La AFIP modifica el régimen informativo de combustibles líquidos
A fines de la implementación de un nuevo aplicativo se modifica el régimen de información del impuesto sobre los combustibles líquidos para los sujetos inscriptos en el registro de operadores de productos intermedios.
La resolución general 2184/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy sustituye la normativa que instituía el mencionado régimen. Las modificaciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 1º de enero de 2007.
Cuerpo legal
La norma precisa el alcance del régimen a los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural que se encuentren inscriptos en el registro de operadores de productos intermedios.
La obligación de informar al fisco las operaciones referidas, se establece de forma mensual, a partir del día de publicación en el boletín oficial de la inclusión en el registro mencionado anteriormente. A fin de determinar la información requerida por el nuevo régimen es necesario dividir a los sujetos pasivos en vendedores y compradores.
En el caso de operaciones de venta es necesario informar los datos correspondientes a los siguientes comprobantes:
- Las facturas emitidas consignando los transportistas involucrados en el traslado de los productos.
- Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de comprobante y los transportistas involucrados.
Por su parte, los sujetos pasivos compradores deberán informar:
- Las existencias de productos adquiridos que se encuentren en depósitos propios y de terceros.
- Las compras efectuadas, ingresando los datos de las facturas recepcionados y los transportistas que han efectuado el traslado de los productos.
- Las importaciones de productos ingresando los datos del documento aduanero respectivo.
- Las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas que les dieron origen, debiendo consignar a tal efecto, el número de comprobante y los transportistas involucrados.
- La cantidad de los productos adquiridos e incorporados al proceso productivo.
- La cantidad de los productos gravados obtenidos a partir de los productos adquiridos.
- Las mermas normales y habituales ocurridas en el proceso productivo.
En caso de la pérdida de productos por hurto, robo, derrame u otras causas, los sujetos pasivos compradores deberán informar mensualmente dicha situación, en la opción "pérdidas" del programa.
A fin de perfeccionar la presentación que se realizará mediante transferencia electrónica, los obligados utilizarán el aplicativo denominado "AFIP DGI Régimen informativo de combustibles – decreto 1016/97 – Versión 1.0" , que podrá ser bajado de la página de la AFIP.
Si en un mes no se registran operaciones, igualmente debe cumplirse con la obligación consignando en la misma la leyenda "sin movimiento".
Plazos
La información deberá suministrarse el mes inmediato siguiente a las referidas operaciones, con vencimiento en el día correspondiente según el número de CUIT:

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com