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No la frena la nieve: la AFIP inspecciona centros de esquí en 5 provincias

Las Leñas y Chapelco, entre otros centros de esquí, son inspeccionados por la AFIP por vía electrónica y presencial, a la pesca de evasión
26/07/2023 - 10:51hs
No la frena la nieve: la AFIP inspecciona centros de esquí en 5 provincias

La AFIP realiza fuertes operativos de fiscalización de cumplimiento impositivos y de seguridad social en hoteles y restaurantes de centros de esquí de 5 provincias, como Las Leñas y Chapelco.

"A través de la Dirección General Impositiva (DGI), comenzó un importante operativo en los principales centros de esquí del país a lo largo de cinco provincias, con el fin de disminuir los niveles de evasión impositiva y previsional e incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes que ejercen actividades en localidades turísticas invernales", informó la AFIP.

Las claves de la fiscalización a centros de esquí

En total, 45 agentes del organismo a cargo de Carlos Castagneto están presentes en Neuquén, Mendoza, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego.

Los centros turísticos que recorren los agentes de la AFIP son las Leñas, Chapelco, La Hoya, Cerro Bayo, Cerro Catedral y Cerro Castor.

Las fiscalizaciones recaen en establecimientos de rubros como hotelería, comercios y polos gastronómicos, "caracterizados por recibir durante la temporada a contribuyentes de alto poder adquisitivo", afirmó la AFIP.

El número de establecimientos sobre los que se focalizan las tareas de control asciende a 94, de los cuales el 43% corresponde al rubro hotelería, el 47% a gastronomía, 8% comercios y el 2% a esparcimiento.

La AFIP fiscaliza hoteles, restaurantes y comercios en centros de esquí
La AFIP fiscaliza hoteles, restaurantes y comercios en centros de esquí

"Estas acciones se dan en el marco de las estimaciones de facturación para el sector, que el año pasado llegaron a $1.015 millones. Para 2023, se espera un incremento de ingresos del sector de 114% hasta los $2.174 millones", precisó la AFIP.

Las tares de fiscalización consisten en verificaciones de dos tipos: electrónicas y presenciales, sobre estos aspectos, enumeró el asesor impositivo Richard Amaro Gómez:

  • Facturación.
  • Pago de impuestos.
  • Medios de cobro.
  • Obligación de registrar empleados.

Por qué los agentes de AFIP no descansan en la feria

Si bien la AFIP dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 17 y 28 de julio, ésta no alcanza al ejercicio de las facultades de contralor por parte del organismo durante este período.

La feria prevé la suspensión del cómputo de los plazos para determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

La feria de la AFIP no frena las inspecciones ni la presentación de declaraciones juradas
La feria de la AFIP no frena las inspecciones ni la presentación de declaraciones juradas

Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En concreto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

  • Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
  • Determinaciones de oficio.
  • Sumarios.
  • Multas, descargos y clausuras.
  • Intimaciones de pago.
  • Requerimientos.

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Los jueces administrativos podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.

A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.