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Alerta: cuándo la AFIP puede clausurar un negocio por no facturar o emplear en negro

Ya sea por controles sistémicos o por denuncias privadas, la AFIP puede enterarse de ventas o empleo en negro y clausurar un comercio
01/02/2023 - 08:37hs
Alerta: cuándo la AFIP puede clausurar un negocio por no facturar o emplear en negro

Recientemente la AFIP incorporó nuevos canales para denunciar a los comerciantes por no emitir ticket, pero esta no es la única irregularidad que vigila el organismo y por la que puede clausurar el negocio.

Una de las obligaciones como contribuyente es emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas deberán respaldar los ingresos en cuentas bancarias y/o billeteras virtuales, indicó Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.

Cómo puede llegar la AFIP a la clausura de un local

La AFIP habilitó los siguientes canales para los casos en que alguien considere que están siendo violados sus derechos como consumidor o como empleado de un comercio:

  • Web: informando la CUIT del comercio en la consulta pública
  • App Mi AFIP: informando la CUIT o domicilio del denunciado, o escaneando el código QR del formulario 960/D- Data Fiscal con el celular.
La AFIP habilitó denuncias contra comercios a través de su app
La AFIP habilitó denuncias contra comercios a través de su app

Pero la AFIP también realiza controles sistémicos, y por cualquiera de estas vías puede llegar a clausurar un comercio.

Las 8 irregularidades claves que puede terminar en clausura

La normativa vigente establece que serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta quienes recaigan en las siguientes irregularidades, enumeró Sosa:

1. No emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

2. No lleven registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevan, sean incompletas o defectuosas.

3. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.

4. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando esten obligados a hacerlo.

Los elementos a mantener para facilitar el control de AFIP

5. No posean o no conserven las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

La AFIP puede clausurar el comercio por no facturar las ventas
La AFIP puede clausurar el comercio por no facturar las ventas

6. No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por la normativa, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.

7. En los casos en que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aun cuando estén dados de alta como empleadores.

8. También se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 para quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las formalidades exigidas.

El mínimo y el máximo de la sanción de clausura se duplicará cuando se cometa otra infracción dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, precisó Sosa.

Las obligaciones de los monotributistas y la exclusión

Los monotributistas emiten comprobantes de tipo "C" para operaciones realizadas en Argentina. Si un contribuyente omite realizar facturas, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo, advirtió Sosa.

AFIP realiza controles sistémicos frecuentemente por lo que le es sencillo detectar cuando no se está cumpliendo con la obligación de facturación. Solo basta con comparar los importes facturados y las acreditaciones bancarias, remarcó.

Pero, sólo se deberán facturar aquellos importes que tengan relación con la actividad desarrollada, afirmó.

Para los casos que se hayan realizado ventas y no se posean los datos del cliente, se podrá facturar a nombre de consumidor final sin identificar al mismo, siempre y cuando, el valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo no supere los $30.767, y a través de medios electrónicos $61.534, concluyó Sosa.