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ALERTA

Implementan nuevas categorí­as para contribuyentes autónomos

Quienes trabajen por su cuenta deberán rever los montos que pagan mensualmente en concepto de aportes a la seguridad social de acuerdo con cinco categorí­as
16/12/2006 - 14:01hs
Implementan nuevas categorí­as para contribuyentes autónomos

Los trabajadores autónomos tendrán que atenerse a nuevas reglas a partir de marzo de 2007. Rigen nuevos parámetros para que los trabajadores independientes paguen seguridad social. Ahora, efectuarán sus aportes considerando una nueva tabla con diferentes montos de renta imponible mensual.

Pero los cambios no sólo afectan en materia de categorí­as, también será necesario reempadronarse para lo cual la AFIP determinará los plazos, formas, requisitos para que no opere una "baja automática" del padrón.

De alguna manera, Alberto Abad, titular de la AFIP, anticipó la simplificación de este esquema de categorí­as para autónomos "se dividen en quince categorí­as, de la A a la J, con pagos que van desde los 99,84 hasta los 1.536 pesos. El actual esquema de categorí­as de los trabajadores autónomos será simplificado en los próximos meses, en los que pasará de las quince con las que cuenta actualmente a tener únicamente dos", aseguró el funcionario. Por el momento, ya llegó a cinco categorí­as.image placeholder

De esta forma, el nuevo decreto 1866/06 sustituye la reglamentación del Artí­culo 8º de la Ley 24.241 -que fuera aprobada por el Decreto 433/94- la que establece que los trabajadores autónomos efectúen aportes previsionales obligatorios, según sus niveles de rentas y calculados en función de distintas categorí­as. 

Según indica la nueva norma, las reformas introducidas al IVA, con la desaparición de la figura del responsable no inscripto, así­ como las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) fueron razones suficientes para diferenciar entre los trabajadores por cuenta propia y aquellos que permanecen en el régimen general para trabajadores autónomos.

A tal punto la AFIP aporta información precisa que incluso se introduce un tratamiento especial para ciertos casos de directores de empresas, socios de sociedades regulares y profesionales.

Nuevas categorí­as
A fin de definir cuanto corresponde aportar, se toma en cuenta  la capacidad contributiva y la calidad que reviste el trabajador autónomo en el IVA. Ahora, con los nuevos cambios, las categorí­as conforme a la renta imponible mensual, quedan así­:

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Tal como surge del cuadro precedente, los montos se expresan en cantidades del Módulo Previsional (MOPRE).

Sin embargo, será necesario atender a las tablas de actividades a fin de precisar los montos correspondiente para cada caso:

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Cambios sustanciales

Entre los cambios que se introducen está el caso de los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente  en la categorí­a inmediata inferior.

Esto significa que si percibieron, por ejemplo en 2007, ingresos brutos por $24.000 ($2.000 brutos por honorarios mensuales) y los gastos para obtener dichos ingresos sumaron $18.500 en todo el año, el neto resultante es $5.500.

Este monto neto debe compararse con el 30% de los ingresos brutos; es decir $5.500 contra $6.000 -el 30% mencionado- y al ser menor al porcentaje, el trabajador autónomo puede encuadrarse en 2008 en una categorí­a menos.

image placeholderDe esta forma, se busca subsanar el caso de un trabajador autónomo que no obtenga, en el año calendario, ingresos superiores al lí­mite mí­nimo anual, permitiéndole tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante ese año y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente.

Por otra parte, se fija un interesante mecanismo por el cual los autónomos que desarrollen actividades tales como dirección, administración o conducción de empresas, profesionales universitarios -artí­culo 2º, inciso b) de la Ley 24.241- que  perciban ingresos brutos anuales inferiores a 36 MOPRE podrán presentar una declaración jurada y solicitar la imputación del crédito originado en aportes ingresados durante el ejercicio anual, al ejercicio siguiente.

Esta solicitud no obsta el derecho de aportar voluntariamente por su categorí­a y darse de alta como trabajadores autónomos. La razón de este distingo apuntó fundamentalmente a quiens no pueden adherir por sul actividad al monotributo y cuyos ingresos no se encuentran gravados por el IVA.

También se indican algunas particularidades par el régimen previsional diferenciado, aplicable a trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas. Al respecto se indica que deben ingresar un 3% como "aporte adicional" que se calcula sobre el monto de la categorí­a que les corresponda.

Adicionalmente, quienes decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo deben hacer en la categorí­a I aunque también pueden optar por cualquier otra categorí­a superior.

Para el caso de actividades simultáneas, se aclara que deben aportar según la tabla que se corresponda con la actividad que le genere mayores ingresos brutos anuales y por la categorí­a, de esa
tabla, que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas.

Empadronamiento
De acuerdo con información oficial, un número significativo de trabajadores se encuentran "supuestamente activos en el padrón de trabajadores autónomos" pero, en realidad, no exhiben "manifestaciones de actividad económica". Esto motiva el "reempadronamiento de autónomos", de modo que pueda depurarse el padrón, lo cual contribuirá a profundizar los cruces de datos y fiscalización de los fondos con destino a la seguridad social.

Para quienes no se reempadronen, operará la baja automática del padrón. Para ello, será la AFIP el organismo responsable de fijar formas, requisitos, plazos y condiciones para ello.

No obstante, la baja automática no implica que el trabajador independiente pueda volver a darse de alta cuando reinicie sus actividades o adhiera voluntariamente al régimen.

Ver Más: Monotributo: uno de cada tres inscriptos no cumplen con el fisco


Samanta Linares
slinares@infobae.com