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Programa de Incremento Exportador: la AFIP publicó un instructivo para efectuar la adhesión

El Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales fue creado para incentivar la comercialización de soja. Cómo adherirse
24/04/2023 - 06:19hs
Programa de Incremento Exportador: la AFIP publicó un instructivo para efectuar la adhesión

El Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales fue creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales.

Programa de Incremento Exportador: la AFIP publicó un instructivo

Con el fin de facilitar la adhesión al Programa, se publicó un instructivo que describe paso a paso el procedimiento que a seguir ingresando con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", y seleccionando en la opción "Características y Registros Especiales" la caracterización "Prog. de Incremento Exportador-Dec.194/23- Econ. Regionales".

Luego de esto, se deben seleccionar las opciones indicadas en el instructivo para llegar a la declaración en la que el interesado se compromete a cumplir con los acuerdos de precios y abastecer el mercado local con las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias alcanzadas por el Decreto 194/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.

Confirmada la declaración, el sistema completa una serie de controles tras los cuales, en caso de aprobación, se otorga la caracterización requerida por el Programa.

Entre los requisitos de aprobación de la solicitud, se cuenta el de haber dado cumplimiento a la Resolución 466/2023 de la Secretaría de Comercio.

Los sujetos que adhieran al programa de incremento exportador serán considerados por la AFIP con riesgo "bajo" en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esto será de aplicación a partir del mes siguiente a la adhesión al Programa y por un plazo de nueve meses corridos.

Los exportadores deben cumplir los siguientes requisitos a fin de aplicar tal tipo de cambio en sus transacciones:

  • Adherir al programa a través sitio web de la AFIP (servicio "Sistema Registral").
  • Haber exportado en los 18 meses anteriores al 10 de abril de 2023.
  • Pagar los tributos según la cotización de $ 300 por cada dólar estadounidense.
  • Acreditar los pesos resultantes de la liquidación en las "Cuentas especiales para exportadores".
  • Renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos en el Decreto.

Además, los exportadores deben satisfacer ciertas condiciones específicas, según producto exportado.

Cómo se implementa el Programa de Incremento Exportador
Cómo se implementa el Programa de Incremento Exportador
 

Cómo se implementa el Programa de Incremento Exportador

Cuando se trate de soja y productos regionales cuyas exportaciones estén regulados por la ley 21.453, es decir, exportaciones que requieran el registro de la venta al exterior en forma previa a la oficialización de la exportación (DVJE), el beneficio será aplicable a las DJVE que correspondan a compraventas perfeccionadas desde el 10 de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, siempre que las liquidaciones de divisas ocurran antes del 31 de mayo de 2023 (los embarques podrán realizarse hasta el 30 de octubre).

Cuando se trata de ventas al exterior de productos regionales sin DJVE, el beneficio se aplicará a las exportaciones oficializadas a partir del 10 de abril de 2023, siempre que las liquidaciones de divisas ocurran antes del 31 de agosto de 2023.