La reforma tributaria uruguaya ya avanzó con medidas concretas
Comenzó a tomar cuerpo la reforma tributaria uruguaya. El nuevo escenario fiscal va tomando forma, con algunas medidas que ya fueron aprobadas dentro del paquete de modificaciones fiscales que introducirá Uruguay a su estructura tributaria.
Así, mediante la publicación de la Ley 18.085, en el boletín oficial del país vecino, se fijan modificaciones en el Impuesto a la Renta de No Residentes y de Actividades Económicas que afectarán a los empresarios argentinos desde el 1º de julio de 2007. Ricardo Paolina, asociado al estudio tributario Lisicki, Litvin & Asociados,aclaró el nuevo contexto impositivo.
El Impuesto a la Renta de No Residentes
Este impuesto alcanza a las personas físicas o jurídicas no residentes en la medida que obtengan rentas de fuente uruguaya como las derivadas de la locación de inmuebles, los dividendos, los intereses de inversiones en plazos fijos y títulos públicos, la enajenación de inmuebles y las rentas derivadas del trabajo personal.
Esta reforma afecta directamente a los inversores argentinos quienes deberán a partir del 1º de julio de 2007 tributar el impuesto por los intereses que obtengan por colocaciones financieras en bancos uruguayos y también por el resultado de la venta de inmuebles.
La tasa prevista para el mencionado hecho imponible será del 12 % para los inmuebles que se adquieran y vendan a partir del 1 de julio mientras que para los inmuebles adquiridos con anterioridad se podrá optar por aplicar una renta presunta del 15 % que lo implica una tasa efectiva del 1,80 %.
Impuesto a la Renta de Actividades Económicas
La nueva Ley deroga el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) y el Impuesto a las Comisiones y establece uno nuevo denominado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), lo que implicará grandes cambios en materia tributaria a partir del 1º de julio del 2007, fecha de entrada en vigencia.
Básicamente se mantiene el criterio de la fuente, es decir que están alcanzadas por el impuestos todas aquellas rentas derivadas de cualquier acto o actividad desarrollado o bienes situados en Uruguay y se mantiene al margen de la tributación las rentas de fuente extranjera.
Se incluyen normas relacionadas con precios de transferencia, es decir que se establece un régimen de control fiscal sobre los precios de las operaciones realizadas dentro de Uruguay cuando los mismo no se ajustes a las prácticas normales de mercado.
Uno de los sectores que mayor impacto sufrirá será el agropecuario y en particular afectará a muchos argentinos que producto de las retenciones a las exportaciones mudaron su producción al Uruguay.
Antes de la reforma el sector tributaba aproximadamente un 3 % en concepto de impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), el que no incluía la tierra y las maquinarias, y estaban eximidos el pago del impuesto al patrimonio.
A partir de la reforma deberán tributar este nuevo impuesto a la renta cuya tasa es del 25 % sobre todas sus ganancias, es decir que no solamente se incluyen los resultados de la actividad agrícola ganadera sino también el resultado de la venta de las maquinarias y la tierra.
Impuesto al Valor Agregado
Respecto de este impuesto lo más relevante está relacionado con un nuevo hecho imponible que sin dudas afectará a los inversores argentinos, concretamente a partir del 1º de julio de 2007.
Las ventas de inmuebles nuevos estarán gravados a la tasa mínima que es del 10 % como así también las refacciones y reciclajes significativos.
Una salvedad importante que fue receptada por los legisladores uruguayos ante el reclamo de las empresas constructoras es que los inmuebles actualmente en construcción y cuyas ventas se encontraban ya comprometidas antes de la vigencia de la reforma quedarán exceptuados del pago.
Por otra parte se prevén exenciones respecto de bienes considerados sensibles para la economía uruguaya como los intereses de préstamos destinados a la vivienda, el agua para consumo básico familiar.
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
Uno de los aspectos centrales de la reforma tributaria esta relacionado con la creación de un impuesto que grava las rentas que obtengan las personas físicas, aspecto muy significativo porque recordemos las personas físicas residentes en Uruguay no pagaban ningún impuesto por las ganancias que obtuvieran.
Vale la pena comentar que la legislación uruguaya continúa aplicando el criterio de la fuente, es decir que solo alcanza a las rentas de fuente uruguaya y no las ganancias que por actividades desarrolladas fuera de Uruguay son consideradas como de fuente extranjera.
Se establecen dos categorías de rentas:
- La Categoría I cuya tasa general del impuesto es del 12 % pero incluye tasas diferenciales, incluye las rentas derivadas de la locación de inmuebles, los dividendos, los intereses de inversiones en plazos fijos y títulos públicos y la enajenación de inmuebles.
- La Categoría II comprende las rentas derivadas del trabajo personal sea o no en relación de dependencia y también las jubilaciones.
Es de destacar que los intereses de títulos públicos emitidos por el Estado Uruguayo, el alquiler de inmuebles hasta un ingreso anual no superior a 2500 dólares y los resultados de la compra venta de acciones se encuentran exentos del pago del impuesto.
A su vez, pasan a estar alcanzados los intereses de colocaciones financieras en bancos uruguayos y la venta de inmuebles aunque la persona no sea habitualista, excepto que se trate de su propia vivienda y la venta no supere los 80 mil dólares y la compra de la nueva propiedad no exceda los 120 mil dólares.
Respecto de los argentinos no residentes en Uruguay que trabajaban en zona franca uruguaya pasarán ahora tributar el impuesto a la renta de las personas físicas o el impuesto a las renta de no residentes.
Las tasas del impuesto son progresivas y van del 10% para rentas que superen los 7500 dólares hasta el 25 % para los ingresos superiores a 74 mil dólares.
Lisicki, Litvin & Asociados
Dr. Ricardo Paolina
Asociado