Qué cambios normativos rigen para los estados contables
Sin perjuicio que las sociedades que se encuentran en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV) ya lo están cumpliendo, al igual que aquellas registradas en las restantes provincias del país, las sociedades comerciales y demás entes inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran obligados a cumplir con ciertas novedades en materia contable que afectarán la presentación de sus estados contables, y desde ya la tarea profesional de los contadores públicos.
Estos cambios tienen efectos a partir de los cierres anuales producidos desde el pasado 31 de diciembre de 2006.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) han introducido las reformas necesarias a fin de disponer nuevamente de un mismo marco contable que resulte aplicable en todo el territorio de nuestro país.
Indudablemente, esta decisión no deja de ser una buena noticia, que es bien recibida tanto por la matrícula profesional como por toda persona usuaria de la información contable, especialmente luego de haber transcurrido cuatro años conviviendo con normas que diferian entre las distintas jurisdicciones.
En lo personal, resultaba muy difícil poder explicar, ya sea a directivos, gerentes o inversores, particularmente aquellos provenientes del exterior, que en nuestro país los resultados económicos o el patrimonio de una empresa, podían variar dependiendo donde estuviera radicada legalmente una sociedad, o si ésta hacía oferta pública de valores.
Luego de un intenso y extenso debate entre los representantes designados por el Consejo y la Federación, y dejando al margen las posiciones profesionales individuales, se han incorporado una serie de modificaciones sobre aquellos aspectos en controversia que permitieron la armonización de las normas contables vigentes en nuestro país.
Las principales temáticas objeto de discusión y las posturas contables finalmente adoptadas son resumidos a continuación:
- Tratamiento contable de los costos financieros del capital propio.
Para aquellos entes que no hacen oferta pública, se permite la opción de activar los costos financieros del capital propio en el costo de los bienes, cuya producción se prolonga en el tiempo, bajo ciertas modalidades.
- Vida útil de los activos intangibles y de la llave de negocio, amortización y comparación con su valor recuperable.
Se da la posibilidad de registrar activos intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida, y por ende, no deben amortizarse. En ese caso, debe necesariamente compararse con su valor recuperable al cierre de cada ejercicio; verificando asimismo que los eventos y circunstancias que permitieron soportar la vida útil indefinida continúan en ese activo.
- Medición de los activos y pasivos por impuesto diferido.
Deberán medirse a su valor nominal. Los entes que no hacen oferta pública de valores podrán optar por medirlos a su valor descontado, debiendo explicitar, entre otros aspectos, su valor nominal, valor descontado, tasa de interés utilizada para el descuento y efecto en el cargo del Impuesto a las Ganancias del período.
- Tratamiento del ajuste por inflación de los bienes de uso en el impuesto diferido.
La postura técnica adoptada, que es coincidente con la norma internacional y la estadounidense, es considerar a la diferencia derivada del ajuste por inflación de los bienes de uso como una partida de carácter temporaria; generando la necesidad del reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido.
Sin embargo, la norma contempla la opción de no reconocer dicho pasivo, debiendo informar tal situación y sus consecuencias en nota a los estados contables.
Cabe aclarar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta diferencia entre el valor contable e impositivo era considerada como permanente, no reconociéndose pasivo contable alguno.
- Niveles de agrupamiento de bienes al efectuar la comparación con el valor recuperable de los bienes de uso.
Como regla general se establece que la comparación debe efectuarse por cada bien, o grupo homogéneo de bienes. En el supuesto de no resultar posible, deberá hacerse al nivel de cada "actividad generadora de efectivo".
Sin embargo, para aquellos entes que presentan información por "segmentos de negocios" deben realizar la comparación en relación a tales segmentos.
En estos últimos dos casos será de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2008, pero se recominda su implementación lo antes posible.
Sin perjuicio de que cada una de las posturas profesionales adoptadas tienen su debido y profundo respaldo técnico, y considerando que no existia una contraposición de los modelos ni de los criterios contables, sino por el contrario, y en líneas generales, las diferencias obedecian más a los métodos de cálculo o la forma de su aplicación, es sumamente positivo la esperada unificación de las normas contables argentinas, más allá de haber encontrado soluciones "intermedias".
En consecuencia, se ha dado un paso importante en vistas a la reinserción de nuestras normas dentro del proceso de armonización de las normas contables a nivel mundial que prevé llegar a un acuerdo este año.
Fabián Gustavo Marcote
Socio de BDO Becher
Infobaeprofesional.com