La AFIP responde consultas sobre Iva y Ganancias
La Mesa de Ayuda de la AFIP, a través de la herramienta consultas online de infobaeprofesional.com, aportó precisiones a las inquietudes más comunes de los contribuyentes sobre diversas cuestiones vinculadas con el IVA y el Impuesto a las Ganancias.
Los interrogantes giraron en torno a deducciones, cómputo del crédito fiscal, retenciones, entre otros tópicos.
* Ganancias
- Un contribuyente que sufre retenciones de Ganancias en su recibo de sueldo , por ser empleado, ¿Puede tomar la suma de esos importes en su declaración jurada anual para otra actividad?
- El importe de impuesto que deben abonar los responsables será el que resulte de:
- deducir del total del gravamen correspondiente al período fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo
- las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y
- los saldos favorables ya acreditados por la AFIP o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas.
Asimismo, cabe aclarar que de encontrarse obligado a presentar declaración jurada anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto 1344/98, deberá incorporar las rentas obtenidas por trabajo en relación de dependencia, debiendo computarse en concepto de ingreso directo las retenciones del impuesto a las ganancias realizadas por el empleador de acuerdo con lo establecido por la resolución general 1261.
* IVA
- ¿Se puede computar el crédito fiscal de un producto que luego sorteo entre mis clientes?
- El artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA establece que si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.
Respecto de este tema, el Organismo interpretó por medio del Dictamen DATJ (DGI) 68/82 que dicho artículo se refiere a actos realizados por los responsables en forma incidental y desvinculada de su actividad gravada. O dicho de otra manera, serían aquellos que implican un desprendimiento patrimonial definitivo que no se verá resarcido por compensación alguna dentro de la actividad gravada.
- En Septiembre de 2004 adquirí un camión con acoplado como consumidor final , sin recibir ningún tipo de factura. En agosto de 2005 me di de alta en la AFIP. ¿Puedo tomarme la deducción por amortizaciones en Ganancias que vence a partir de abril del 2006, por el período irregular del 2005 y por los próximos cuatro años del camión y acoplado, sobre el valor facturado en el boleto de compraventa?
- De acuerdo al artículo 84 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modif.) y al artículo 125 del decreto 1344/98, se establece que en concepto de amortización impositiva anual, para compensar el desgaste de los bienes - excepto inmuebles - empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de dividir el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos.
Asimismo las amortizaciones cuya deducción admite se deducirán anualmente a los efectos impositivos, aun cuando el contribuyente no hubiera contabilizado importe alguno por ese concepto y cualquiera fuere el resultado que arroje el ejercicio comercial, determinándose el monto deducible.
- ¿Cómo se registran en el libro de IVA las retenciones del impuesto que practican en los despachos de importación? ¿Bajo qué proveedor y qué número de CUIT siendo que el despacho de aduana no contiene esta información?
- Las percepciones sufridas en la Aduana deberán registrarse consignando la denominación del Organismo - AFIP - y el CUIT (33-69345023-9).
- En el caso de una SRL en formación, que nunca se puso en funcionamiento ni tampoco se la dio de baja, pero que recibió una multa automática por no presentar la declaración jurada de IVA. Si la intención es tramitar la baja, ¿hay que pagar la multa y presentar las declaraciones juradas en cero desde la fecha de inscripción?
- En virtud a lo expuesto en el Dictamen (DAL) 35/04, aquella sociedad comercial inscripta ante el Fisco como "sociedad en formación" que no acredite en tiempo y forma su constitución definitiva mediante la inscripción en el Registro Público de Comercio, queda asimilada a una sociedad irregular, y sujeta, por tanto, a las normas que contemplan el tratamiento impositivo de aquellos responsables que no se encuentran enumerados entre las "sociedades de capital" previstas en el artículo 69 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, para solicitar la cancelación de inscripción deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la resolución general 3891 y modificatorias.
Asimismo, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la presente resolución, los responsables deberán tener cumplimentada la totalidad de las obligaciones de los impuestos y/o regímenes, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos hasta el momento de producido el cese del hecho imponible generador de la obligación, incluídos, en su caso, los anticipos vencidos hasta dicha fecha.
- En relación con el crédito fiscal generado por una compra o gasto de un responsable inscripto de noviembre de 2005, ¿es posible tomarlo en la declaración jurada del mes de julio de 2006?.
- El artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado considera como crédito fiscal el gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compras, locaciones o prestaciones de servicios y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
Del artículo mencionado surge claramente que los créditos fiscales deben incidir en las liquidaciones del período fiscal en el que fueron facturados. No obstante lo establecido precedentemente y en virtud del Dictamen (DAT) 32/96, es menester advertir que el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación."
- ¿Qué requisitos debe cumplir un consorcio de propietarios de propiedad horizontal para inscribirse como empleador?
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución general 10, los consorcios de la ley de propiedad horizontal - Ley 13.512 - para proceder a su inscripción deberán presentar además del formulario 460/J, la fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares - slinares@infobae.com