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Introducen cambios en la jubilación automática para autónomos

Una nueva resolución fija nuevas pautas para reconocer los servicios prestados por trabajadoresen relación de dependencia y la acreditación de aportes
15/12/2006 - 14:01hs
Introducen cambios en la jubilación automática para autónomos

La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió la nueva Resolución 68/06 modificando la reciente reglamentación del organismo que extendió la aplicación de la jubilación automática a otros regí­menes de regularización de deudas, como el caso del establecido por la ley 24.476.

Los cambios
A efectos de analizar las modificaciones podrí­an abordarse los distintos tópicos de cambio implementados con el objeto de asegurar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Apuntan a las solicitudes que se hallaban en ví­as de substanciación a la entrada en vigor de la Resolución DE 884/06 del 25 de octubre de 2006.

Así­, se pueden sintetizar en:

  • Reconocimiento de servicios en relación de dependencia:
    La norma indica que los trabajadores autónomos, que formularon solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia antes del 25/10/06, y que determinaron el perí­odo de deuda por SICAM adhiriendo a alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, deben formular el pedido de deuda por SICAM y enviarlo dentro de los 45 dí­as hábiles administrativos.

    Si la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI fuera posterior, el plazo corre a partir de la esta ultima.
  • Acreditación de cuentas:
    Para los pedidos que acrediten en el SICAM los aportes de cada una de las cuentas, que se hayan implementado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, y presentado a la AFIP hasta el 24/10/06, se establece que deben formular el pedido de deuda por SICAM y enviarlo dentro de los 45 dí­as hábiles administrativos.

    En ambos casos quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artí­culos 4º y 5º de la Res Nº 884, en tanto cumplan con los plazos previstos para formular la deuda por SICAM y enviar el plan.

Natalia Hamui
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