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Cepo al dólar: fallo clave para deducir los préstamos de la casa matriz para importar

La Sala IV Contencioso Federal volvió a fallar a favor de los contribuyentes en un caso donde la AFIP avanzaba, esta vez por el cepo al dólar para importar
05/06/2023 - 10:50hs
Cepo al dólar: fallo clave para deducir los préstamos de la casa matriz para importar

El Gobierno complica a las empresas con el cepo importador y sólo libera dólares para los pagos al exterior a los 180 días de aprobada la declaración jurada SIRA, por lo que muchas se financian con la casa matriz. Para colmo, la AFIP pretende cobrar sobre la diferencia de cambio de esos préstamos, pero la Justicia le puso límites.

En el fallo Pesquera Trans Antartic, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un ajuste la AFIP, que impedía que una sucursal argentina dedujera del Impuesto a las Ganancias diferencias de cambio derivadas de préstamos de la casa matriz por importaciones no canceladas, explicó Francisco Blanco, del estudio Allende & Brea.

Los camaristas de la Sala IV de la Cámara, Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti vienen emitiendo fallos en defensa de los derechos de los contribuyentes frente a avances desproporcionados de la AFIP.

Qué criterio se aplica a diferencias de cambio por el cepo

El criterio de la AFIP, que revocó la Cámara, partía de considerar que tanto acreedor como deudor eran el mismo sujeto por tratarse de una sucursal de la empresa matriz, indicó Blanco.

Este criterio, utilizado por la AFIP para impugnar las deducciones, es contrario a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, principalmente el principio de que todo establecimiento permanente o sucursal de un sujeto del exterior debe llevar su "contabilidad separada", la que será la base para establecer sus obligaciones impositivas en nuestro país, aclaró.

Por este motivo, lo relevante es que la operación cumpla con los parámetros de mercado, como si hubiera sido celebrada entre partes independientes, hecho que no fue controvertido por la AFIP al realizar su defensa del caso, consideró.

Las importaciones deben estar realizadas como entre partes independientes
Las importaciones deben estar realizadas como entre partes independientes

Tampoco formuló observaciones vinculadas a la forma en que se desarrolla la relación comercial entre la sucursal y la casa matriz, no cuestionó las importaciones efectuadas ni la composición y registración de los montos declarados por la sucursal como deuda comercial, así como la relación comercial entre la actora y su casa matriz, afirmó.

Que dice el fallo contra el criterio de la AFIP

La Cámara dice en el fallo Pesquera Trans Antartic que "resulta desacertado considerar que, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, las transacciones comerciales efectuados por la actora en carácter de sucursal y su casa matriz radicada en el extranjero resulta improcedentes per se por tratarse de la misma persona jurídica".

"La normativa no sólo acepta la existencia de tales operaciones, sino que exige que sean consideradas como celebradas entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones ‘se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes’", añade

"De lo contrario, aquellas se ajustarán de acuerdo a las previsiones de precios de transferencia y traerán aparejadas las consecuencias previstas en el ordenamiento legal", recuerda.

La normativa habilita a la AFIP a considerar la existencia de una ‘unidad económica’ entre los entes del país y a determinar la ganancia neta sujeta al gravamen, cuando aquella no resulte "exactamente"’ reflejada en las registraciones contables separadas que se encuentran obligados a llevar o resulten insuficientes, lo que no fue invocado por AFIP, agrega.

Por otra parte, la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicable a los períodos fiscales involucrados abandonó la redacción que rezaba: "toda forma contractual que medie entre empresas o personas alcanzadas por este artículo carecerá de efectos fiscales, tratándose de las prestaciones efectivamente realizadas con arreglo a los principios que regulan el aporte y la utilidad", advierte.

Sobre esta base, la Sala IV en lo Contencioso Administrativo confirmó una sentencia favorable a la empresa del Tribunal Fiscal de la Nación y estableció que los costos judiciales correrán por cuenta de la AFIP.