Fijan nuevas pautas para determinar las alícuotas del Impuesto de Sellos
La nueva reglamentación se conoce a través de la disposición normativa 5/07. Así, en el ámbito bonaerenese se ajusta el uso de alícuotas especiales en el impuesto a los sellos, en lo que respecta a actos y contratos de locación y sublocación de obras de servicios y de bienes muebles e inmuebles.
La norma indica que, tratándose de los actos y contratos que tengan por objeto bienes y mercaderías o prestaciones -que se encuentren o desarrollen en la provincia de Buenos Aires- se aplicará la alícuota diferencial del 5/1000 siempre que el instrumento sea registrado en cualquiera de las entidades registradoras ubicadas en donde se encuentren los bienes y mercaderías o se desarrollen las prestaciones.
También se tendrá en cuenta el lugar en donde se celebren los contratos.
Pautas
A fin de determinar el lugar de ubicación de los bienes y mercaderías la entidad registradora deberá tomar en cuenta la información suministrada en el formulario R 115U que se aprobó junto a la nueva normativa y que estará disponible en la página web de Rentas Bonaerense.
Una vez impreso, el contribuyente deberá completarlo con carácter de declaración jurada para ser presentado con el instrumento a registrar.
Cuando el contrato contemple bienes que se encuentren en más de un partido, el contribuyente podrá optar entre las entidades registradoras de las jurisdicciones involucradas.
Si en el partido bonaerense en donde correspondiera registrar el contrato no existiese un registro autorizado se permitirá aplicar la alícuota del 5% en la medida que se registre en el partido bonaerense más cercano.
La alícuota del 9/1000 será aplicable cuando el contribuyente inscriba el contrato en una entidad registradora distintas a las enunciadas anteriormente.
Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com