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Alivio al bolsillo: cómo deducir los gastos por educación del impuesto a las Ganancias

Por primera vez podrá descontarse la inversión en enseñanza. Rige para el período fiscal 2022. Qué familiares se pueden incluir y hasta qué montos
23/01/2023 - 08:39hs
Alivio al bolsillo: cómo deducir los gastos por educación del impuesto a las Ganancias

A partir del período fiscal 2022 los contribuyentes podrán encontrar un alivio fiscal en la deducción de gastos por educación al haberse incorporado este tipo de erogaciones en el Presupuesto de 2023.

El Poder Ejecutivo reglamentó la norma a través del Decreto 18/2023 y la AFIP, por medio de la Resolución General 5314, habilitando por primera vez un descuento impositivo por  enseñanza. 

De acuerdo a estas disposiciones se podrán deducir gastos vinculados a la educación de  hijos, hijastros o menores de 18 años o incapacitados para el trabajoEn el caso de los mayores de 18 y hasta 24 años inclusive (en este en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), podrán incluirse siempre que revistan la condición de carga de familia.

"Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda", precisó un trabajo del tributarista Sebastián Domínguez.

Deducciones por gastos por educación: qué hay que considerar

Los ingresos a considerar que eventualmente puedan tener los chicos y adolescentes en edad educativa –herencia u otro flujo habitual por cualquier vía- tienen un tope de hasta $252.564 para 2022, y de $451,683 para 2023.

En el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años la deducción podrá aplicarse si son residentes en el país sin ingresos.

Se podrán deducir gastos educativos por hijos universitarios hasta 24 años

Al respecto Domínguez hace una salvedad importante ya que tal como está redactada la norma podría entenderse como "ingresos" el dinero que habitualmente un estudiante recibe por parte de sus padres o familiares para su sustento diario

"Esto no es para nada razonable, y este tipo de dinero entregado por los padres a sus hijos, u otros familiares como abuelos y tíos, no deberían excluir la posibilidad de deducción de los gastos", afirmó el experto.

Con la legislación vigente un chico puede abrir una cuenta bancaria desde los 13 años y recibir allí dinero. De allí que si la AFIP rastrea esa cuenta y observa esos ingresos podría objetar la deducción. Esa incomodidad sería fácilmente evitable por las familias si ese dinero se entrega en efectivo.

Qué gastos podrán ser deducidos

Los gastos que podrán deducirse son:

  • Los servicios educativos 
  • La compra de herramientas destinadas a la educación.

En el caso de los servicios educativos comprende a: 

* Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. Incluye a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

  • A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales.
  • A las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por ejemplo, quedan comprendidos:

Las cuotas de los colegios privados de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio. Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.Las cuotas que se paguen a las guarderías.

La deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados incorporados a la enseñanza oficial

Reglamentación restrictiva

Para Domínguez aclaró que "hubiera sido importante que la reglamentación contemplara expresamente a los jardines de infantes junto a las guarderías y jardines materno-infantiles", aunque entendió que "deberían quedar comprendidos dado que no es lógico que solamente queden fuera".

Respecto a las herramientas destinadas a la educación, el decreto indica que quedan comprendidas: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Domínguez consideró que "la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etc.

¿Cuál es el monto máximo para deducir?

La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

En consecuencia, los límites para la deducción son: para el período fiscal $101.025,94, a un promedio de $8.418. Para el 2023 pasa de $180.673,28 a un promedio mensual de $15.056,10.

Por tanto: el ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es: para 2022 $35.569,08 a un promedio de $2.946. Para 2023 de $63.235,65 a promedio de $5.269,64 por mes.

el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal
El monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal

"En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%", cálculo Domínguez. 

Es decir, el ahorro sería de $35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $800.000.

¿Cómo deben informar los gastos los empleados en relación de dependencia?

La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio "SIRADIG – Trabajador" al que se accede con clave fiscal.

Al cargar la información, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.

¿Cuándo el empleador va a considerar los gastos de educación de 2022?

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan. El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o al final si la desvinculación se realiza con anterioridad. De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

En caso de un empleado que tuvo gastos de educación en 2022 pero actualmente no está trabajando en relación de dependencia deberá presentar su declaración jurada de ganancias y computarlos allí. En caso que "se genere un saldo a favor, podrá pedir la devolución a través del mecanismo previsto en la Resolución General (DGI) 2224".

Los trabajadores que sufrieron retenciones de Ganancias, tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar los conceptos que permitirán una devolución

Domínguez subrayó que "la incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos".

No obstante consideró que "el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etc".

"En consecuencia, entendemos que, se debería haber aplicado un límite por cada hijo, hijastro, etc. en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente hasta llegar, por lo menos, a un monto equivalente al 100% de la ganancia no imponible", concluyó.

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