iProfesionaliProfesional

Ganancias: errores a evitar cuando se informa el consumo y los gastos ante la AFIP

Evite estos errores: gastos que no coincidan con los ingresos; que no se correspondan Bienes Personales y Ganancias, y no esperar la prórroga
17/03/2023 - 11:30hs
Ganancias: errores a evitar cuando se informa el consumo y los gastos ante la AFIP

Un clásico de todos los años entre el 31 de marzo y mediados de junio es que los contadores se la ven de todos los colores para poder confeccionar la declaración del Impuesto a las Ganancias, por las incoherencias que intentan hacer pasar los clientes, y que la AFIP tiene todas las herramientas para descubrir.

Ante esta situación, Augusto Iraola y Micaela Benayas, de la consultora Inforaction, precisan tres errores que no se deben cometer al preparar las declaraciones de impuestos de personas humanas a mediados de año, y cuya preparación ya comienza.

Se viene Ganancias, por qué hay que evitar errores

"Se viene el armado de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y renta financiera, cuya presentación tendrá lugar entre el 12 y el 14 de junio", recordaron Iraola y Benayas.

"Si bien es un lugar donde uno cree que hay poco por hacer, porque la tasa del 35% en Ganancias martilla a todos sin distinción del tipo de ingreso, sí existen ciertos "palitos" que desde Inforaction recomendamos no pisar", enfatizaron.

"¿Qué sería pisar? Son puntos clave que la AFIP va a mirar detenidamente para decidir luego si corresponde una intimación con pedido de información y hasta asumiendo que hay evasión de impuestos", declararon.

"Esos peligros son el foco a revisar antes de dar por aprobada una presentación de declaración jurada", dijeron.

En el Impuesto a las Ganancias se deben evitar errores que AFIP interprete como evasión
En el Impuesto a las Ganancias se deben evitar errores que AFIP interprete como evasión

Qué errores se pueden cometer con el consumo en Ganancias

Consumo

Es un número que se determina e informa en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que no genera impuesto a pagar ni lo disminuye; y por eso los contribuyentes suelen ignorar su revisión, pero es el primer punto fuerte que tiene AFIP para revisar a un contribuyente, indicaron Iraola y Benayas.

Indica cuánto de lo que ingresó durante el año más lo que tenía ahorrado, utilizó la persona para vivir.

Ese consumo debe coincidir mínimamente con la sumatoria de los gastos a los que el fisco tiene acceso, por ejemplo, los siguientes, enumeraron:

1. Total anual de las tarjetas de crédito. Ojo acá con los plásticos adicionales, porque AFIP los considera consumos propios.

2. Total anual de las tarjetas de débito

3. Expensas y alquiler.

4. Colegios.

5. Obra social y prepaga.

6. Otros gastos que el contribuyente se tomó el trabajo de pagarlos en efectivo, pero se los facturaron a su nombre.

Los gastos con tarjeta de crédito o débito son informados por los bancos a la AFIP
Los gastos con tarjeta de crédito o débito son informados por los bancos a la AFIP

Cómo sabe la AFIP cuál fue el consumo en Ganancias

"Todos estos gastos fueron realizados con la intervención de agentes de información que son extremadamente solidarios a la hora de compartirle información a la AFIP", advirtieron Iraola y Benayas.

"Por este motivo, se debe hacer un análisis de razonabilidad del consumo: mensualizar ese número que surge del formulario F711, y con ese valor determinado, contrastarlo contra la dinámica habitual del contribuyente", precisaron

"Una herramienta importante a consultar es el servicio de AFIP denominado Nuestra Parte, donde el fisco muestra que información de gastos ya tiene del contribuyente", explicaron.

"Pero el consumo solo se muestra en las declaraciones juradas de responsables inscriptos en IVA y Ganancias", aclararon, y afirmaron que "los empleados en relación de dependencia obligados a presentar la declaración simplificada de Ganancias, también deberían calcular su propio consumo. Porque si bien no se muestra en el formulario, AFIP tiene las herramientas para analizarlo", afirmaron.

Segundo error: no coinciden las declaraciones de Bienes Personales y Ganancias

"Si bien este tampoco es un ítem que genere necesariamente una variación en el impuesto, AFIP mira que matchee los declarado en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, y en caso contrario, puede sospechar evasión", sostuvieron Iraola y Benayas.

"En los Responsables Inscriptos, no así en los empleados, en la declaración de Ganancias también se muestra la composición del patrimonio, por lo que esto debe coincidir en la comparación con Bienes Personales. Es necesario asegurarse ítem por ítem, que todos los componentes del patrimonio se repliquen en una y otra declaración jurada", remarcaron.

La declaración de patrimonio en Ganancias debe coincider ítem por ítem con la de Bienes Personales
La declaración de patrimonio en Ganancias debe coincider con la de Bienes Personales

"Sin embargo, se habla de ítems y no de valores, porque el tipo de valuación puede no coincidir. Un inmueble se expone en ganancias a valor histórico mientras que en Bienes se hace por el mayor valor entre valuación fiscal y valor residual. O se exponen créditos en Ganancias que no se incluyen en Bienes Personales, y viceversa", ejemplificaron.

Por qué no hay que anticiparse en la presentación de Ganancias

Si bien Iraola y Benayas reconocieron que se trata de "una recomendación controvertida", apelaron a que "estamos en Argentina, y el pago de un gasto como es el impositivo realizado hoy no es lo mismo que efectuado en la última instancia posible".

"Las prórrogas son ya un hábito para la AFIP, y cuando se prorroga la presentación, también en general se prorroga el pago. Por este motivo, no sirve anticiparse, presentar y pagar antes del vencimiento, dado que AFIP no reconoce ningún saldo a favor ni va a devolver ningún impuesto", enfatizaron.

"Postergar el pago en una economía inflacionaria siempre será un beneficio. Para tener de referencia, en 2021 los vencimientos estaban fijados para mediados de junio, y sucesivas prórrogas lo llevaron a fines de agosto", recordaron, y puntualizaron que estas postergaciones "se avisan el día antes de cada vencimiento".

Por otra parte, esperar al último vencimiento "puede representar hasta 2 meses con el dinero en el bolsillo, sin penalidad para quienes esperaron, y libres para invertir y generar una diferencia, contra un impuesto sin variaciones en términos nominales", concluyeron.