iProfesionaliProfesional

Alquiler: por qué AFIP amplió a $130 millones la exención en Bienes Personales para vivienda

AFIP borró de Novedades un techo de $30 millones que había fijado para el inmueble destinado a alquiler de vivienda y exento de Bienes Personales
10/11/2023 - 08:59hs
Alquiler: por qué AFIP amplió a $130 millones la exención en Bienes Personales para vivienda

La nueva Ley de Alquileres establece una exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles destinados a locación con destino a casa habitación, y había fijado la valuación máxima del inmueble con beneficio en $30 millones, pero al admitir su actualización por inflación, ese límite subirá a $130 millones en 2023.

Una publicación en Novedades de la web de AFIP había levantado una fuerte queja de distintos ámbitos que nuclean contadores, ya que fijaba un límite de mínimo no imponible que rigió en 2021 y luego se fue actualizando.

Pero ahora la AFIP corrigió ese criterio, sacó la cifra de $30 millones de Novedades, y sólo informa que el mínimo no imponible que actúa como techo de la exención en Bienes Personales sobre inmuebles destinados a alquiler de casa habitación es el que fija la ley del impuesto y es actualizable.

Qué establece la Ley de Alquileres para vivienda en Bienes Personales

Esta norma estableció una nueva exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles que cumplan con los siguientes requisitos, enumera el asesor impositivo Richard Amaro:

1. Destinados a locación para casa habitación.

2. Con contrato de locación registrado.

3. Valuación de cada inmueble igual o inferior al mínimo no imponible especial en Bienes Personales, aplicable a inmuebles destinados a casa habitación.

El mínimo no imponible especial para casa habitación se actualiza todos los años para cada nuevo cierre de ejercicio, a partir del período fiscal 2022 inclusive, recuerda Amaro.

La AFIP cambió su criterio sobre el techo para gozar la exención en Bienes Personales
La AFIP cambió su criterio sobre el techo para gozar la exención en Bienes Personales

Qué techo se discute para la exención de vivienda en alquiler

En un principio, la AFIP publicó las novedades de la nueva ley de alquileres en su sitio web, donde expuso que "estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30 millones".

Esto sobre la base del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Bienes Personales, donde aparece la cifra es $30 millones como aplicable a 2021, pero aclarando que la misma es actualizable, indica Amaro.

Esa ley estableció la actualización del mínimo no imponible especial para casa habitación en todos los períodos fiscales, arrojando un importe variable, que consiste en lo que a continuación precisa Amaro:

  • Período fiscal 2019: $18 millones.
  • Período fiscal 2020: $18 millones.
  • Período fiscal 2021: $30 millones.
  • Período fiscal 2022: $56.410.705,41

Aunque hasta el viernes no se conocerá el IPC de octubre 2023, que es el que se utilizará para actualizar los montos del Impuesto sobre los Bienes Personales de este período fiscal, Amaro estima el monto del mínimo no imponible especial por encima de $130 millones.

La AFIP publicará el nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales cuando se conozca la inflación de octubre
La AFIP publicará el nuevo mínimo de Bienes Personales cuando se conozca la inflación de octubre

Qué admitió AFIP sobre la exención de Bienes Personales para alquiler de vivienda

Amaro se pregunta: ¿la ley de alquileres, al remitir al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Bienes Personales, intentó establecer en $ 30 millones el límite o hay que interpretar que ese límite al cual refirió la ley es el mínimo no imponible actualizado?

Según lo que había publicado la AFIP en un principio, la cifra era de $ 30 millones. Pero ahora rectificó su posición ya que en el sitio web no informa más el importe de $30 millones, sino que indica que el límite es el previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto, tal como sigue, explica Amaro:

"Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto".

Por consiguiente, se interpreta que el límite es el actualizable de cada período fiscal. Lo cual resulta razonable de acuerdo al marco normativo dado que el objetivo de la norma es que el inmueble en alquiler con destino vivienda tenga un tratamiento simétrico con el inmueble propio afectado a casa habitación en Bienes Personales, comenta Amaro.