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¿Cuáles son los impuestos ocultos que se pagan porque la AFIP no actualiza montos por inflación?

Algunos montos para pagar menos impuestos son hoy un chiste porque no se actualizan desde hace varios años, a pesar de la escala de la inflación
28/11/2023 - 07:51hs
¿Cuáles son los impuestos ocultos que se pagan porque la AFIP no actualiza montos por inflación?

Muchas escalas y montos fijos que se pueden deducir para pagar menos impuestos quedan desactualizados por inflación y hasta son un chiste, cuando cuando AFIP no los toca durante años.

El proceso inflacionario y devaluatorio que transita la Argentina exige un enorme dinamismo frente a normas tributarias con valores, deducciones, gastos, tablas, mínimos o máximos, que son "estáticos", o bien que no prevén una actualización automática de acuerdo con la realidad concreta económica, afirma Francisco Peris, del estudio Andersen Argentina.

Esto lo padecen los contribuyentes, ya que muchas de las obligaciones impositivas están atadas a valores que no se actualizaron durante años e implican una mayor carga fiscal. Aunque se modificaron algunos parámetros, no es suficiente, afirma la consultora tributaria Romina Batista.

Incluso en casos como el Monotributo, en el que las categorías se ajustan dos veces al año, siempre terminan perdiendo contra la inflación anual, apunta.

Qué pasa con la inflación y el Impuesto a las Ganancias

En el "Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias", este año se actualizaron las alícuotas y los montos sujetos a retención para los honorarios de profesionales liberales, pero no para todos los conceptos, indica Batista.

En tanto, la escala aplicable tuvo la última actualización en 2019 quedando muy lejos del promedio de inflación anual en los últimos 3 años, siendo un claro ejemplo de desactualización, afirma.

La escala de alícuotas de Ganancias para profesionales está fija desde 2019
La escala de alícuotas de Ganancias para profesionales está fija desde 2019

Las deducciones en Ganancias tienen montos inexistentes

Las deducciones generales en el Impuesto a las Ganancias también quedaron totalmente atrasadas, asegura Batista.

El ejemplo más claro está en el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, cuya deducción nunca fue actualizada quedando un importe a deducir de $20.000 anuales, alerta.

Lo mismo ocurre con los gastos de sepelio, donde pueden deducirse hasta el tope de $996,23. Estos montos quedaron inutilizados, ya que están muy lejos de la realidad, subraya.

En cuanto a los alquileres, es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible que para el 2023 es de $ 451.683,19 anuales. Este monto que quedo muy lejos de los importes que hoy tienen los alquileres, remarca.

Respecto del IVA por automóviles, a la hora del cómputo del crédito fiscal, se admite como valor originado en la compra, importación o locación (incluidas las operaciones de leasing), un precio neto no superior al tope de $20.000, lo que desvirtúa el espíritu de la norma, dice Batista.

Y el tope en el cómputo de los créditos asociados a los gastos que genera el mantenimiento del rodado quedo fijado desde 1998 en un máximo de $7.200.

Para el cómputo de IVA en la compra del auto, el mínimo del precio está en $20.000
Para el cómputo de IVA en la compra del auto, el mínimo del precio está en $20.000

El problema de las retenciones a las pymes con la inflación

Los montos mínimos vinculados con los regímenes de retención y percepción, para operaciones como alquileres o arrendamientos, enajenación de bienes de cambio y bienes muebles, locaciones de obras y servicios tampoco se actualizan, explica.

Esto implica que los contribuyentes y responsables obligados a actuar como agentes de recaudación deban hacerlo en operaciones que, muchas veces, no resultan significativas, sostiene.

Además, estos regímenes de retención y percepción alcanzan así a muchas pymes que no cuentan con una estructura administrativa suficiente para procesar el volumen de operaciones actualmente afectadas, advierte.

Por otro lado, existen conceptos que se pueden deducir de las ganancias del año fiscal cualquiera sea su fuente y con las limitaciones establecidas en dicha ley.

Las normas con montos fijos y la reglamentación de la UVT

El gran inconveniente se encuentra en que, las normas con montos fijos requieren necesariamente de una modificación que pase por el Congreso de la Nación, para poder aumentarlos o actualizarlos, y sabemos que esto suele demorar, o muchas veces, ni siquiera está en agenda, subraya Peris.

Hacia fines del año 2017, con la última reforma tributaria, se creó la Unidad de Valor Tributario (UVT), pensada como una unidad de medida de valor homogénea, que reemplazaría los importes fijos y cualquier parámetro monetario previsto en las normas tributarias, explica.

Para la actualización contínua con UVT, falta una ley que está parada en el Congreso desde 2019
Para la actualización contínua con UVT, falta una ley que está parada en el Congreso desde 2019

La norma compelió al Poder Ejecutivo para que, elabore y remita un proyecto de ley en el que, básicamente, establezca el valor de la UVT (a cuántos pesos equivale cada Unidad), como así también la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los supuestos que serían reemplazados por tener "importes monetarios fijos".

El proyecto de ley existe, y viene a fijar 1 UVT = $100, ajustable anualmente por aplicación del IPC, pero lo cierto es que, desde noviembre de 2019, se encuentra sujeto a consideración de la Cámara de Diputados.

La falta de tratamiento de la norma, no solo incide en grandes empresas, sino también en las pymes y contribuyentes de a pie. La UVT atraviesa un sinnúmero de supuestos de índole tributaria, como son los montos fijos en deducciones del Impuesto a las Ganancias, o bien los previstos en materia de infracciones y del Régimen Penal Tributario, entre otros, expresa.

A modo de ejemplo, la deducción por intereses hipotecarios pasaría de 1.200 UVT (hoy es un monto fijo de $20.000); mientras que la infracción por falta de presentación de declaración jurada pasaría a 40 UVT para personas humanas (hoy es un monto fijo de $200) y 80 UVT para personas jurídicas (hoy es un monto fijo de $400).

El tratamiento del proyecto sobre las UVT debe ser inmediato, pues cada día de demora diluye aún más los supuestos de índole tributaria en donde existen montos fijos o estáticos, concluye.

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