La AFIP lanza régimen informativo para pases de futbolistas
Como un paso más a la avanzada de la AFIP sobre el mercado futbolístico, se publicó hoy en el boletín oficial la resolución general 2182, que instituye un nuevo régimen informativo que alcanza al fútbol profesional.
A partir de ahora, los representantes y todos los que intervienen en operaciones vinculadas con la transferencia de jugadores deberán quedar identificados en un registro que administrará la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Esta entidad tendrá que remitir la información sobre estas transacciones semestralmente al fisco. La medida tiene carácter retroactivo al 1º de marzo de 2006.
Cambios
La nueva legislación crea un régimen informativo que deberá ser cumplido por la AFA respecto de los integrantes de los planteles de clubes que se encuentran en la Primera A y en el Nacional B.
La responsabilidad que recae sobre los clubes consiste en aportar a asociación la información referente a las operaciones objeto de fiscalización. El plazo que fija la resolución en este caso vence el último día hábil del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.
De no cumplir con esta obligación, la AFA deberá informar a la AFIP la irregularidad.
El aplicativo que estará disponible, a partir del 28 de febrero de 2007, para proporcionar los datos al fisco se denomina, "AFIP DGI- CITI Derechos económicos y operaciones relacionas, Versión 1.0".
Deberá usarlo la AFA para informarle a la AFIP los datos proporcionados por los clubes mediante la generación del formulario de declaración jurada 881.
Información requerida a la AFA
Semestralmente la Asociación deberá suministrar los siguientes datos:
- Quienes poseen participación en los derechos económicos de jugadores profesionales de fútbol: la información comprenderá a la totalidad del plantel de jugadores de cada club, incluso aquellos en los que la titularidad de los derechos económicos pertenezca solamente al club informante.
- Quienes hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol: se encuentran incluídas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores.
- Aquellos sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de la transferencia, cesión de derechos económicos o préstamos de jugadores de fútbol.
- Las deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Por otra parte, se contempla el supuesto por el cual no se registren operaciones en el semestre. En tal caso deberá cumplirse igualmente con la obligación informando dicha situación
Períodos a informar
A efectos de determinar los períodos de información semestral, la AFIP especifica:
- Desde el 1 de septiembre hasta el último día hábil de febrero del año calendario inmediato siguiente.
- Desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del mismo año.
Adicionalmente, la AFA deberá suministrar a la AFIP la información que hubieran recibido de los clubes. La Asociación tiene hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral que se informa para enviar los datos.
Con carácter de excepción, el agente de información deberá proporcionar hasta el 30 de abril de 2007 los datos correspondientes al semestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006.
Carga en el aplicativo
Más allá de los datos típicos tales como denominación o nombre de los participantes en las operaciones, número de CUIT o CUIL, domicilios; conviene destacar ciertos datos requeridos en distintos sectores que prevé el aplicativo:

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Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com