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Unidad de Seguimiento de las Operaciones de Comercio: primeras medidas

Se puso en marcha la Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio. Acceda a las claves de la norma
06/06/2023 - 11:27hs
Unidad de Seguimiento de las Operaciones de Comercio: primeras medidas

El día 29/05/2023 se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO (la "Unidad) y un día después se designó como coordinador general al titular de la Dirección General de Aduanas, Guillermo Michel.

De acuerdo con la RG N° 1/2023 del Ministerio de Economía, AFIP, Unidad de Información Financiera, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación y BCRA, la Unidad tiene los siguientes objetivos:

a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.

b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.

c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.

d. Orientar al consumidor, atendiendo las variables obtenidas en el proceso de seguimiento.

La norma es muy escueta, ya que no brinda detalles acerca de cómo se llevará a cabo el cumplimiento de tales objetivos, ni cómo la Unidad ejecutará en la práctica diaria el "control del comercio". Además, debe señalarse que ya existen áreas del Estado que tienen funciones relacionadas con los objetivos, derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Abastecimiento y las Normas de Valoración Aduanera, las normas fiscales. En consecuencia, luce a simple vista una superposición de funciones, que deja al desnudo que el problema que se pretende resolver no tiene su causa en la falta de leyes ni tampoco en la ausencia de burocracia gubernamental.

El problema es, según trascendidos, la inflación. El objetivo de la Unidad sería poner a disposición la información de todos los organismos involucrados para detectar "inconsistencias" (término indefinido en la norma cuyo contenido quedará a criterio de un funcionario) en la formación del precio de la mercadería importada y luego comercializada en el mercado local.

Unidad de Seguimiento de las Operaciones de Comercio: primeras medidas
Unidad de Seguimiento de las Operaciones de Comercio: primeras medidas

Asimismo, para los productos que tengan problemas de oferta y que no perjudiquen a la producción local, la idea sería "acordar un proceso de importación para tratar de sostener los precios".

Relacionado con este último tema, el 1/06/2023 se dictó la Resolución N° 710/2023 del Ministerio de Economía (la "Resolución") mediante la cual se ordenó suspender por 120 días "con posibilidad de prórroga" los efectos de varias resoluciones que impusieron medidas antidumping. Los motivos de la suspensión serían, según la norma, "circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público", sin dar mayores precisiones acerca del trasfondo de tan relevante medida.

Si bien la Resolución no es clara, surge de los considerandos que la Unidad "informó que existe suficiente acuerdo en promover el impulso de la medida propiciada", con lo cual todo indicaría que es esta una primera medida tomada por la Unidad, o cuanto menos con su aval o recomendación.

Esta Resolución favorecerá la importación de una cantidad de productos, que en su mayoría son insumos químicos, y ocasionará a su vez cierto malestar en las empresas nacionales que habían solicitado las medidas antidumping para mitigar el daño que, según alegaron, las importaciones les ocasionarían.

Finalmente, destacamos lo llamativo de esta decisión de suspender la aplicación de normas que fueron dictadas siguiendo un procedimiento que está regulado por normativa internacional, como es el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (comúnmente llamado "Acuerdo Antidumping"), el cual le otorga a las autoridades del país importador la facultad de tomar la decisión final de aplicar o no una medida antidumping, cuando están cumplidos los requisitos para su establecimiento.

Sin embargo, de dicho Acuerdo no surge que las autoridades tengan la potestad de suspender la aplicación de medidas ya vigentes, a menos que se realice un examen con el fin de analizar la conveniencia o no de mantener una medida antidumping. Por lo tanto, la suspensión de las medidas antidumping dispuesta mediante la Resolución implica un accionar institucional contrario al Acuerdo Antidumping, y una decisión sin precedentes.

Karina Castellano – Natalia Montes Pazo

Directora y Gerente

Departamento Derecho Aduanero y Cambiario

Lisicki, Litvin & Asociados