Introducen cambios en la jubilación automática para autónomos
La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió la nueva Resolución 68/06 modificando la reciente reglamentación del organismo que extendió la aplicación de la jubilación automática a otros regímenes de regularización de deudas, como el caso del establecido por la ley 24.476.
Los cambios
A efectos de analizar las modificaciones podrían abordarse los distintos tópicos de cambio implementados con el objeto de asegurar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Apuntan a las solicitudes que se hallaban en vías de substanciación a la entrada en vigor de la Resolución DE 884/06 del 25 de octubre de 2006.
Así, se pueden sintetizar en:
- Reconocimiento de servicios en relación de dependencia:
La norma indica que los trabajadores autónomos, que formularon solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia antes del 25/10/06, y que determinaron el período de deuda por SICAM adhiriendo a alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, deben formular el pedido de deuda por SICAM y enviarlo dentro de los 45 días hábiles administrativos.
Si la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI fuera posterior, el plazo corre a partir de la esta ultima.
- Acreditación de cuentas:
Para los pedidos que acrediten en el SICAM los aportes de cada una de las cuentas, que se hayan implementado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, y presentado a la AFIP hasta el 24/10/06, se establece que deben formular el pedido de deuda por SICAM y enviarlo dentro de los 45 días hábiles administrativos.
En ambos casos quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Res Nº 884, en tanto cumplan con los plazos previstos para formular la deuda por SICAM y enviar el plan.
Natalia Hamui
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