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ALERTA

La AFIP aclara dudas sobre el monotributo

En base a las consultas de contribuyentes sobre el régimen simplificado, el organismo responde inquietudes sobre trámites y certificados, entre otros
22/01/2007 - 14:01hs
La AFIP aclara dudas sobre el monotributo

La Mesa de Ayuda de la AFIP, a través de la herramienta consultas online de infobaeprofesional.com, aportó precisiones a las inquietudes más comunes de los contribuyentes, en su mayorí­a, las referidas al régimen simplificado, más conocido como monotributo.

- Estoy inscripto como monotributista pero no cuento con el F.152 de aquel entonces, ¿Cómo debo hacer para obtener ese documento o credencial?

- La credencial de pago del Monotributo (F152) podrá reimprimirse a través de la página web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, siempre que en julio del año 2004 haya cumplido con el reempadronamiento en el mencionado régimen.


- ¿Cómo hago para determinar si un monotributista tiene deuda, sin que tenga su clave fiscal y sin tener que ir hasta la dependencia en la que se encuentra inscripto? ¿Debo sacarle una nueva clave fiscal? ¿Desde la página de AFIP es posible ver su deuda teniendo la clave?

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Dentro de la página web del organismo: www.afip.gov.ar , ingresando con clave fiscal en el servicio "CCMA - Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos" podrá visualizar y conocer toda la información relativa a sus obligaciones con el citado régimen simplificado (impuesto integrado y cotizaciones fijas), pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por perí­odos y conceptos.

Se calculan sus obligaciones adeudadas -capital e intereses-, a una fecha determinada, en función de la condición y categorí­a autodeclarada. Asimismo para visualizar perí­odos adeudados anteriores a julio del 2004, deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "SICAM – Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas".


- Para el caso de un profesional que inicio actividades en septiembre, y en este mes de enero corresponde recategorizarlo, si anualizo los ingresos pasarí­a a la categorí­a D, pero a partir del 5º mes, es decir enero, bajan sus ingresos, ¿Qué puedo hacer?

- En virtud de lo previsto en los artí­culos 9 y 13 de la ley 25.865, cuando no hayan transcurrido 12 meses de la fecha de inicio de actividad, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energí­a eléctrica consumida en dicho perí­odo, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categorí­a en que resultará encuadrado.

Cuando hubieren transcurridos 12 meses o más desde el inicio de actividades se considerarán los ingresos brutos y la energí­a eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.


- En el Plan de facilidades para autónomos y monotributistas respecto a los pagos por debito automático en banco. ¿Cómo se establece nuevamente el pago de las mismas por débito automático si alguna una de ellas no fue debitada por el banco por falta de fondos?

-En el caso del plan de facilidades de pago establecido por la ley 25.865 deberá efectuar el pago en cualquier entidad bancaria habilitada utilizando el volante de pago, F. 779/ E, conformando uno por la cuota y otro por los intereses.

Para ello utilizará los siguientes códigos: planes enviados antes del 2 de agosto de 2004, para el capital: 374/041/041, y para los intereses 374/041/051. Caso contrario, los códigos a utilizar para el pago de capital son 116/041/041, y para los intereses 116/041/051.


- En el caso que un monotributista que es abogado y socio de una SRL también monotributista, decide alquilar 3 inmuebles de los cuales uno supera los 1500 pesos, ¿Debe pasar a ser Responsable Inscripto? En tal caso, ¿Cómo queda su situación por la parte de la sociedad?

De acuerdo al artí­culo 21 de la ley 25.865 se encuentran excluidos del monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

Correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.

En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Asimismo cabe aclarar que el artí­culo 2 de la ley 25.865 considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades del Capí­tulo I, Sección IV de la Ley 19.550.

De acuerdo al caso planteado, se deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el impuesto al valor agredado los ingresos provenientes de la actividad de dirección y administración de sociedades, ello en virtud de lo establecido en el apartado 18 del inciso h) del artí­culo 7 de la ley 23.349 (t.o. 1997 y modif.).


- Un inmueble rural destinado a exploración directa por su titular, ¿Está alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales o es base imponible de Ganancia Mí­nima Presunta?

- En virtud del artí­culo 2 de la ley 25.063 y el artí­culo 21 de la ley 23.966, los inmueble rurales explotados pertenecientes a personas fí­sicas, se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En tal sentido, los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales, por la participación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 19, inciso k) de la Ley N° 23.966.


- Un Profesional está inscripto como Monotributista por su actividad y a partir de este año ejerce como sí­ndico societario en una S.A. y Director en otra, ¿Puede seguir como monotributista? ¿Cómo se declara la actividad de sí­ndico y director?

- Podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de sí­ndicos societarios (conforme arts. 284, siguientes y concordantes de la ley 19.550), atento a no encuadrar en lo dispuesto en el art. 11 inc. d) del Decreto 806/04.

Mientras que para el caso de director, dicha opción no resulta procedente por lo reglado en el citado art. 11 inc. d) del Decreto 806/04; debiendo en consecuencia inscribirse por dicha actividad en el Régimen General, observando a tal efecto la RG 10 y modif.

Por último, si el contribuyente se encuentra adherido al Régimen Simplificado, no procede que le efectúen retención alguna, por la actividad adherida al Monotributo, ello en concordancia con lo normado en el art. 1 -última parte- de la RG 830 y modif., y el art. 6 del Anexo de la ley 25.865.


-  ¿Es viable una reducción de impuesto a los débitos y créditos bancarios para monotributistas que depositan cheques en cajas de ahorro?.

- En razón de lo expuesto en el artí­culo 35 y anexo IX RG 2111 los monotributistas cuentan con el beneficio de la reducción de la alí­cuota del impuesto al 2.5 0/00 y 5 0/00 de tratarse de operaciones alcanzadas a la alí­cuota general del 6 0/00 y 12 0/00, respectivamente.

A tal efecto, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante el agente de liquidación y percepción en la que declaren que se encuentran exentos del impuesto a las ganancias y tienen exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan.


- Al instalar la versión 26 del SIJP y al querer operarlo, me aparece "Error 339 en tiempo de ejecución. El componente "nsflxgrd.ocx" no está registrado o no es válido", ¿Qué debo hacer?

- Para solucionar el "Error 339 en tiempo de ejecución". El componente " MSFLXGRD.OCX" no está registrado o no es válido, deberá reinstalar el S.I.Ap.

Debe seguir los pasos que se detallan a continuación:

  • Copiar los archivos afip.mdb y afip.bak (Estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el SIAP por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:Archivos de programasSIApAFIP.
  • Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas".
  • Instalar el S.I.Ap. nuevamente.
  • Reemplazar los archivos afip.mdb y afip.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el SIAP. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el SIAP, y posteriormente ingresar a algún aplicativo.


- ¿Cómo se puede inscribir en el monotributo a un extranjero, sacar CUIT, si no le exigen visa para entrar al paí­s aunque posee pasaporte y está tramitando el DNI a los fines de inscribirse y desarrollar su actividad?

- De acuerdo al artí­culo 7 y 8 de la Resolución General 2150, las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, que no posee DNI, a efectos de obtener el CUIT para inscribirse en el monotributo, deberán exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.


- Una empresa que vende sus productos al exterior por medio de un "intermediario" que vive en el extranjero , al cual se le reconoce una comisión del 10%, en oportunidad de pagarle la comisión ¿Debe retenérsele en el Impuesto a las Ganancias?

- Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, de acuerdo a lo establecido en el artí­culo 1 de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.).

Asimismo el artí­culo 5 de la citada ley, señala que son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del lí­mite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por lo que cabe sostener que dicha operación quedará sujeta al gravamen en cabeza del beneficiario del exterior.


- Necesito saber qué parámetros utilizar para diferenciar una Persona Fí­sica de una Empresa Unipersonal

- En virtud del Dictamen 7/80, a los efectos fiscales, se considera empresa a toda "Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra í­ndole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla".

Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares - slinares@infobae.com