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Impuesto a las Ganancias: presentación de la declaración jurada del año 2022

Principales aspectos para tener en cuenta para la preparación de la presentación y liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2022
09/06/2023 - 12:45hs
Impuesto a las Ganancias: presentación de la declaración jurada del año 2022

A continuación, se destacan los principales aspectos para tener en cuenta para la preparación de la presentación y liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2022:

Obligación de la presentación de la declaración jurada (RG AFIP 975 y modificatorias)

Por medio de la reglamentación de la AFIP, se establece el procedimiento, plazos y condiciones para que personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de determinación e ingreso del gravamen.

Obligatoriedad de presentación de DDJJ:

  • Cuando el contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o; 
  • Cuando corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

Aspectos reglamentarios sobre la inscripción en el impuesto (DR LIG Art. 1).

Con respecto al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los sujetos obligados, a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias:

Por el conjunto de sus ganancias, todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la LIG excepto -y de no mediar requerimiento de la AFIP - cuando las ganancias deriven únicamente:

  1. Del trabajo personal en relación de dependencia, -inciso. a), b), c) y segundo párr. del art. 82 de la ley, cuando el impuesto hubiera sido retenido en su totalidad.
  2. De conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo (Beneficiarios del exterior - Rentas en el país).

Enunciación de sujetos obligados a presentar declaración jurada (DR Art. 2 LIG). 

La reglamentación establece quienes están obligados a presentar declaración jurada y cuando corresponda, a ingresar el impuesto a las ganancias:

  • Socios de sociedades a que se refiere el inciso b) del artículo 53 de la ley, los fiduciantes de los fideicomisos a que se refiere su inciso c) -en ambos casos, en la medida que no hubieren ejercido la opción del punto, texto ordenado 8 del inciso. a) del art. 73 de la ley- y los titulares de empresas unipersonales a que se refiere su inciso d), después del ejercicio anual;
  • El cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias propias del otro;
  • Los padres, por las ganancias que corresponden a sus hijos menores, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos y las personas de apoyo de los sujetos con capacidad restringida;
  • Administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge supérstite, los herederos, albaceas o legatarios;-o los administradores generales, por sus poderdantes;
  • Directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios;
  • Socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, el que posea la CUIT menor, cuando se trate de las sociedades del inciso b) del artículo 53 de la ley incluidas en la Sección IV de la LGS 19550, en la medida que hubieren ejercido la opción a que se refiere el punto 8 del inciso a) del artículo 73 de la ley;
  • Síndicos y liquidadores de las quiebras y de las liquidaciones sin declaración de quiebra, los síndicos de los concursos y los representantes de las sociedades en liquidación;
  • Los agentes de retención, de percepción y de información del impuesto; y
  • Los representantes de sujetos del exterior en los casos en que así corresponda.

Impuesto a las Ganancias: deducciones personales (Período 2022)

Hay que recordar que estas deducciones tienen la finalidad de compensar el sustento personal y de las cargas de familia, los cuales no se consideran a efectos de la determinación del impuesto.

Se incrementan 22% si el contribuyente vive en la zona patagónicas (Ley 23272).

 
  1. Los jubilados y pensionados con otros ingresos menores a la ganancia no imponible ($252.564,84) y que no tributen el impuesto sobre los bienes personales, excepto que corresponda sólo por su casa habitación: 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241

Impuesto a la Ganancias: escala del impuesto (Año 2022)

 

Impuesto a las Ganancias: Aplicativo

  • Los sujetos comprendidos en RG 975 → obligatoriedad de utilizar para confeccionar declaraciones juradas - exclusivamente- el servicio web "Ganancias Personas Humanas".
  • Para DDJJ originales y rectificativas períodos fiscales 2016 y anteriores: confección mediante aplicativos que operan bajo plataforma SIAP.

Impuesto a las Ganancias Cedular: sujetos obligados

  • El Art. 1 DR LIG: AFIP establecerá en qué casos procederá la presentación de la DDJJ cuando se obtengan, exclusivamente, ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular establecido en el Capítulo II del Título IV de la LIG.

RG (AFIP) 4468 (BO 26/04/2019): 

 Se establece procedimiento, plazos y condiciones para que personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rentas previstas en los arts. 98 (enajenación de acciones sin cotización ADR de acciones del país y títulos valores no exentos. Por ejemplo: Obligaciones Negociables y FCI sin oferta pública: 15%.) y art. 99 (enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles) de la LIG cumplan con la obligación de determinación e ingreso del gravamen.

 En el caso de rentas de 2° categoría (sujeto a escala art. 94):  Están alcanzados los Intereses de plazo fijo en moneda extranjera y de obligaciones negociables o fideicomisos financieros no colocados por oferta pública.

Obligatoriedad de presentación de DDJJ

  • Cuando arroje impuesto determinado.
  • Enajenación de acciones, valores, etc.: los contribuyentes serán dados de alta de oficio.
  • Subsiste obligación hasta que el contribuyente solicite la cancelación de su inscripción.

Cronograma de Vencimientos DDJJ de Ganancias del año 2022

Impuesto cedular: Rendimientos producto de la colocación de capital, enajenación de valores, y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

Aplicativos:  Servicio web "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado"

Tipo de Régimen General

Sujetos: Personas humanas y sucesiones indivisas. Impuesto Transferencia electrónica de datos, correspondiente al año 2022:

Terminación de CUIT       Fecha de Vencimiento

0-1-2-3                                 21/06/2023

4-5-6                                    22/06/2023

7-8-9                                     23/06/2023

Ingreso del saldo resultante año 2022  

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1-2-3                         22/06/2023

4-5-6                            23/06/2023

7-8-9                            26/06/2023

Impuesto a las ganancias: Régimen General

Sujetos: Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan O no en bolsa o mercado de valores.

Transferencia electrónica de datos, correspondiente al año 2022 (R.G. N° 4093):

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1-2-3                      12/06/2023

4-5-6                         13/06/2023

7-8-9                         14/06/2023

Ingreso del saldo resultante año 2022 (RG N° 975, Art.7):

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1-2-3                 13/06/2023

4-5-6                     14/06/2023

7-8-9                     15/06/2023

Impuesto a las ganancias: Declaración Juradas patrimonial (Año 2022)

Sujetos: Empleados bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados y otras rentas. Régimen de información. Con ingresos gravados, exentos y no gravados del año 2022, igual o superiores a 6.600.000 anuales.

Aplicativo: Régimen Simplificado del servicio "Ganancias Personas Humanas" (RG N° 2437, Anexo VR.G. N° 4243 Bienes Personales Web).

Transferencia electrónica de datos

De acuerdo con los parámetros establecidos en el Art. 15 RG N° 4.003 (ex art. 12 RG 2437), correspondiente al año 2022:

Terminación de CUIT                       Fecha de Vencimiento

        todos                                            30/06/2023