Bienes Personales y Ganancias: en febrero estará listo el aplicativo
En vistas a que en febrero estará disponible el aplicativo para la presentación conjunta de Ganancias y Bienes Personales la AFIP adelanta los cambios que presentará el mismo. Se denominará "Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales, Versión 8.0" y las modificaciones más importantes se relacionan con la información patrimonial, la justificación de sus variaciones, las desgravaciones y deducciones.
El objetivo de este nuevo aplicativo es simplificar la liquidación de ambos tributos, ya que los datos que son comunes se ingresarán en una sola oportunidad.
Precisiones
En la comunicación de la AFIP se aclara que la fijación del monto a partir del cual será obligatoria la utilización del aplicativo será informada vía resolución general en el mes de febrero. Para aquellos que no excedan el límite a establecer, el software será de aplicación opcional.
A su vez se confirma la obligatoriedad para los sujetos en relación de dependencia que superen determinado monto de ingresos a determinar según se explicó anteriormente.
El programa permitirá generar la liquidación y determinación del monto a pagar por ambos tributos a través del formulario de declaración jurada 711 correspondiente a Ganancias y el formulario 762/A que refiere a Bienes Personales.
Modificaciónes
La estructura del aplicativo, permitirá incorporar tanto el detalle de los bienes situados en el país como en el exterior en un solo proceso de carga, donde deberá informarse para cada bien:
- La valuación al inicio y al cierre del ejercicio para el impuesto a las Ganancias.
- La valuación según el impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, se incorporan mayores niveles de apertura de la información, entre ellas la segregación de los ingresos gravados de cada categoría, en gravados en IVA y no gravados o exentos en IVA y la identificación de deudores.
A tal efecto, la AFIP, puso a disposición un archivo detallando la información que se les solicitará a los contribuyentes.
Bienes personales
En lo referente a bienes personales se informa que para todos los bienes exentos deberá detallarse el motivo de la exención.
En materia de inmuebles se informará la fecha de adquisición en lugar del período de incorporación, como se venía solicitando.
Respecto a los derechos reales se deberá detallar el tipo de derechos a los cuales se hace referencia.
A su vez, se solicitará mayor nivel de detalle en lo referente a depósitos en dinero. Sumados al CUIT del banco, el número y tipo de cuenta, se deberá adjuntar el CBU correspondiente e identificar los números de cuenta correspondientes a plazos fijos.
En materia de bienes de fuente extranjera, se anexa el ítem participaciones societarias que antes formaba parte de títulos y acciones.
Aquellos contribuyentes que no estén obligados a la presentación de bienes personales por no superar el mínimo exento de $102.300, deberán completar la información de detalle con igual nivel de desagregación que la solicitada para el impuesto a los bienes personales, para luego valuar cada bien según la ley de ganancias.
En cambio quienes estén obligados a la presentación de la declaración jurada conjunta deberán valuar según ganancias cada bien informado para la determinación del impuesto a los bienes personales y no a través de los globales que se piden en la versión anterior.
Información de deudas
En reemplazo de los totales solicitados actualmente para la liquidación del impuesto a las ganancias deberán informar tanto para el período actual como para el anterior el detalle de la totalidad de deudas contraídas en el país y en el exterior especificando los siguientes datos:
- Denominación / Apellido y nombres del deudor.
- Tipo y número de identificación.
- Monto total de la deuda.
- País.
Ganancias
Al momento de informar los ingresos correspondientes a la segunda categoría el campo otros ingresos gravados se desagregará en:
- Renta de títulos, bonos, letras de tesorería entre otras.
- Obligaciones de no hacer.
- Transferencia de derecho llave, marca o patente.
- Colocación de capital.
- Fondos comunes de inversión.
Como novedad dentro de los ingresos de la tercera categoría se solicitará el detalle sobre:
- Fideicomisos.
- Comisionistas, rematadores y consignatarios.
- Loteos con fines de urbanización.
- Edificación y enajenación de inmuebles.
- Actividad profesional que se complemente con una explotación comercial.
Para llegar a una mayor precisión sobre los gastos de la tercera categoría se incorpora el detalle de:
- Previsiones contra malos créditos.
- Gastos de organización y representación.
- Gastos de sueldos.
El mayor detalle pedido respecto a los ingresos de cuarta categoría responde a estos conceptos:
- Desempeño de cargos públicos.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones y retiros.
- Beneficios netos de aportes no deducibles.
- Servicios de los socios de cooperativas de trabajo.
- Ejercicio de profesiones liberales.
- Derivados de la actividad de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
En materia de deducciones generales se agrega una pantalla para declarar los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Respecto a las deducciones personales se amplía el nivel de detalle a todas las cargas deducibles, no sólo al cónyuge.
Cuando se deba justificar las variaciones patrimoniales se deberán detallar:
- Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados.
- Otros conceptos que no justifican aumentos y/o erogaciones patrimoniales.
- Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
Por su parte, en forma similar a la implementada dentro del aplicativo de ganancias para personas jurídicas el contribuyente deberá incorporar mayor detalle a la información relacionada con los tipos de operaciones internacionales.
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Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com