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IGJ: cambios en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras

La garantía por cada representante equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país
27/02/2024 - 05:24hs
IGJ: cambios en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras

La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la resolución general 5/2024, realiza una adecuación significativa en relación con las garantías requeridas a los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, en virtud del artículo118 Ley General de Sociedades, que son aquellas que tienen actuaciónhabitual en el país, o que han establecido en el mismo sucursal, agencia o asiento de negocios.

En tal sentido, establece que el monto de la garantía porcada representante de este tipo societario, equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país, o al 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso.

Además, la modificación establece límites mínimo y máximo para el monto de la garantía (siguiendo las pautas delineadas en el artículo 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015), señala Errepar.

IGJ: cambios en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras
IGJ: cambios en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras

Los representantes deben acreditar la constitución de la garantía al presentar la documentación correspondiente junto con la solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante, según sea el caso.

La adecuación se implementará de manera progresiva, y aquellos representantes en ejercicio al momento de la entrada en vigencia deberán cumplir con los nuevos requisitos en su próxima presentación obligatoria.