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Cuáles son las condiciones puestas por la AFIP para el uso de notas de débito y de crédito

Una limitación consiste en que únicamente los contribuyentes que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias puedan emitirlos
07/08/2023 - 14:07hs
Cuáles son las condiciones puestas por la AFIP para el uso de notas de débito y de crédito

Desde octubre de 2019, la AFIP regula el uso de las notas de débito y de crédito que emiten los contribuyentes. Son comprobantes que no pueden emitirse libremente, significando otro ejemplo de restricción que existe en la operatoria comercial normal de las empresas.

La publicación -en ese año- de la resolución 4540, junto con la salida del libro de IVA digital, tuvo el objetivo evitar que se emitan notas de débito y de crédito para ajustar operaciones que realizan las empresas con sus proveedores corrigiéndose la factura recibida produciéndose, según la AFIP, una duplicación de comprobantes para una misma operación. 

La limitación consiste en que únicamente los contribuyentes que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Esta norma impediría que en los casos de cheques rechazados de los clientes se emitan notas de débito para ajustar la cuenta corriente del deudor. En los casos de cobros de anticipos de clientes debería emitirse una factura (no una nota de débito), ya que con el pago se generó el hecho imponible en el IVA.

Si la entrega del bien se realiza en mes siguiente, en ese momento se podría hacer una nota de crédito anulando la factura del anticipo acompañada por otro comprobante respaldando la operación total realizada.

Por ese motivo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas asociadas o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales.

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Serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar facturas o equivalentes

Plazos para emitir las notas de débito o crédito

La norma establece un plazo de 15 días corridos, que comienzan a contarse a partir del hecho o situación que requiere la emisión de una nota de crédito o de débito.

Es decir, el límite de los días no tiene que ver necesariamente con la fecha en que se emitió la factura original, sino desde el momento en que nació la necesidad de general el nuevo comprobante.

En los casos en que el comprobante original haya sido una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, tiene que emitirse una nota de crédito o débito dentro del mismo régimen de facturación.   

En el caso de una factura realizada en dólares en el momento del pago que se efectúa en pesos, los 15 días comienzan a contarse desde el momento en que se abonó la factura original. En este punto rige el dictamen – DAT 31/03-  de AFIP, que para determinar la base imponible determina lo siguiente:

"Las diferencias de cambio forman parte de los "gastos financieros" genéricos a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo, punto 2), de la Ley del gravamen que, a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada.

En orden al cálculo del gravamen, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta".

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Desde octubre de 2019, la AFIP regula el uso de las notas de débito y de crédito que emiten los contribuyentes

Los plazos de facturación

En las operaciones de venta de bienes, el comprobante puede emitirse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible. Antes de la vigencia de la resolución 2098/06 de la AFIP, los comprobantes debían emitirse en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea, en el momento en que se entregaba el bien.

Una vez que nació la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega de la factura es de 10 días corridos a partir de la fecha de emisión.

A continuación, se detallan las fechas en que deben emitirse las facturas y el plazo de entrega al cliente:

 

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