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La Justicia rechazó condenar una tercerización: por qué AFIP quería presos en Edesur

Al insistir en un fallo, el juez López Biscayart sobreseyó a Edesur y sus directivos ante una denuncia de AFIP por contratar cooperativas de transporte
05/12/2022 - 07:58hs
La Justicia rechazó condenar una tercerización: por qué AFIP quería presos en Edesur

La AFIP denunció a Edesur por tercerizar el transporte de las cuadrillas de servicios de reparación en la calle en cooperativas y monotributistas, considerando que en realidad su personal revestía el carácter de relación de dependencia porque recibía órdenes directas de supervisores de la empresa, y reclamó en sede penal que se castigue a la firma y sus directivos por fraude a la seguridad social.

Pero el juez en lo Penal Económico Javier López Biscayart determinó que la contratación de cooperativas es una alternativa legal, admitida incluso por los jueces laborales en el caso de Edesur, y rechazó enjuiciar penalmente a la empresa y sus ejecutivos de la empresa.

Por qué el juez insistió dos veces en la inocencia de Edesur

López Biscayart declaró que no había causa penal contra Edesur, en dos fallos. La primera sentencia fue rechazada por la Cámara en lo Penal Económico, por considerarla prematura.

El juez de primera instancia señaló en un nuevo fallo que, en su rechazo de la primera decisión de cerrar la causa, la Cámara había aclarado que "no entraba en el fondo de la cuestión".

Sobre esta base, López Biscayart profundizó su postura y directamente admitió la inocencia de Edesur y sus ejecutivos, al afirmar que no hubo relación de dependencia, sino el uso legítimo y previsto por la ley de la tercerización a cooperativas y, por tanto, tampoco evasión de los aportes y contribuciones previsionales.

Para fallar de esta manera, el magistrado citó una por una, numerosas sentencias de los jueces y la Cámara del Trabajo que decretaron que la decisión de Edesur de contratar cooperativas fue válida y no un intento de defraudar a la AFIP respecto de los aportes a la seguridad social.

La AFIP denunció fraude previsional de AFIP pero el juez la sobreseyó
La AFIP denunció fraude previsional de AFIP pero el juez la sobreseyó

También aportó fallos de la Corte Suprema de Justicia que establecieron la validez de las cooperativas de trabajo.

De qué delito acusó la AFIP a Edesur

El fiscal denunció que "se pudo observar que la contribuyente Edesur SA se valdría de la interposición de cooperativas para ocultar la relación laboral que mantiene con quienes son fraudulentamente asignados como asociados a dichas cooperativas".

"La maniobra descripta consistiría en la utilización de fuerza laboral de trabajadores asociados a diferentes cooperativas en calidad de choferes, con la finalidad de interponerlas en la relación con sus dependientes y así evadir el ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social", agregó.

La AFIP destacó como prueba recolectada en el marco de la fiscalización, la relevancia de "las diversas declaraciones brindadas por trabajadores que figuran como asociados de la cooperativa, en relación a las órdenes impartidas directamente por la empresa Edesur SA a través de sus diferentes supervisores".

Y también "la obligación que debían cumplir con respecto a la inscripción en el Monotributo para llevar adelante las tareas, o el desconocimiento del funcionamiento de la cooperativa, y ausencia de participación en cualquier acto llevado a cabo por la misma".

"En virtud de la documentación aportada por la empresa y analizada por la AFIP, se pudo concluir que existen las subordinaciones que marcan una relación de dependencia entre los asociados de las diferentes cooperativas y Edesur SA", concluyó.

La AFIPA amplió por segunda vez la denuncia contra la contratación de cooperativas
La AFIPA amplió por segunda vez la denuncia contra la contratación de cooperativas

Cuando se abre por segunda vez el caso ante López Biscayart, la AFIP amplía la denuncia asegurando que "Edesur SA utilizaría la figura jurídica de diversas cooperativas de trabajo con la finalidad de interponerlas en la relación con sus dependientes y así evadir el ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, a los que se encontraría obligada en su calidad de empleadora".

El organismo recaudador citó en esa ampliación de denuncia algunas sentencias recaídas en el marco de juicios laborales iniciados por algunos asociados a tales cooperativas.

Cuál fue la respuesta del juez a favor de Edesur

El juez López Biscayart respondió, al insistir en su postura, que también "el formato jurídico atinente a la contratación de cooperativas ha sido validado mediante sentencias dictadas por jueces del fuero laboral, quienes negaron la existencia de relación de dependencia entre los cooperativistas y Edesur SA", para demostrar lo cual transcribió los fallos en su extensa sentencia de 52 páginas.

"Los supuestos empleados que integran el ajuste impositivo que hizo la AFIP son más de 700, y las sentencias del fuero laboral invocadas por el organismo que favorecerían su tesis rondan solo 20", aclaró el magistrado.

El juez López Biscayart avaló que una empresa de las dimensiones de Edesur tercerice servicios
El juez López Biscayart avaló que una empresa de las dimensiones de Edesur tercerice servicios

Además, López Biscayart precisó los siguientes puntos a favor de Edesur:

  • Existe la libertad de optar por un proceso de tercerización, especialmente en el caso de empresas de la magnitud de Edesur.
  • La AFIP señaló que "la gran mayoría (70,83% de los testimonios) informó trabajar con vehículos propios".
  • No todos los choferes que no conducían vehículos propios, lo hacían con automotores de Edesur SA, ya que muchos declararon trabajar con vehículos de otros cooperativistas.
  • El esquema cooperativo se encuentra receptado por la legislación y ha sido promovido incluso por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por otra parte, el juez citó a la Corte Suprema, quien estableció que se debe actuar con "cautela a la hora de recategorizar cooperativistas como empleados, cuando se trata de cooperativas autorizadas a funcionar por el INAES".

La sentencia que sobreseyó a Edesur y condenó a la AFIP

López Biscayart consideró que "la posible configuración de un ardid se descarta de plano, toda vez que el presente caso está parado sobre un piso con rajaduras por las que se elevan voces subterráneas contrapuestas cuyo murmullo alcanza a escucharse en el proceso penal".

El magistrado rechazó que hubiera causa penal contra Edesur
El magistrado rechazó que hubiera causa penal contra Edesur

"La "foto" no resulta nítida, puesto que la "pata del trípode" que corresponde al derecho laboral no está firme, en virtud de las contradicciones derivadas de posturas doctrinales y diferencias conceptuales", subrayó.

"Están en juego garantías elementales del Estado de derecho y, si se obra con ligereza o desconocimiento, puede comprometerse algo más grave que el principio de legalidad en materia tributaria: el estado de inocencia, la taxatividad de la prohibición penal y la seguridad jurídica", advirtió.

Sobre esta base, López Biscayart decidió "decretar el sobreseimiento de Edesur SA, Paula Andrea Aguiar y Juan Carlos Blanco, por no constituir delito los hechos investigados, dejando constancia de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que gozaran los nombrados". Y condenó a la AFIP a pagar las costas.