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De compra de dólar a Bitcoin: todo lo que no podrán hacer los que tomen créditos de ANSeS

El cepo al dólar ahora alcanza a quienes tomen el crédito para trabajadores en blanco y jubilados que ofrece la ANSeS por $400.000
13/09/2023 - 12:25hs
De compra de dólar a Bitcoin: todo lo que no podrán hacer los que tomen créditos de ANSeS

El Banco Central estableció un nuevo cepo cambiario, al prohibir la compra de dólares en blanco a trabajadores formales y jubilados que hayan recibido los préstamos de $400.000 financiados con fondos de la ANSeS.

Cuáles son las operaciones financieras prohibidas para los préstamos de ANSeS

Los trabajadores en blanco y jubilados que hayan recibido el préstamo de hasta $400.000 con fondos de la ANSeS no podrán realizar las siguientes oepraciones financieras hasta que paguen la deuda, entre otras, según precisó Franciso Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani:

  • Compra de dólares solidarios a través de homebanking
  • Compa de dólar MEP con un broker del mercado de capitales.
  • Operaciones con bonos de contado con liquidación
  • Compra de CEDEARS en la Bolsa.
  • Compraventa de Bitcoin y otras criptomonedas.

Cuál es el nuevo cepo que estableció el BCRA

Por medio de la Comunicación "A" 7840 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Banco Central dispone nuevas restricciones de acceso al mercado libre de cambios ("MLC") a ciertas personas humanas.

Los que tengan préstamos de ANSeS no podrán comprar dólares ni Bitcoin
Los trabajadores que tengan préstamos de ANSeS no podrán comprar dólares ni Bitcoin

La norma afecta a las siguientes personas humanas:

  • Jubilados beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Trabajadores aportantes al SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto 463/23.

Estas personas no podrán acceder al MLC para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, hasta tanto cancelen la deuda, precisó un informe de MBP Abogados.

Cómo son los créditos a trabajadores con el Fondo de Garantía de ANSeS

El Decreto 463 estableció un mecanismo que alcance a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SIPA con el otorgamiento de créditos por hasta 5% de los activos totales del Fondo de Garantía Sustentable de ANSeS.

El FGS se creó con los recursos de la estatización de las AFJP, y "desde su inicio, preservar y garantizar la sustentabilidad futura del régimen previsional público, como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del sistema de reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables", explicó el abogado Federido Despoulis Netri.

Sin embargo, para el Gobierno, los créditos con fondos del FGS son "una medida que propicia una mirada integral del universo de trabajadores alcanzados por el SIPA, abarcándolos en su etapa activa en tanto aportantes, y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales".

Por ley, los recursos del Fondo de Sustentabiliad de ANSeS deben asegurar las jubilaciones
Por ley, los recursos del Fondo de Sustentabiliad de ANSeS deben asegurar las jubilaciones

"A los fines de atender a los sectores asalariados con menores ingresos, en esta etapa el Programa de Créditos ANSeS se extenderá a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no se vea alcanzada por el Impuesto a las Ganancias y siempre que la relación laboral posea una antigüedad no menor 6 meses bajo el mismo empleador", agregan los fundamentos del Decreto.

Por qué es inconstitucional el uso del Fondo de Garantía para dar créditos

"Los recursos del FGS deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia", indicó Despoulis Netri.

"En noviembre del 2008, se unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en un único régimen previsional público, financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta esa fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público", recordó.

En esta normativa queda claramente marcado que los recursos del FGS que se crea "podrán ser utilizados únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Previsional Argentino (SIPA) y para las inversiones permitidas", sostuvo, y recordó que la ley precisa que "el activo del FGS se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias".

Pero el Decreto 164/2023 prevé la "venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses", lo que para Despoulis Netri traerá aparejado la inmediata desinversión del FGS, siendo de manera mediata a largo plazo la pérdida de estos aportes realizados desde 1993 hasta 2008 por los beneficiarios de las AFJP".

Finalmente, "ahora se sanciona el Decreto 463/2023 con el objeto de otorgar préstamos y créditos a personas que actualmente trabajan y son aportantes, pero esto es claramente inconstitucional ya que el Presidente crea una nueva figura de préstamo, cosa que no está atribuida a sus funciones, que consisten en reglamentar y no crear leyes", sostuvo.

"Además, en medio de una gravísima crisis, en vez de utilizar el FGS para morigerar su impacto en los jubilados, lo acentúa desfinanciando al sistema jubilatorio privándolo de sus mejores activos", concluyó Despoulis Netri.