintegro de lo que sus empleados pagan por las guarderías a las que envían sus hijos. Este beneficio siempre estuvo alcanzado por el impuesto a las ganancias, a pesar de que no conste en el recibo de sueldos, funciona como un beneficio social que está gravado por ley.  Uno de los cambios realizados en la ley, dispuso que el reintegro que hace el empleador, con respaldo de comprobantes, dejará de estar alcanzado por la retención en la medida que corresponda a hijos e hijastros de hasta tres años de edad, siempre que la empresa no cuente con esas instalaciones destinadas a guarderías. 

De esta manera se produce un trato diferencial sobre los empleados que no acceden a ese beneficio por parte de su empleador, ya que no surge del convenio colectivo, y lo que abonan de guarderías de sus hijos que también proviene de sus sueldos no puede ser descontado a la hora de determinar el impuesto a las ganancias. 

2 - Zonas desfavorables

De acuerdo a una ley del año 1985 (23.272), se encuentran definidas las  provincias de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, que califican como zona desfavorable a los efectos de computar un 22% más de los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) para realizar la retención del impuesto a las ganancias. 

Este beneficio alcanza a las personas que trabajan y a los jubilados que viven en esas jurisdicciones. Bajo este principio, un trabajador que desempeña su tarea en alguna provincia del norte de nuestro país, podría preguntarse si no le correspondería también tener un trato diferencial frente a este tributo. Quizás este encuadre diferencial alguna vez debería replantearse sin sacarle el beneficio a los que ya lo tienen, incorporando a más provincias considerándose como zona desfavorable a los efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias. Debería reinscribirse la letra de los beneficios fiscales que se encuentran definidos por los diferentes regímenes de promoción. 

3 - Amortizaciones

Los corredores y viajantes de comercio, según la AFIP, pueden deducir la amortización del auto propio y los intereses originados en deudas generadas para la adquisición del mismo. En el caso de que el rodado se destine, en parte, al uso particular deberá informarse sólo  la proporción que corresponda afectar a esa actividad. 

La discriminación se produce con el trabajador, que no es corredor ni viajante de comercio, pero que también utiliza su vehículo particular para realizar un trabajo; por ejemplo el caso de un médico para ver a sus pacientes o el de un visitador médico que realiza visitas de promoción de productos farmacéuticos. 

no todos los trabajadores son iguales frente al impuesto
No todos los trabajadores son iguales frente al impuesto a las Ganancias

Estos últimos casos no pueden descontar ese gasto dentro del Régimen de retención de la cuarta categoría. Para poder aprovecharlo deberían inscribirse formalmente ante la AFIP y descontar el gasto en la declaración jurada anual generando un saldo a favor para posteriormente compensarlo contra Bienes Personales (si debiera pagarlo) o para solicitar la devolución. Lo mismo sucede con todos los gastos, vinculados al trabajo, que efectúan los empleados  y que no contempla descontar la AFIP para calcular la retención. 

4 - Teletrabajo

Impuesta esta modalidad laboral desde el año 2020 y de acuerdo a lo que establece la ley 27.555, que regula el teletrabajo, las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. 

Además, según la norma, esa compensación funciona de acuerdo con  las pautas establecidas en la negociación colectiva, quedando exenta del pago del impuesto a las ganancias. Condicionar el beneficio a lo que figure escrito en cada convenio puede hacer que algunos trabajadores puedan acceder y otros no, quedando condicionado a lo que prevea la regulación laboral que rige la actividad. 

5 - Bonos por productividad

La posibilidad de deducir el bono de productividad, hasta un 40% del importe anual del mínimo no imponible, para los trabajadores que cobran de sueldo bruto mensual de hasta $ 300.000, está vinculada a que se tenga que cumplir con dos condiciones: 

  1. Que se encuentren previstos por las convenciones colectivas o por contrato individual; y
  2. que estén vinculados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción; cuestiones que muchas veces no se cumplen o que son difíciles de poder demostrar ante un requerimiento de la AFIP. 

Una impugnación que se realice en una inspección, puede provocar una multa al empleador de hasta el 100% del importe no retenido y la obligación posterior del empleado de ingresar la diferencia del tributo que no fue retenida. Ante la duda el empleador retiene y el empleado cobra menos de sueldo.  

6 - Sueldos exentos

Según una acordada de la Corte Suprema, de los años 90, los sueldos del Poder Judicial, a pesar de que por la ley están gravados, se encuentran excluidos del impuesto. Este beneficio quedó sin efecto para los ingresantes a partir del año 2017. 

las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar

Esta es otra muestra de la discriminación que se hace a determinados trabajadores para el pago del impuesto a las ganancias. Hubo un intento en la ley de presupuesto de alcanzar a todos los ingresos, pero no prosperó. 

7 - Viandas y viáticos

Por medio de la ley 26.176, los trabajadores de la actividad petrolera, no pagan el impuesto a las ganancias por los rubros que perciben de viáticos y viandas. Sin embargo, inexplicablemente, este beneficio no lo tiene un trabajador de otra actividad que percibe los mismos conceptos. En la ley de presupuesto se intenta aumentar la deducción de este concepto a cuatro veces el monto del mínimo no imponible para los trabajadores camioneros.

8 - Límites de sueldos

Establecer topes de sueldos brutos mensuales a partir de los cuales se deja de pagar el impuesto; se paga progresivamente menos o se debe pagar sin ningún beneficio es notoriamente injusto. El hecho de pasarse por el mínimo importe (un peso) en cualquiera de los casos determina una situación que desde la lógica tributaria  se hace difícil de explicar. Termina desmotivando a los trabajadores que se encuentran cerca del límite, a no trabajar horas extras y hacen dudar antes de progresar en el puesto laboral. La discriminación se origina en las remuneraciones cercanas que se encuentran debajo y por arriba de la barrera. 

Por otro lado, no se considera distinción, en la aplicación de este límite, a los trabajadores que no poseen cargas de familia y los que la tienen, generándose una forma de desconocer la capacidad contributiva que prevé la propia ley de ganancias. 

9 - Indemnizaciones

Limitar la exención a determinadas indemnizaciones taxativamente definidas en la ley y las que fueron aceptadas por la justicia y luego por la AFIP, sin considerar otras que se pagan en una desvinculación de otros trabajadores produce un trato discriminatorio. Luego del fallo de la Corte (Negri), de la reforma realizada por el gobierno anterior y lo dispuesto por la circular 12/21 de la AFIP, en referencia a los trabajadores que ocupan cargos directivos que tienen que tributar por el excedente a lo que establecen los topes laborales, son otra muestra de trato diferencial. La totalidad de las indemnizaciones no constituyen rentas, son resarcimientos y al caducar la fuente que produce la renta deberían encontrarse exentas. 

10 - Indumentaria

La AFIP autoriza deducir los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados. 

A pesar de las reiteradas subas que se hace en el nivel de los sueldos brutos a partir de que se comienza a pagar el impuesto a las Ganancias,  siguen apareciendo discriminaciones entre los trabajadores
A pesar de las subas que se hace en el nivel de los sueldos brutos a partir de que se comienza a pagar el impuesto a las Ganancias,  siguen apareciendo discriminaciones entre los trabajadores

Existen gastos que deben afrontar los empleados, relacionados con indumentaria para concurrir a trabajar, que pueden ser impugnados por la AFIP ya que no se puede demostrar que esa indumentaria se utiliza únicamente en el lugar de trabajo. 

11 - Prótesis y medicamentos

La AFIP no permite la deducción de estos gastos, únicamente se los aprueba en la medida que los mismos se encuentren facturados en un comprobante en donde figure que se prestó un servicio médico conjuntamente con la provisión del remedio, lente o prótesis. 

Ganancias: nadie sabe lo que paga

El impuesto a las ganancias es inentendible para los empleados, nadie conoce cómo se paga. Tampoco es fácil para las empresas que cada vez deben dedicar más recursos y tiempo para el jeroglífico que resulta su cálculo. Además, se encuentra lleno de parches y resulta discriminatorio entre los trabajadores. También es confiscatorio, ya que muchas de las deducciones no se actualizan debidamente por inflación. Pagar depende de la decisión arbitraria de aumento que anuncia, cada tanto, el Poder Ejecutivo. 

¿No resultaría más claro y fácil, para todos, establecer un determinado porcentaje directo en el recibo de sueldos a partir de niveles altos de ingresos?  El Estado conoce cuánto se recauda por este concepto, puede realizar los cálculos que le aseguren un determinado nivel lógico de recaudación. Ese porcentaje debería aplicarse sólo a niveles gerenciales, como ocurría antes del año 2002. De esta manera se podría encontrar la salida de este laberinto impositivo en el que se encuentran metidos las empresas y los trabajadores.

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