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El presidente de una SA se inscribió como empleado por la obra social: qué dijo la Justicia

Una pyme sufrió la desprolijidad de su presidente, que falló en su inscripción en el sistema previsional, ya que perdió un juicio por aportes impagos
03/04/2023 - 10:22hs
El presidente de una SA se inscribió como empleado por la obra social: qué dijo la Justicia

Se sabe que la Justicia previsional, al igual que la laboral, rara vez falla a favor de los empleadores, por lo que las empresas familiares deben asesorarse y ser muy prolijas. Recientemente, la Justicia obligó a una pyme a pagar fuertes deudas de aportes jubilatorios y multas, a raíz de que su CEO quiso ahorrarse la prepaga.

El CEO que maneja el día a día de la compañía debe cumplir con aportes jubilatorios, porque sino la empresa puede verse ante deudas enormes de capital, intereses y las fuertes multas de la seguridad social.

Esos aportes se deben efectuar con la inscripción del director o presidente como trabajador autónomo, pero el CEO también puede afiliarse voluntariamente al sistema de seguridad social para empleados en relación de dependencia.

En el caso de la pyme Serca SA, el presidente se inscribió como empleado para gozar de la obra social, pero no hizo aportes jubilatorios de acuerdo a la relación de dependencia, y la empresa se vio gravemente perjudicada en los Tribunales.

Qué fallo condenó a una empresa por el ahorro de su director

En la causa Serca SA, la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social analizó que el presidente de esta empresa familiar figura como empleado, pero se inscribió como dependiente únicamente a los efectos de la obra social, mientras que realizaba aportes jubilatorios como autónomo, indicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

Pero, a pesar de que el directivo ya aportaba como autónomo, la AFIP determinó una deuda por aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social SIPA, considerando que el presidente efectuó en forma tácita la opción, con su incorporación voluntaria a este régimen, explicó.

AFIP determinó una deuda por aportes y contribuciones al SIPA a cargo de la empresa
AFIP determinó una deuda por aportes y contribuciones al SIPA a cargo de la empresa

En su defensa, la empresa argumentó que el presidente no percibía ninguna remuneración, sino que realizaba retiros de dinero a cuenta de futuras ganancias, dado que era también accionista. Sostuvo que figuraba como empleado en la declaración jurada únicamente en lo relativo a la obra social, precisó.

La controversia giró respecto de si efectuar aportes por obra social implicaba haber ejercido la opción como trabajador

Cuál fue el criterio de la Cámara de la Seguridad Social

El fallo de la Cámara adopta dos criterios, pero el único favorable a la empresa es la minoría, firmado por la jueza Nora C. Dorado.

Ese voto de minoría sostiene que la decisión de la incorporación voluntaria a un régimen previsional debe ser precisa y positiva, por lo que no puede presumirse si no ha existido manifestación concreta en tal sentido. Y revoca la determinación de AFIP.

En sentido contrario, se expide la mayoría, con la firma de los jueces Juan Fantini Albarenque y Walter Carnotta, que resuelven confirmar la resolución de AFIP con una deuda enorme de aportes y contribuciones previsionales a cargo de la empresa, más las fortísimas multas del fuero.

La Cámara de la Seguridad Social confirmó la resolución de AFIP que condenó a la empresa
La Cámara de la Seguridad Social confirmó la resolución de AFIP que condenó a la empresa

Este voto que se impuso, sostiene lo siguiente, según consideró Bertazza:

1. Como director, optó por adherirse juntamente con su grupo familiar al plan que le ofreció la obra social, con descuentos y bonificaciones especiales en el costo de la prima, como la exención del IVA.

2. Para lograr la exención en el IVA, se requiere que se trate de un trabajador que preste servicios en relación de dependencia.

3. De tal forma, la voluntad de afiliación debe manifestarse en forma concreta, pero esta manifestación puede ser expresa o tácita.

Desde este punto de vista, se trata de una clara utilización de la figura societaria a fin de obtener un rédito con la condición de empresario/trabajador, enfatizó el fallo.

Y concluyó que el presidente de la SA, en este caso, se encuentra en relación de dependencia con la empresa, quien resulta deudora de sus aportes y contribuciones previsionales.

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