La AFIP responde sobre Ganancias y Bienes Personales
La Mesa de Ayuda de la AFIP, a través de la herramienta consultas online de infobaeprofesional.com, aportó precisiones a las inquietudes más comunes de los contribuyentes, en su mayoría, las referidas al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
- ¿Es correcto que un proveedor envíe una nota de crédito a un cliente confeccionada sobre el mismo formulario de factura y con la aclaración a máquina o en manuscrito de que es una "nota de crédito"?
En virtud del Anexo IV, apartado A), punto 2), de la resolución general 1415/03, las Notas de Débito y/o Notas de Crédito podrán ser confeccionados en los mismos talonarios de comprobantes utilizados respecto de la operación originaria.
- ¿ Se pueden deducir los gastos de escribanía en Ganancias?
En virtud de los artículos 17 y 80 de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.) los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.
Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.
- Si yo tenía hasta diciembre de 2006 declarados como cargas de familia a mis dos abuelos en el formulario de ganancias. ¿Debo presentar una rectificativa desde enero en las que ya no estén como cargas?
En virtud del artículo 14 de la resolución general 1261 los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, entre otros, el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.).
- ¿ Cuáles son los pasos a seguir para inscribir una fundación ?
En virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso b), de la resolución general 10, las personas jurídicas del Código Civil, y las sociedades, asociaciones, y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, deberán presentar además del formulario 460/J, la documentación que se indica seguidamente:
- fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder, fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
Asimismo se aclara que deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
- certificado de domicilio expedido por autoridad policial, acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.
En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
- ¿Debo incluir los BODEN 2012 en la declaración jurada de Bienes Personales? ¿ Hasta cuándo puedo avisar a la empresa sobre la presentación de la declaración?
En virtud de lo establecido en el inciso j), del artículo 19, de la ley 23.966 (t.o. 1.997 y modif.) se consideran dentro del objeto del tributo los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.
Asimismo el artículo 21, inciso g), exime del tributo en cuestión, a los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
El plazo para comunicar al empleador la presentación de la declaración jurada, según lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución general 1261, es hasta el día 16 de junio inclusive, del año siguiente a aquél que se declara, debiendo dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores al de la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada, entregar al agente de retención una fotocopia del "tiquet acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado.
- Un contribuyente registrado en autónomos desde 1996, que no trabajó y que ahora quiere inscribirse como monotributista ¿Qué debe hacer para regularizar su situación?
En virtud de lo establecido en el artículo 7º, de la resolución general 558/99 la solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta por los respectivos contribuyentes y/o responsables, dentro de los 30 días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada.
No obstante lo establecido precedentemente, quedará a criterio del juez administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas con respecto al régimen de trabajadores autónomos, siempre que puedan aportarse el o los elementos de prueba que, según correspondan, se detallan en el mencionado artículo.
Por otra parte, la adhesión al Régimen Simplificado (Monotributo) procederá a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.
Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares - slinares@infobae.com