Punto final para las exenciones a importaciones de entes oficiales
El decreto 732/72 dispuso oportunamente un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones destinadas a la salud, educación, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias.
Dicho régimen fue posteriormente derogado por decreto 71/97, pero a través de sucesivos decretos se fue postergando su entrada en vigencia, el último de los cuales, el decreto 169/06 mantuvo la exención durante todo el año 2006.
El Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado norma alguna que prorrogue nuevamente este beneficio fiscal, con lo cual, después de postergar casi 10 años su entrada en vigencia, desde Enero del 2007 quedan alcanzadas las importaciones de bienes para entes oficiales.
Origen del beneficio fiscal
Con el propósito de promover la enseñanza de la ciencia, el arte y la investigación científica y tecnológica, así como otorgar facilidades para los trabajos destinados a la protección, atención, rehabilitación de la salud humana y para el fomento de la sanidad animal y vegetal, se mantuvo la exención hasta fines del año pasado.
El beneficio fiscal recaía sobre el pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen.
También de la constitución de depósito previo, a los animales vivos y productos del reino animal, productos del reino vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas y aparatos y equipos y todos aquellos bienes o elementos materiales que se importen con destino a las actividades mencionadas anteriormente.
Natalia Hamui
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