• 15/12/2025
ALERTA

La AFIP responde sobre Ganancias y Bienes Personales

En base a las consultas de contribuyentes sobre los impuestos progresivos, el organismo responde inquietudes sobre trámites y deducciones
05/02/2007 - 14:01hs
La AFIP responde sobre Ganancias y Bienes Personales

La Mesa de Ayuda de la AFIP, a través de la herramienta consultas online de infobaeprofesional.com, aportó precisiones a las inquietudes más comunes de los contribuyentes, en su mayorí­a, las referidas al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

- ¿Es correcto que un proveedor enví­e una nota de crédito a un cliente confeccionada sobre el mismo formulario de factura y con la aclaración a máquina o en manuscrito de que es una "nota de crédito"?

En virtud del Anexo IV, apartado A), punto 2), de la resolución general 1415/03, las Notas de Débito y/o Notas de Crédito podrán ser confeccionados en los mismos talonarios de comprobantes utilizados respecto de la operación originaria.

- ¿ Se pueden deducir los gastos de escribaní­a en Ganancias?

En virtud de los artí­culos 17 y 80 de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.) los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.

Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

- Si yo tení­a hasta diciembre de 2006 declarados como cargas de familia a mis dos abuelos en el formulario de ganancias. ¿Debo presentar una rectificativa desde enero en las que ya no estén como cargas?

En virtud del artí­culo 14 de la resolución general 1261 los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, entre otros, el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 23 de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.).

- ¿ Cuáles son los pasos a seguir para inscribir una fundación ?

En virtud de lo establecido en el artí­culo 3º, inciso b), de la resolución general 10, las personas jurí­dicas del Código Civil, y las sociedades, asociaciones, y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, deberán presentar además del formulario 460/J, la documentación que se indica seguidamente:

  • fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder, fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

Asimismo se aclara que deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mí­nimo 2 de las siguientes constancias:

  • certificado de domicilio expedido por autoridad policial, acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, fotocopia del tí­tulo de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.
En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

- ¿Debo incluir los BODEN 2012 en la declaración jurada de Bienes Personales? ¿ Hasta cuándo puedo avisar a la empresa sobre la presentación de la declaración?

En virtud de lo establecido en el inciso j), del artí­culo 19, de la ley 23.966 (t.o. 1.997 y modif.) se consideran dentro del objeto del tributo los tí­tulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros tí­tulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.

Asimismo el artí­culo 21, inciso g), exime del tributo en cuestión, a los tí­tulos, bonos y demás tí­tulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

El plazo para comunicar al empleador la presentación de la declaración jurada, según lo dispuesto en el artí­culo 13 de la resolución general 1261, es hasta el dí­a 16 de junio inclusive, del año siguiente a aquél que se declara, debiendo dentro de los 5 dí­as hábiles administrativos posteriores al de la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada, entregar al agente de retención una fotocopia del "tiquet acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado.

- Un contribuyente registrado en autónomos desde 1996, que no trabajó y que ahora quiere inscribirse como monotributista ¿Qué debe hacer para regularizar su situación?

En virtud de lo establecido en el artí­culo 7º, de la resolución general 558/99 la solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta por los respectivos contribuyentes y/o responsables, dentro de los 30 dí­as hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada.

No obstante lo establecido precedentemente, quedará a criterio del juez administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas con respecto al régimen de trabajadores autónomos, siempre que puedan aportarse el o los elementos de prueba que, según correspondan, se detallan en el mencionado artí­culo.

Por otra parte, la adhesión al Régimen Simplificado (Monotributo) procederá a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.

Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares -
slinares@infobae.com